Liquidación Judicial Cláusulas de Ejemplo

Liquidación Judicial. La liquidación judicial consiste en la posibilidad del contratista de acudir ante la autoridad competente para exigir la liquidación del contrato. La liquidación judicial comprende las acciones administrativas y judiciales y la iniciación de un proceso ordinario, ya que el estatuto de contratación no reguló un trámite especial para esta clase de liquidación.
Liquidación Judicial. El interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la Entidad no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Si vencidos los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los numerales anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil extracontractual y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
Liquidación Judicial. Es aquella que realiza y adopta el juez del contrato, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación antes mencionadas. Las partes tienen la facultad de acudir a la acción contenciosa de controversias contractuales para obtener la liquidación judicial, sólo cuando se ha vencido el término de liquidación de mutuo acuerdo pactado en el contrato y en los dos meses siguientes a esta fecha la Entidad no ha efectuado la liquidación unilateral. No obstante, antes de la notificación a la Entidad del auto admisorio de la demanda que pretenda la liquidación judicial, es posible efectuar la liquidación de mutuo acuerdo por las partes o unilateral por la Entidad, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde el vencimiento del término previsto para la liquidación unilateral.
Liquidación Judicial. El interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la Institución no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Si vencidos los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los numerales anteriores, de mutuo acuerdo, unilateralmente o judicialmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil extracontractual y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Conforme a lo descrito en el presente capítulo, a continuación se fijan los parámetros a tener en cuenta en el trámite de liquidación de los contratos en la Institución, siendo importante para la liquidación tener presente lo siguiente: ➢ Fecha en la que se procede a la liquidación del contrato. ➢ Número del contrato objeto de liquidación. ➢ Objeto del contrato. ➢ Las partes que celebraron el contrato, tanto contratista como contratante. ➢ Interventor o supervisor, según el caso. ➢ Valor inicial del contrato. ➢ Duración inicial del contrato. ➢ Número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y del Certificado de Registro Presupuestal, ambos con sus fechas de expedición. ➢ Fecha del certificado de aprobación de las pólizas. ➢ Fecha del acta indicando la iniciación del contrato y su correspondiente finalización. ➢ Historial en caso de haberse presentado modificaciones, prórrogas y/o adiciones al contrato. ➢ Descripción detallada del cumplimiento o no de las actividades en desarrollo del objeto contractual. ➢ Relacionar los informes de supervisión y/o interventoría realizados durante la ejecución de...
Liquidación Judicial. El contratista puede solicitar la liquidación judicial del contrato a través de la Acción de controversias contractuales cuando la liquidación del contrato no se haya logrado de mutuo acuerdo y la Entidad Estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. En ese orden de ideas, corresponde al juez llevarla a cabo siempre y cuando
Liquidación Judicial. La liquidación judicial consiste en la posibilidad del contratista de acudir ante la autoridad competente para
Liquidación Judicial. El interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y el INFOTEP no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Liquidación Judicial. El Contratista podrá solicitar la liquidación judicial del contrato, cuando las partes no hubieren logrado hacerlo de mutuo acuerdo y la ESE Hospital Departamental San Xxxxxx de Fundación no hubiere realizado la liquidación unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación de mutuo acuerdo.
Liquidación Judicial. Si dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 84 del presente manual de contratación, el contratista acude a sede judicial a solicitar la liquidación del contrato, Empresas Públicas de Armenia ESP, pierde competencia para llevar a cabo la liquidación unilateral, y en consecuencia, será la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para liquidar el contrato y establece el estado de cuentas de las partes.
Liquidación Judicial. 6.3.3.3. Extensión del plazo para la liquidación de los contratos.