LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones:
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. Dentro del plazo señalado por el ICETEX, deberán entregarse en la sede principal del ICETEX en la ciudad de Bogotá D.C., los documentos relativos a la legalización del contrato. Dentro de este término, el proponente adjudicado debe constituir la garantía y los impuestos a que hubiere lugar.
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del plazo señalado por el ICETEX, deberán entregarse en la sede principal del ICETEX en la ciudad de Bogotá D.C., los documentos relativos a la legalización del contrato. Dentro de este término, el proponente adjudicado debe constituir la garantía, y cancelar los impuestos a que hubiere lugar.
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. Se entenderá legalizado el presente contrato, una vez se cumplan los siguientes requisitos:
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones: Fase I – Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la aceptación de la Propuesta, completa y debidamente diligenciados los Formato único persona natural y/o jurídica de vinculación del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria S.A. para la vinculación de clientes. Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I y a la efectiva vinculación del proponente con Alianza Fiduciaria S.A. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE. Si por causa del Proponente se incumpliere con el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá revocar unilateralmente la aceptación de la Propuesta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Grupo correspondiente. Si el Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 de los TCC. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas. Nota 1: Sin perjuicio que el Proponente seleccionado deba constituir las garantías en los términos y condiciones señaladas en los presentes TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en la Fase II para la legalización del Contrato, el Proponente podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse una vez se encuentre ejecutado el 50% del valor del Contrato Marco. En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El oferente deberá tramitar las pólizas requeridas y aportarlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo para el perfeccionamiento del contrato. En el evento que resulte una corrección de las pólizas a cargo del oferente aceptado, éste deberá subsanarlas y remitirlas a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P a EL OFERENTE. Para dar inicio a la ejecución del acuerdo contractual, es indispensable: (i) Que el Contrato se encuentre perfeccionado, (ii) que las garantías se encuentren aprobadas.
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá entregar el contrato a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO durante los dos días hábiles siguientes a su firma, con el recibo de pago del derecho de publicación del contrato en la gaceta Distrital, el recibo del pago de impuestos a que hubiere lugar y la aprobación de la póliza, con los amparos a que se refiere el contrato.
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El proponente a quien se adjudique tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para legalizar el contrato, contados a partir de la fecha de notificación de adjudicación del mismo. De no ser así se hará efectiva la póliza de seriedad de la oferta y si le es conveniente a DISPAC estará en libertad de adjudicar nuevamente de acuerdo con los resultados de la evaluación en el orden de elegibilidad resultante. La legalización del contrato incluye la presentación de las pólizas descritas en este documento. Si el departamento de Chocó tiene algún impuesto a la contratación, este será a cargo de El Contratista quién lo deberá cancelar en la Tesorería departamental. Igualmente estará a su cargo lo establecido en la Ley 1106 de 2006, Decreto 1050 de 2014, Ley 1697 de 2013.
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El FONDO, una vez notificada la aceptación de la oferta al primero en el orden de elegibilidad por Región, debe iniciar el trámite de legalización del CONTRATO. El contrato se tendrá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones:
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contratista cuenta con un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del perfeccionamiento del contrato para su legalización. PARAGRAFO 1: el contratista tendrá hasta dos (02) días hábiles contados partir de la fecha de legalización del que trata el presente artículo para firmar el acta de inicio del contrato. PARAGRAFO 2: el contratista deberá pagar el valor de los “Acuerdos Municipales de Lérida Tolima No. 09 de 2009 y No. 02 de 2012” posterior a la firma del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.