Normas especiales Cláusulas de Ejemplo

Normas especiales a) En caso alguno, ni aun tratándose de trabajadores varones adultos, se permitirá el transporte a brazo de mercancías cuyo peso exceda de 60 kilogramos y en distancia superior a 50 metros.
Normas especiales. Los/Las estudiantes que realicen prácticas externas deberán cumplir, en su caso, las normas especiales que se detallan a continuación: Será requisito obligatorio para las prácticas que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, el/la estudiante que fuese a realizar dichas prácticas, deberá con carácter previo aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, apartado 5 del artículo 13, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015 de voluntariado. La realización de prácticas externas en el marco del programa de Master de Abogacía se ajustará, además, de a la establecido en el presente Convenio y en el Real Decreto núm. 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los tribunales y al Real Decreto 775/2011, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 34/2006, de 30 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación. Si dentro de la actividad del COLABORADOR se pudiese poner en riesgo la salud y la seguridad de los/as estudiantes, el COLABORADOR deberá tener adoptadas todas las medidas necesarias para evitar dichos riesgos y, así mismo, facilitará toda la información y formación necesarias a los/as estudiantes y las instrucciones en relación con dichos riesgos. Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad que el COLABORADOR realice. A modo enunciativo y no limitativo, se aplicaría, en su caso, la normativa sobre protección de riesgos relacionados con los agentes biológicos, la de prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes o punzantes en el sector sanitario y hospitalario, etc.
Normas especiales. 5.1.7.1. Establecimientos donde se reciben huéspedes
Normas especiales. Artículo 39
Normas especiales. Base 15. Ejecución del Gasto. Base 16. Gastos de Personal.
Normas especiales. 1. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 48 LCSP), con arreglo a las siguientes reglas: No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual al mismo lote, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador. Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y a la FCSBS y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma. Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Normas especiales. En especial, deberán cumplirse en materia de prevención y salud laboral las siguientes normas: Se recomienda que los/as menores de dieciocho años no utilicen las máquinas picadoras, serradoras o cortadoras, instaladas para su uso en la cocina. En caso de utilización para favorecer el aprendizaje, esta deberá estar supervisada por una persona capacitada para ello. En las cocinas o dependencias con riesgo de incendios o explosión habrá colocados en sitios visibles extintores apropiados a las causas determinantes del posible fuego a extinguir. Todos los establecimientos cuidarán de que sus accesos y salidas estén suficientemente señalizados, para facilitar la evacuación en caso de emergencia. Todo el personal de los centros de trabajo conocerá las diferentes salidas de emergencia y sus posibles bloqueos. En todos los centros de trabajo habrá un botiquín, que contará, como mínimo, con agua oxigenada, alcohol de 96o, tintura de yodo, gasas, algodón, vendas, esparadrapo y pastillas calmantes del dolor. Las mesas y los suelos de los comedores del personal se limpiarán después de cada turno de comida, de forma que, al empezar el siguiente turno de comida, no haya platos sucios ni restos de comida. Durante los meses xx xxxxxx, las empresas tomarán las medidas oportunas para que la temperatura ambiente de los distintos departamentos no supere los 35oC. Los comités de seguridad y salud tendrán derecho a ser informados por el empresario ante cualquier cambio en lo que respecta a: Introducción de nuevas tecnologías. Introducción de nuevos procesos y/o actividades en cuanto afecten a la prevención y salud laboral.
Normas especiales. UNIDAD 6. LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (15 HORAS) 6.1. LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PRINCIPIOS GENERALES, SELECCIÓN DEL ADJUDICATORIO Y PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 6.2. PRINCIPIOS Y NORMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Normas especiales. Contrato de obras
Normas especiales. PÁRRAFO 1°: DE LOS CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DE APOYO TECNOLÓGICO