MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP” el “INP”, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad de los bienes originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adiciónales de bienes, serán determinadas por el “INP” y comunicadas a los proveedores oportunamente.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. 13 CONTROVERSIAS, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Previa autorización de la convocante, se podrán efectuar modificaciones a las partidas que se adjudican en contrato, siempre y cuando se encuentre vigente, hasta por un 15% de los conceptos y volúmenes de los bienes requeridos conforme a las presentes bases y que el precio sea igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique. Por lo que se refiere a las fechas para la entrega de los bienes correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas serán pactadas entre la convocante, área solicitante y el proveedor.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. LOS CONTRATOS PODRÁN MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. POR DETALLES MENORES QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL DE LAS BASES.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. De acuerdo con el artículo 27, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, la convocante podrá acordar con la solicitante el incremento en la cantidad de bienes y/o servicios solicitados, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 15% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente, en cuyo caso, el precio de los bienes y/o servicios será igual al pactado originalmente. Por lo que se refiere a las fechas para la entrega de los bienes y/o servicios correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas serán acordadas con la solicitante y el proveedor.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. LOS CONTRATOS PODRÁN MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. POR DETALLES MENORES QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL DE LA CONVOCATORIA. PREVIO AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS DE CUMPLIMIENTO ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, Y POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, ESTÁS PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente se conoce como otrosí que consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o unilateral. Téngase presente, que algunos de los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su naturaleza en concordancia con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual el clausulado que no altere la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado. Para modificar un contrato la dependencia que suscribe el contrato debe seguir las orientaciones que se describen a continuación: La solicitud debe encontrarse suscrita por el supervisor del contrato, debe radicarse en el Grupo de Contratos con una antelación xx xxxx (10) días hábiles, anteriores a la necesidad de la respectiva modificación. El supervisor del contrato deberá suscribir la solicitud para realizar la modificación, conforme las funciones propias que le fueron encargadas. Los documentos que deben aportarse y verificarse como mínimo son:
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EN EL CRITERIO EMITIDO AL RESPECTO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL CONACULTA, DENTRO DE SUS RECURSOS APROBADOS Y DISPONIBLES Y POR RAZONES FUNDADAS, PODRÁ MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL INCREMENTAR LA CANTIDAD DE LOS BIENES SOLICITADOS, MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO EN PRINCIPIO.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP el INP, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad del servicio originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adicionales de insumos, serán determinadas por el INP y comunicadas a los proveedores oportunamente.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. De conformidad en lo establecido por el Articulo 27, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se podrán efectuar modificaciones a las partidas globales que se adjudican en contrato, siempre que se encuentre vigente, hasta por un 15% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente, en cuyo caso el precio de los bienes requeridos será igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique. Por lo que se refiere a las fechas para la entrega de los bienes correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas serán pactadas entre la convocante, área solicitante y el proveedor.