Control y supervisión Cláusulas de Ejemplo

Control y supervisión. Es facultad de SGISE realizar las actuaciones necesarias para comprobar que la Persona Trabajadora que presta servicios en teletrabajo cumple con sus obligaciones laborales y con las normas propias de este régimen de trabajo a distancia. En concreto, en cuanto al uso del equipo y las herramientas informáticas, SGISE se reserva el derecho de monitorizar y revisar, en estricto cumplimiento de los límites que imponga la legislación vigente, los mensajes de correo electrónico enviados, recibidos o creados con la cuenta de correo electrónico corporativa con el fin de comprobar el cumplimiento de las políticas y normativas definidas por SGISE y prevenir actividades que puedan afectar a SGISE o hacerle incurrir en responsabilidad.” No obstante, preferentemente, se utilizarán los métodos que sean menos invasivos y protejan el derecho a la intimidad y confidencialidad de la Persona Trabajadora.
Control y supervisión. Para su seguridad y la de todos sus abonados, El Club cuenta con videovigilancia las 24 horas del día, los siete días de la semana. La información así obtenida se encuentra sujeta a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y se almacena durante 30 días como máximo, al cabo de los cuales será eliminada automáticamente por el sistema de gestión informática, salvo que exista una investigación policial en curso.
Control y supervisión. 8.1. El Banco podrá recabar de los Escribanos Presentantes todo tipo de información referente a los Crédito Hipotecarios en proceso de instrumentación, cada vez que lo considere oportuno y emitir las instrucciones particulares que cada caso amerite.-
Control y supervisión. El oferente deberá garantizar la supervisión y control de los servicios de vigilancia y de recepción contratados, a través de un supervisor de puesto con credencial y carné vigente, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de lo cual deberá adjuntar copia, y que cumplan con todos y cada uno de los requisitos del artículo 8º de la Resolución No. 02596 de 2003.
Control y supervisión. El BANCO podrá mantener un régimen de supervisión y control sobre las actuaciones del PROVEEDOR como consecuencia de este Contrato, pudiendo a tal efecto: - Requerir al PROVEEDOR y/o a sus subcontratistas en cualquier momento toda la información sobre la actividad realizada. - En el supuesto de que el servicio deba de prestarse fuera de las dependencias del BANCO, éste podrá Inspeccionar periódicamente, por si mismo y/o por terceros autorizados expresamente por el BANCO, auditores, Organismos Supervisores del BANCO o terceros designados por los mismos, las dependencias y documentación utilizadas por el PROVEEDOR y/o sus subcontratistas, así como sugerir la adopción de cualquier otra medida que el BANCO considere necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio. - El BANCO, sus auditores, Organismos Supervisores o terceros designados por cualquiera de ellos tendrán la facultad de acceder a todos los libros, registros e información relevante en poder del PROVEEDOR y/o sus subcontratistas. Igualmente el BANCO, sus Auditores, Organismos Supervisores o terceros designados por cualquiera de ellos podrá verificar, en los locales del PROVEEDOR y/o sus subcontratistas, la idoneidad de los sistemas, herramientas o aplicaciones utilizados, así como la información almacenada para la prestación del servicio contratado para la monitorización y control de la actividad objeto del presente contrato. Todo lo anterior con independencia del poder organizativo, de dirección y disciplinario que le corresponde, única y exclusivamente, al PROVEEDOR con respecto a sus empleados, en su calidad de empleador.
Control y supervisión. 18. El FDC, a través de su División de Control y Supervisión, mantendrá una permanente supervisión sobre el uso de los recursos del mismo transferido a las IFIs. Este control se orientará a establecer que los beneficiarios del programa cumplan con las normas de calificación del FDC.
Control y supervisión. El control y la supervisión sobre la ejecución de este contrato será ejercida a partir del 1 de octubre de 2020 por el Líder xxx Xxxxxxx General de la Subred Norte y/o a quien se designe por el Gerente de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E que tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y ejercerá un control integral sobre el contrato CLAUSULA SEXTA: El CONTRATISTA se obliga a ajustar la póliza en tiempo y valor, y subirla a la plataforma SECOP II para su respectiva aprobación (si a ello hubiere lugar). CLÁUSULA SEPTIMA: Las demás condiciones y obligaciones descritas en el contrato No. 124-2020, se mantienen sin modificación alguna. CLÁUSULA OCTAVA: El presente otrosí al contrato No. 124 de 2020, se entiende perfeccionado con la firma de las partes de manera electrónica. Para constancia se firma en Bogotá DC., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2020. Nombre Cargo Firma Elaborado por: Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contratista Revisado por: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Directora de la oficina de contratación
Control y supervisión. El responsable del servicio de la CCMA, SA podrá supervisar el servicio de forma periódica y podrá pedir informes puntuales sobre el desarrollo del servicio o sobre las incidencias producidas. Todas las incidencias que puedan surgir en la ejecución del contrato se resolverán en las reuniones periódicas entre el responsable del servicio de la CCMA, SA y el coordinador de la empresa adjudicataria.
Control y supervisión. El Consejo de Administración de la Entidad es responsable de establecer un sistema de control y supervisión de los requerimientos específicos de la política retributiva aplicable al Colectivo Identificado que garantice el cumplimiento y la aplicación efectiva de los preceptos establecidos en esta Política. El Consejo de Administración podrá delegar en una de las Comisiones o Comités de la Entidad, o en cualquier otro responsable de la misma que estime oportuno, el seguimiento y vigilancia de la aplicación del citado sistema, para lo cual se establecerán controles y evaluaciones periódicas sobre su eficacia a los efectos de adoptar las medidas adecuadas para solventar sus deficiencias. A estos efectos, anualmente la Entidad o, en su caso, un tercero independiente, llevará a cabo una evaluación interna, central e independiente de la aplicación de la política de remuneración del Colectivo Identificado, al objeto de verificar si se cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración adoptados por la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo. El informe anual sobre dicha evaluación se elaborará y mantendrá a disposición del Banco de España no más tarde del 30 xx xxxxx de cada ejercicio. Dicho informe se pronunciará al menos sobre la evaluación de los siguientes aspectos:
Control y supervisión. Artículo 102- Diario de las obras – relaciones Artículo 103- Calidad de las obras y materias