FIRMA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FIRMA DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.
FIRMA DEL CONTRATO. LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO NO DEBERÁN MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y SUS JUNTAS DE ACLARACIONES; EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ÉSTAS. CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN Y OBLIGARÁN A LA PERSONA A QUIEN SE HAYA ADJUDICADO, A FIRMAR EL CONTRATO EN LA FECHA, HORA Y LUGAR PREVISTOS. ASIMISMO, CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SE REALIZARÁ LA REQUISICIÓN DE LOS BIENES. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRÁN SER CEDIDOS POR EL PROVEEDOR A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DEL CONVOCANTE. PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, EL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL MISMO DEBERÁ PRESENTAR PARA SU COTEJO, ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
FIRMA DEL CONTRATO. LA FIRMA DEL CONTRATO SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 00 XX XXXX XX 2019, A LAS 13:00 HORAS, EN: LA DIRECCIÓN DE CONCURSOS Y LICITACIONES EN XX. XXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXX, XXX. EL CONTRATO DERIVADO DE ESTA LICITACIÓN TENDRÁ SU FUNDAMENTO LEGAL, EN LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 45 Y 46 DE, LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SERÁ SUSCRITO EN UN TERMINO NO MAYOR A 15 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE AL PROVEEDOR EL FALLO CORRESPONDIENTE. POR LO QUE SI EL PROVEEDOR ADJUDICADO NO FIRMA EL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLES AL MISMO, DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, LA CONVOCANTE, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICARA EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MAS BAJA Y DE CONFORMIDAD CON LO ASENTADO EN EL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DE ESTA LEY, Y ASÍ SUCESIVAMENTE EN CASO DE QUE ESTE ULTIMO NO ACEPTE LA ADJUDICACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPOSICIÓN QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, NO SEA SUPERIOR AL 10%. PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, EL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL MISMO DEBERÁ PRESENTAR PARA SU COTEJO, ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: POR CADA CONTRATO, LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES LA CONVOCANTE DEBA CELEBRAR CONTRATO, DEBERÁN PRESENTAR DOCUMENTO ACTUALIZADO EXPEDIDO POR EL SAT, EN LA QUE SE EMITA OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
FIRMA DEL CONTRATO. 43.1 Inmediatamente después de la notificación de adjudicación, el Comprador enviará al Oferente seleccionado el formulario del Convenio de Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato.
FIRMA DEL CONTRATO. La formalización del “Contrato” deberá realizarse dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha de notificación del Fallo, conforme a lo señalado en el artículo 46 de la “Ley”; en el Área de Contratos de la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, ubicada en Xxxxxx No. 1832, piso 12, Colonia Los Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11510, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 14:00 horas. Para la formalización del “Contrato”, los “Proveedores” deberán entregar en el Área de Contratos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, los documentos que a continuación se enlistan: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Registro ante el I.M.S.S. Registro ante el I.M.S.S. Registro ante INFONAVIT Registro ante INFONAVIT Acta Constitutiva de la Empresa, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta de Nacimiento. Identificación oficial vigente con fotografía del Representante Legal Identificación oficial vigente con fotografía. Poder Notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Comprobante de Domicilio Comprobante de Domicilio. En cumplimiento a lo establecido en el numeral En cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.16, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 xx xxxx de 2008, el “Proveedor” deberá llevar a cabo lo siguiente: ⮚ Realizar la consulta de opinión ante el “SAT”, preferentemente el día hábil siguiente en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. 2.1.16, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 xx xxxx de 2008, el “Proveedor” deberá llevar a cabo lo siguiente: ⮚ Realizar la consulta de opinión ante el “SAT”, preferentemente el día hábil siguiente en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. ⮚ En la solicitud de opinión al “SAT” deberá(n) incluir el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, del “Instituto”, a fin de que el “SAT” envíe el acuse de respuesta que se emitirá en atención a su solicitud de opinión. ⮚ En la solicitud de opinión al “SAT” deberá(n) incluir el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, del “Instituto”, a fin de que el “SAT” envíe el acuse de respuesta que se emitirá en atención a su solicitud de opinión. ⮚ En el caso de(los) “Proveedor(es)” residente(s) en el extranjero que resulte(n) adjudicado(s)...
FIRMA DEL CONTRATO. 46.1. Una vez consentido o administrativamente firme la adjudicación, los plazos para suscribir el contrato son los siguientes꞉
FIRMA DEL CONTRATO. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato ANEXO No. 8). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá la resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prórroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de la Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio.
FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
FIRMA DEL CONTRATO. El contrato se firmará dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de emisión del fallo, en el domicilio de la Convocante. Si el licitante a quien se le hubiere adjudicado contrato no formaliza el mismo en la fecha señalada por causas imputables a él, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 46 de “La Ley” y, se dará aviso al Órgano Interno de Control adscrito a ESSA para que resuelva lo procedente en términos del Artículo 59 de la “La Ley”, y su “Reglamento”.
FIRMA DEL CONTRATO. 41.1 Después de la notificación, el adjudicatario, deberá presentar al Prestatario/Beneficiario los Documentos señalados en la sección III.