MAQUINARIA Y EQUIPOS Cláusulas de Ejemplo

MAQUINARIA Y EQUIPOS. Incluye pozos, cámaras, banco de medidores, equipos de cómputo y sus accesorios, equipos eléctricos y sus accesorios, equipo de laboratorio y sus accesorios, Equipamiento Plantas de Tratamiento de Chiclayo y Lambayeque, equipo de talleres, motobombas, entre otras máquinas y equipos. en general propios de la actividad del asegurado. Cláusulas : - Todo Riesgo - Primer Riesgo - Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada - Traslado Temporal (cubre adicionalmente el contenido, por cualquier siniestro cubierto) - Propiedades fuera del control del asegurado - Propiedades de terceros - Reposición de Productos Combustión Espontánea - Reemplazo - Errores ú Omisiones - Reparaciones y/o Reconstrucciones - Documentos y Modelos - Remoción de escombros - Honorarios de Arquitectos, Ingenieros y Topógrafos - Sellos y Marcas - Inclusión Automática para Nuevas Adquisiciones - Permisos y Privilegios - Adelanto del 50% del monto del siniestro - Nombramiento de Ajustadores Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 Flete aéreo hasta US $ 10,000 Valor nuevo de reposición para equipos hasta 03 años de antigüedad Condición especial: en caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo de la computadora afectada, se indemnizará con un modelo inmediato superior Asimismo, están cubiertos los daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica. - Extracontractual - Patronal - Contractual - Incendio, Explosión, Humo, Agua - Locales y Operaciones - Vehículos Ajenos - Responsabilidad civil de Inmuebles - Propietarios de Edificios - Ascensores, Grúas, Montacargas y Escaleras mecánicas - Uso xx Xxxxx de Fuego - Contratistas Independientes - Responsabilidad Civil cruzada - Cláusula de extensión de cobertura para pérdidas donde intervengan trabajadores aunque no se encuentren en planillas, tales como contratistas, sub-contratistas y demás personas que operen temporalmente para el asegurado, incluyendo vigilantes. - Eventos y similares - Responsabilidad Civil de Transporte de carga - Locatarios (inmuebles) - Alimentos y Bebidas - Playa de Estacionamiento Se consideran como terceros a los familiares de los trabajadores y el personal de contratistas y/o sub-contratistas. Responsabilidad civil TREC, cubre los reclamos de terceros por los daños personales o materiales causados por los equipos móviles como montacargas, grúas cuando es...
MAQUINARIA Y EQUIPOS. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que La Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del Seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijados de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Los gastos del tiempo extra y envío por expreso, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por La Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificación o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, La Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o flujos contenidos, perdidos o dañados. Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida. En cada indemnización que La Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la carátula de la póliza. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
MAQUINARIA Y EQUIPOS. 4.4.- Productos de Limpieza, modos y usos de determinados materiales
MAQUINARIA Y EQUIPOS. Es importante destacar con carácter previo que todas las operaciones a cargo del contratista que sean susceptibles de ser desarrolladas mediante máquinas o dispositivos mecánicos adecuados y fabricados a tal fin, serán llevadas a cabo por medio de ellos, salvo que las circunstancias concurrentes de todo tipo desaconsejen su uso puntual o habitual en una zona, módulo o unidad concreta. La utilización y manejo de la maquinaria y dispositivos será llevada a cabo por personal adecuadamente formado, aplicando los protocolos y productos recomendados por los respectivos fabricantes. En la Propuesta Técnica (Programa del Servicio de Limpieza), el contratista aportará, en anexos, los materiales, marcas y características técnicas y calidades de los productos, materiales, equipos y maquinaria que tiene previsto utilizar. El contratista aportará la totalidad del material y equipamiento empleado en el Servicio, sea fungible o no, tales como los carros de limpieza, las aspiradoras, tanto las aptas para moquetas como aquellas otras que dispongan de filtros bacterianos para aspiración de conductos del aire acondicionado; las Máquinas Abrillantadoras, Enceradoras, Pulidoras, Barredoras, Fregadoras, Aspiradoras, etc., que sean precisas para el desarrollo de su actividad y consecución de los objetivos de limpieza. Todo el equipamiento que aporte será a estrenar y de uso exclusivo y excluyente para el Hospital. En caso de averías de maquinaria podrá utilizar otra de similar característica pero exclusivamente durante el tiempo imprescindible para la reparación de la otra. Todo el material utilizado deberá llevar un distintivo inalterable (su contenido se fijará en la Comisión de Seguimiento) que lo identifique como perteneciente a la dotación del Servicio de Limpieza del Hospital. Con anterioridad al inicio de la prestación y cada vez que se produzca la retirada definitiva de un elemento o equipo y su sustitución por otro nuevo, el contratista aportará un listado identificativo de los elementos, el año y el coste de adquisición del equipo sustitutivo, indicando las mejoras, si las hay, con respecto al sustituido. Sin perjuicio de su concreción en el Programa del Servicio incorporado a la Propuesta Técnica del licitador, el contratista deberá disponer de los equipos y maquinaria adecuados al tamaño y técnicas de limpieza utilizadas en el Hospital. La totalidad de los consumibles, materiales, dispositivos, útiles, maquinaria y equipamiento que el contratista aporte al contrato d...
MAQUINARIA Y EQUIPOS. Las labores de aprovisionamiento, mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de video-Vigilancia en Bogotá con vehículos tipo carro canasta de capacidad de carga mínimo de 4 toneladas y máximo de 8 toneladas, cada uno provisto de una grúa hidráulica con canasta que permite el acceso del personal de mantenimiento. Por necesidad del servicio y previo acuerdo entre la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y ETB el número de grupos de trabajo y vehículos podrá incrementarse. El vehículo adicional tendrá las mismas características de los anteriores. Además del personal del grupo de trabajo en el vehículo se transportarán los materiales, equipos, herramientas necesarias para adelantar la labor de mantenimiento y aprovisionamiento, todos los elementos de señalización como vallas, barricadas, conos, delineadores tubulares, cinta reflectiva de señalización, señalización portátil reglamentaria, informativa y de obra y una copia del Plan de Manejo de Tránsito aprobado (numeral 7.11- tabla 6). Por necesidad del servicio y previo acuerdo entre la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y ETB Las labores de aprovisionamiento, mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de video-Vigilancia en Bogotá, se realizarán con los siguientes tipos de vehículos. • carro canasta con sistemas hidráulicos de elevación, con canasta que permite el acceso del personal de mantenimiento y plataforma para Trabajo en Alturas (PTA), con capacidad de carga mínimo de 4 toneladas y máximo 8 toneladas. • Camión tipo furgón xx xxxxx cabina con porta escaleras y elementos enunciados en el numeral 6.5,1. tabla 2. • Camioneta 4*4 doble cabina con platón, porta escaleras y elementos enunciados en el numeral 6.5,1. tabla 2 • Camioneta 4* 2, campero o camioneta xxxxx, con porta escaleras y elementos enunciados en el numeral 6.5,1. tabla 2. • Motos con maletero o baúl y los elementos enunciados en el numeral 6.5,1. tabla 2. Las herramientas y los equipos requeridos para ejecutar las actividades de aprovisionamiento y/o aseguramiento son las que se indican en la tabla a continuación según el tipo de vehículo. 1 Aparejo diferencial, con capacidad para una (1) tonelada.
MAQUINARIA Y EQUIPOS. La maquinaria mínima exigida para la prestación del servicio es el siguiente: EQUIPO/MAQUINARIA DETALLE Lavadoras industriales Capacidad mínima de instalación de 80 libras diarias Secadoras industrias Capacidad mínima de instalación de 140 libras diarias. Plancha semi industrial 1 unidad Máquina xx xxxxx pequeña 1 unidad Balanza digital 1 unidad. Camioneta con furgón o furgoneta 1 unidad Para la catalogación el proveedor presentará documentación que respalde la disponibilidad de la maquinaria y equipo (copia de las facturas, título de propiedad, contrato de compra y venta o compromiso de alquiler o arrendamiento) 5.6 HERRAMIENTAS La herramienta mínima que el proveedor deberá disponer para la prestación del servicio es la siguiente: - Carros o gavetas para transportar ropa sucia. - Carros o gavetas para transportar ropa limpia. - Tinas grandes. - Mesas xx Xxxxxx forrada de tela - Estanterías - Cepillo de ropa. - Grapadora. - Tasas dosificadoras - Trapeadores. - Tachos de basura - Escoba - Recogedor de basura. 5.7 INSUMOS/MATERIAL ES Los insumos mínimos necesarios para la prestación del servicio son los siguientes: - Cloro. - Suavizantes de ropa. - Detergente en polvo para maquina lavadora de ropa. - Desengrasante para textil - Jabón para ropa. - Jabón líquido para manos - Gel antiséptico - Desinfectante para pisos - Agujas. - Hilos - Botones. - Fundas plásticas para empaque de ropa limpia. Los insumos deben de cumplir con las normas de calidad INEN con fechas de elaboración y de vencimiento.
MAQUINARIA Y EQUIPOS. Para el periodo del presente informe, Aguas de Bogotá SA ESP contó con la siguiente maquinaria y equipo para la ejecución del contrato: - 6 volquetas doble troque (*) - 2 retroexcavadora de orugas - 1 cargador frontal - 1 zaranda - 1 sistema de Clasificación de Tamaño de Partícula (Escarper) (*) Valor promedio diario de vehículos que el contratista usó para la disposición de materiales y rechazo, sujeto a disponibilidad por parte del mismo.
MAQUINARIA Y EQUIPOS. La FLC promoverá la utilización de maquinaria y equipos auxiliares de construcción homologados de acuerdo con la normativa comunitaria europea.
MAQUINARIA Y EQUIPOS. La FLC promoverá la utilización de maquinaria y equipos auxiliares de construcción homologados de acuerdo con la normativa comunitaria europea. Las partes consideran conveniente que, en las materias contenidas en el presente Anexo, la FLC complemente sus actuaciones con la colaboración de las Mutuas de Accidentes. Formando el presente anexo parte integrante del Convenio General del Sector de la Construcción, cualquier discrepancia, duda o interpretación que surja, en relación con el mismo, será sometida, con carácter ineludible, a la Comisión Paritaria del Convenio. Empresa..... Trabajador..... Categoría..... De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha 00 xx xxxxx xx 2002, de común acuerdo con la empresa ....., el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo..... a partir del día..... de..... de 20..... Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en..... a..... de..... de 20..... La empresa ....., con domicilio en..... CIF o NIF ....., y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social....., notifica a la empresa....., domiciliada en....., y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de..... que con fecha..... ha subcontratado los trabajos de..... en la obra de..... sita en ....., con la empresa ....., domiciliada en....., CIF o NIF ....., y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social....., en la que, la últimamente citada empresa, tiene previsto emplear un número aproximado de..... trabajadores por cuenta ajena, con las categorías y especialidades de..... ..... a..... de..... de..... Fdo.: ..... DNI: .....

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.