AUTORIZACIONES Y LICENCIAS Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración de los trabajos.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones, licencias y visados tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración del proyecto. El contratista deberá obtener en lo que respecta a la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución objeto del contrato, las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El adjudicatario será responsable en la realización de la asistencia técnica de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para el mismo pueda derivarse de la interposición de reclamaciones.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Salvo disposición expresa en contrario corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará en todo momento con la colaboración de ESAMUR, especialmente en los casos en los que la regulación administrativa requiera el suministro de algún equipo o la ejecución de alguna actuación de adecuación. En caso de que alguna de las instalaciones no tuviera el correspondiente Número de Identificación en el Registro Industrial, o el procedimiento se encontrase en tramitación, será obligación del contratista obtener dicho número de identificación en los primeros seis meses del contrato. Según el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, la explotación de las EDAR requiere de la adquisición del carácter de pequeño productor de residuos peligrosos si genera menos de 10.000 Kg. anuales de residuos tóxicos y peligrosos y alta como productor de residuos tóxicos y peligrosos si se supera esta cifra (artículo 22, punto 1).
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Salvo disposición expresa en contrario corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará con la colaboración de ESAMUR. En caso de que alguna de las instalaciones no tuviera el correspondiente Número de Identificación en el Registro Industrial, o el procedimiento se encontrase en tramitación, será obligación del contratista obtener dicho número de identificación. Según el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, la explotación de las EDAR requiere de la adquisición del carácter de pequeño productor de residuos peligrosos si genera menos de 10.000 Kg. anuales de residuos tóxicos y peligrosos y alta como productor de residuos tóxicos y peligrosos si se supera esta cifra (artículo 22, punto 1).
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración de los trabajos.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones, licencias y visados tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del proyecto. El contratista deberá obtener en lo que respecta a la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución objeto de contrato, las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El adjudicatario será responsable en la realización de la asistencia técnica de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para el mismo pueda derivarse de la interposición de reclamaciones. Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que ser realicen para la ejecución del presente concurso y que sean premiados de algún modo, serán de la exclusiva propiedad de la Administración contratante siempre que se incluyan en el proyecto que al efecto se redacte por el ganador, sin que ello implique necesariamente el deber municipal de retribución. En cualquier caso, sus autores cederán los derechos de explotación según la legislación de la Propiedad Intelectual. Los concursantes se comprometen a no divulgar sus propuestas antes del xxxxx xxx Xxxxxx. La documentación correspondiente a los trabajos premiados pasará a ser propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Sus autores se comprometen a hacer referencia al órgano convocante del concurso en cualquier publicación posterior en la que aparezca su propuesta. Asimismo, el “Lema” del premiado pasará a propiedad municipal. El contratista no podrá hacer uso de dicho material, ni publicar, divulgar o proporcionar a tercero ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar consentimiento expreso del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, propietario de los mismos, obligándose a resarcir al mismo por los perjuicios que por incumplimiento de dicho compromiso pudieran arrogársele. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx se reserva en exclusiva el derecho de explotación de los trabajos encomendados al adjudicatario, al que queda prohibido cualquier tipo de explotación. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimiento, equipos utilizados en la ejecución del contrato y trabajos entregad...
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. El Prestador será el responsable de la obtención de autorizaciones necesarias para la realización de los trabajos, ya sean con el STC o con otros agentes interesados o afectados, externos al STC. Según lo descrito en el apartado 3.4.2 del presente Anexo. Previo a la realización de cualquier instalación provisional, accesoria, etc. deberá de quedar debidamente señalizada y balizada, y deberá de cumplir la normativa aplicable en materia de seguridad en función de la accesibilidad de las mismas al público general.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. El contratista es el responsable de cualquier reclamación relativa a la propiedad industrial e intelectual de los materiales, procedimientos y/o equipos empleados en el trabajo, y ha de indemnizar al IAM por todos los daños y perjuicios que la interposición de las reclamaciones pueda ocasionarle.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. El adjudicatario deberá observar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos jurídicos exigidos para el ejercicio de su actividad, que deberá comprender todas las prestaciones descritas en estas Bases Reguladoras. Los medios personales y materiales que el adjudicatario utilice para ejecutar los servicios cumplirán todas las exigencias establecidas por las leyes y reglamentos españoles vigentes; en especial, en materia de transporte (Ley 5/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías); vehículos (Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) y circulación (Reglamento General de Circulación, aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), así como otras disposiciones que las completen, modifiquen o sustituyan. En particular, se exigirán, como mínimo, las siguientes autorizaciones:
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde a la empresa adjudicataria la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración de los trabajos. La empresa adjudicataria deberá obtener, en lo que respecta a la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución objeto del contrato, las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La empresa adjudicataria será responsable en la realización de los trabajos de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial y deberá indemnizar a ITRACASA todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.