PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo
PRECIO DEL CONTRATO. 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.
PRECIO DEL CONTRATO. 4.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de ...
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración. En el precio del contrato, se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que, en su caso, se señalen en la resolución de adjudicación. Cuando se encuentre previsto en la Carátula de este pliego (punto 4 de la Carátula), se aplicarán las cláusulas de variación de precios en él establecidas, en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento (artículo 75.4 LCSP), y la revisión de precios contemplada en la cláusula siguiente de este pliego.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente descrito, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente. La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
PRECIO DEL CONTRATO. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONSULTOR, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONSULTOR.
PRECIO DEL CONTRATO. 5.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de USD 379.000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) más IVA, de conformidad con la oferta presentada.
5.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.
PRECIO DEL CONTRATO. (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC.
PRECIO DEL CONTRATO. Se establece como importe máximo de licitación por todos los servicios incluidos en el ámbito del contrato la cantidad CINCUENTA MIL QUINIENTOS EUROS (50.500,00 €) por el período de duración total del procedimiento judicial de referencia, excluido IVA. El IVA referenciado al 21% alcanza el importe ▇▇ ▇▇▇▇ MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS (10.605,00 €), haciendo un total, IVA incluido, de SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO EUROS (61.105,00 €). El indicado coste del servicio será la retribución del contratista, entendiéndose incluida en el mismo la totalidad de costes directos e indirectos, impuestos imprevistos, gastos de locomoción, dietas y otros, no pudiendo el contratista reclamar ninguna cantidad PALAU DE CONGRESSOS ▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A. fuera del precio que se estipule tras la licitación. En el precio quedan incluidos por tanto todos los honorarios por los servicios prestados. Por otra parte, todas las costas que se generen en la tramitación de los asuntos judiciales serán ingresadas en PALAU DE CONGRESSOS ▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A., correspondiendo sobre las mismas derecho de abono a favor de los Letrados intervinientes en la parte proporcional correspondiente descontando los honorarios ya abonados en virtud del presente contrato. El pago del precio del contrato se realizará de la siguiente manera: - Un 30 % del precio del contrato una vez haya sido presentado escrito de contestación a la demanda en representación de PCP. - Un 10 % del precio del contrato una vez celebrada la audiencia previa. - Un 30% del precio de contrato a fecha de celebración del juicio. - El 30% restante del precio del contrato se abonará una vez adquiera firmeza la resolución judicial que finalice el procedimiento de referencia, incluyendo, en su caso, la fase de ejecución de sentencia.
