Procedimiento de Precalificación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de Precalificación. La entidad en la etapa de planeación del concurso de méritos puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 2.2.1.2.1.3.3. y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
Procedimiento de Precalificación. La entidad en la etapa de planeación del concurso de méritos, puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 68 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE CONCURSO DE MÉRITOS – PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN ETAPA ACTIVIDAD TÉRMINO RESPONSABLE 1 Estudios y documentos Previos, y Certificado de Disponibilidad Presupuestal y/o Certificado de Disponibilidad de Recursos. Discrecional Dependencia que requiere los servicios y abogado de enlace de cada dependencia
Procedimiento de Precalificación. Para proceder a precalificar e integrar la correspondiente lista limitada de oferentes, se debe aplicar el procedimiento que se señala en el artículo 68 al 72 del Decreto 1510 de 2013, el cual es anterior e independiente de los procesos de concurso de méritos para los que se aplique.
Procedimiento de Precalificación. La entidad en la etapa de planeación del concurso de méritos puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento señalado en la normatividad vigente. La conformación de la lista de precalificados no obliga a la entidad a abrir el proceso de contratación. En caso de no conformar la lista la entidad puede continuar con el proceso de contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin pre calificación. Las actividades y responsables principales en el procedimiento de Precalificación son:
Procedimiento de Precalificación. La entidad en la etapa de planeación del concurso de méritos, puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 68 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. ETAPA TRÁMITES NECESARIOS TERMINOS RESPONSABLE 1 Acto administrativo de conformación del Comité Asesor y Evaluador. (Artículo 27 del Discrecional Comité Asesor y Evaluador Decreto 1510 de 2013) Estudios y documentos previos Certificado de disponibilidad presupuestal. Líder gestor de la necesidad. Ordenador del gasto 2 Publicación del aviso de solicitud de expresiones de interés y del proyecto de pliegos. Los cuales deben publicarse en el SECOP y podrá publicarse igualmente en la pagina web de la entidad, el cual debe contener la información establecida en el artículo 69 del Decreto 1510 de 2013. El que se considere razonable para que los interesados alleguen la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Comité Asesor Evaluador y 3 Audiencia de Aclaraciones cuando se requiera, cuyo valor exceda de la menor cuantía De acuerdo con el cronograma fijado en el aviso de convocatoria Comité Asesor Evaluador Líder gestor de necesidad. y la 4 Presentación manifestaciones de interés y verificación de los requisitos habilitantes De acuerdo con el cronograma fijado en el aviso de convocatoria Comité Evaluador Asesor y 5 Publicación del informe de precalificación y presentación de observaciones Los interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo. Artículo 70 del Decreto 1510 de 2013. Comité Evaluador Asesor y 6 Comité Asesor y Evaluador Se deberán tener en Comité Asesor y cuenta las sesiones del respectivo comité. Evaluador Ordenador del gasto 7 Audiencia de precalificación. Si el número de interesados que cumplen con las condiciones de precalificación supera el máximo establecido en el aviso, en esta audiencia se hace el sorteo para conformar la lista. En el caso de no conformar la lista podrá continuarse el concurso de méritos abierto o sin precalificación u optar nuevamente por realizar la precalificación. Se realizará conforme las reglas establecidas en el artículo 71 del Decreto 1510 de 2013 Comité Asesor y Evaluador Ordenador del gasto Durante la audiencia se deberán observar las reglas establecidas en la guía para la Audiencia de Adjudicación. La conform...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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