ETAPA CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

ETAPA CONTRACTUAL. Perfeccionamiento y legalización del contrato. Una vez que sea elaborado el contrato o convenio por parte del usuario comprador, se procederá a su perfeccionamiento, de acuerdo con los siguientes pasos: El Usuario Comprador deberá diligenciar todos los campos requeridos en el SECOP II para la elaboración del contrato en la plataforma. Luego de elaborado, el usuario comprador deberá enviar el contrato al proveedor, por medio del SECOP II para su revisión y aprobación. Una vez aprobado por el proveedor, el usuario comprador deberá revisarlo y aprobarlo, enviarlo para la revisión y aprobación del usuario ordenador del contrato, según sus competencias. Perfeccionado el contrato, se procederá a su legalización la cual implica la aprobación de garantías y la elaboración del registro presupuestal. El registro presupuestal consiste en la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será destinada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de la prestación del servicio a que haya lugar. Tipologías contractuales y cláusulas pactadas. La CREG podrá celebrar cualquier topología contractual prevista en el Código Civil y en el Código de Comercio, y también contratos atípicos que requiere para el cumplimiento del objeto misional que le es propio. Para el efecto, incorporará las cláusulas que sean pertinentes para el mejor cumplimiento de la finalidad institucional, siempre respetando la Constitución, la ley y el orden público. En particular, para los efectos de este manual de contratación, se definen las siguientes tipologías contractuales: Contrato de arrendamiento. Entregar el uso y el goce de una cosa por un tiempo a cambio del pago de un precio determinado. La parte que entrega el uso y el goce se denomina arrendador y la parte que da el precio se denomina arrendatario.
ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron las actas de inicio en cada uno de los doce (12) contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa, evidenciando que en cada uno de ellos se elaboró correctamente. Es de mencionar que el acta de inicio del contrato estatal es un documento formal y escrito, producto del encuentro entre un representante de la entidad, llamado supervisor o interventor y el contratista seleccionado, en el cual se deja constancia de la fecha de iniciación tanto de las actividades contractuales como de la vigilancia y control que se le realizará a las mismas. Sobre la vigilancia de los contratos, es claro que de acuerdo con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual y debe ejercerse a través de un supervisor o interventor, según corresponda. De lo expuesto anteriormente, en el ejercicio auditor se revisaron la correcta designación del supervisor del contrato, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando el respectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correcta, con el fin de realizar los controles de acuerdo a la modalidad de contratación. En cada uno de los contratos realizados por esta modalidad, se verificó que en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los pagos, conforme a lo acordado en cada uno de los contratos, se observa que en general el Ente de control cumplió lo acordado. NOTA: En el contrato CME-CPS-016-2021, se evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del contrato CPS-016-2021, en los relativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato de acuerdo con la propuesta económic...
ETAPA CONTRACTUAL. Comprenden las actuaciones realizadas entre la suscripción del contrato y el vencimiento del plazo contractual.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende desde la elaboración del contrato hasta el perfeccionamiento del mismo. Consiste en celebrar, perfeccionar, legalizar y gestionar todos los documentos necesarios para la contratación.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende desde la elaboración y perfeccionamiento del contrato hasta la terminación del mismo.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende la elaboración y perfeccionamiento del contrato, la constitución y aprobación de la garantía, la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. La responsabilidad por la elaboración, celebración, y cumplimiento de los requisitos de ejecución de cada contrato, estará en cabeza de la dependencia en la que se deleguen las funciones de contratación. Para el efecto, deberá tener en cuenta lo siguiente: - Las minutas estándar de los contratos y las cartas de aceptación de oferta para las invitaciones de mínima cuantía, serán aprobadas por el Comité de Contratación y Compras y deberán ser utilizadas de manera obligatoria por el Ordenador del Gasto o su delegado. - El contratista deberá acercarse a firmar el contrato a la dependencia en la que se deleguen las funciones de contratación, dentro del lapso establecido en el pliego de condiciones. En caso de no hacerlo, deberá requerírsele una sola vez para que se acerque a la suscripción en el tiempo que para el efecto conceda el Ordenador del Gasto o su delegado. De persistir la renuencia, se deberán surtir los procedimientos para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en la ley o en el pliego de condiciones en relación con la adjudicación al proponente calificado en segundo lugar. - Una vez firmado el contrato debe procederse de manera inmediata a efectuar el registro presupuestal. - La aprobación de las garantías exigidas y el pago de los impuestos y/o contribuciones que se causen con ocasión de la celebración del contrato, serán requisitos indispensables para su ejecución. - Verificados los requisitos de ejecución, el Alcalde o su delegado designará al supervisor, o comunicará al interventor, a efectos de que se proceda a formalizar la iniciación del contrato. PARÁGRAFO: La aprobación de las garantías que otorguen los contratistas para cubrir a la Alcaldía de Valledupar de los riesgos inherentes a la ejecución del contrato, estará a cargo de la dependencia o secretaria donde se encuentren delegadas las funciones de contratación. La aprobación constará a través de acto administrativo.
ETAPA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger el interés público y la moralidad administrativa, las Entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, por tal razón perfeccionado el contrato y una vez aprobadas las pólizas por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el competente Contractual designará al supervisor o supervisores del correspondiente contrato. En caso de ser necesario, la Entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios con el fin de garantizar el seguimiento a los contratos. De acuerdo con lo definido en el artículo 84 del decreto 1474 de 2011, la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Entidad estatal, cuando no se requiere de conocimientos especializados. Por su parte la interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la Entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. Los integrantes del Grupo de Contratos serán los encargados de elaborar la minuta del contrato o convenio y de impulsar el trámite de su suscripción. El/la Coordinador/a del Grupo de Contratos será el responsable de revisar los contratos para posteriormente proceder a la firma del ordenador del gasto. (ver modelos adoptados en el Sistema de Gestión de Calidad18) De conformidad con la normatividad legal vigente, los contratos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental se perfeccionarán cuando se logre acuerdo sobre su objeto y contraprestación y se eleven a escrito. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, el inicio de la cobertura de riesgos laborales (cuando aplique) y del registro presupuestal correspondiente, presentándose los siguientes casos:
ETAPA CONTRACTUAL. Se consideran riesgos de la etapa contractual los siguientes: RIESGO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Tipificación: Cuando el contrato deba, ser suspendido por causas ajenas a la voluntad de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, se informará al CONTRATISTA y se le notificará del acto administrativo que suspende el contrato, el cual deberá indicar con claridad las causas exógenas y la fecha de reanudación del mismo.