CLÁUSULAS TRANSITORIAS Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS TRANSITORIAS. PRIMERA. La Universidad y el Sindicato se comprometen a formar una Comisión que tendrá por objetivo la determinación de los criterios bajo los cuales se otorgarán los estímulos económicos por exclusividad al personal académico. Esta Comisión deberá quedar integrada en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días hábiles, a partir de la fecha de la firma del presente contrato, y permanecerá vigente mientras la UAQ reciba el subsidio para dichos estímulos.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. CLÁUSULA 1a.- En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicados, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del presente régimen. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados en esta cláusula desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización alguna por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. Los oferentes que adhieran a la aplicación del presente régimen en virtud de lo previsto en esta cláusula, y cuyas ofertas hubieren sido presentadas en el plazo de SEIS (6) meses anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, deberán aceptar una quita en el monto de su oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %). CLÁUSULA 2a.- Podrá aplicarse el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, a los contratos de obra pública y a todos aquellos contratos que les fuera de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y se encontraren adjudicados o en ejecución al momento de la entrada en vigencia del presente decreto. La aplicación aquí prevista se realizará de conformidad y con los límites establecidos a continuación:
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. CLÁUSULA 1a.- En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicados, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del presente régimen. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados en esta cláusula desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización alguna por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. Los oferentes que adhieran a la aplicación del presente régimen en virtud de lo previsto en esta cláusula, y cuyas ofertas hubieren sido presentadas en el plazo de SEIS (6) meses anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, deberán aceptar una quita en el monto de su oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %). Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. 1) Hasta la entrada en funciones del primer Director General, se considerará que las referencias en el presente Convenio a la Oficina Internacional o al Director General se aplican, respectivamente, a las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Industrial, Literaria y Artística (igualmente denominadas Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI)), o a su Director.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. CLÁUSULA I.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. Primera.- Todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato colectivo de trabajo, así como éste y su conjunto tiene vigencia desde el uno de enero del año dos mil doce, independientemente de la fecha de la firma y del depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. 1) Hasta la entrada en funciones del primer Director General, se considerará que las referencias en la presente Acta a la Oficina Internacional de la Organización o al Director General se aplican, respectivamente, a la Oficina de la Unión o a su Director.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. PRIMERA. El presente Contrato entrará en vigor el día 29 xx Xxxxx de 2016, independientemente de la fecha en que se deposite ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, éste Contrato Colectivo tendrá una duración indeterminada, siendo revisable cada dos años como lo ordena el artículo 399, fracción III, de la Ley; y, se revisará anualmente sólo el salario, como lo exige el artículo 399 bis de la misma Ley.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se firma por tiempo indeterminado, iniciando su vigencia a las doce horas del día 1° de febrero de 2015 y estará vigente hasta las doce horas del día 31 de enero del 2017; será revisable en la parte correspondiente a los salarios a las doce horas del día 31 de enero del 2016. Ley Federal del trabajo, en la Ley Orgánica y en los Estatutos de la UAEM.