INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Se considerará incumplimiento del Contrato:
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como incumplimiento del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor y que la Parte afectada por tal evento (a) haya adoptado todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y (b) haya informado a la otra Parte tan pronto como fue posible acerca de la ocurrencia de dicho evento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 11.1. Retención. - Cuando en desarrollo del presente Contrato se configure incumplimiento del Contratista, la Compañía, queda facultada para retener y descontar al Contratista unilateralmente las sumas que en ese momento adeude, incluidas las medidas de apremio y penalidades, independientemente de su causa.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 9.1. Incumplimiento del AUTOR/A
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas supletoriamente de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 30225 y 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGN. El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de la ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 27.1. Cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración puede optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, si procede, de la garantía constituida, sin perjuicio que también pueda imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o las penalidades que se hayan establecido en la letra R del cuadro de características del contrato.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo así como en la legislación vigente. Excepto en los casos en que mediara dolo o culpa grave, cada una de las Partes sólo responderá por los daños directos causados a la otra Parte, debidamente acreditados por ésta. Por lo tanto, queda excluida la responsabilidad por cualesquiera daños indirectos y el lucro cesante. En ningún caso podrá plantear una Parte una reclamación de responsabilidad frente a la otra por cualquier causa en relación con este contrato una vez transcurridos cinco (5) años desde la finalización o resolución del mismo, a menos que se estableciera expresamente lo contrario en el mismo. No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto a la estipulación siguiente.