TRABAJO EN ALTURAS Cláusulas de Ejemplo

TRABAJO EN ALTURAS. Los operarios que trabajen en alturas estarán provistos de material de prevención suficiente para eliminar el riesgo de caídas tanto de personal como de objetos. (Arnés anticaídas, escaleras de mano, andamios, plataformas elevadoras, líneas de vida, balizado de parte inferior al punto de trabajo, barandillas…) En los trabajos en altura se cumplirá con lo establecido en el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura y demás legislación sectorial aplicable. BOE núm. 274 de 13 noviembre. Se hará especial hincapié en el correcto uso y montaje de andamios, estado y uso de escaleras de mano, estado y uso de plataformas elevadoras, correcto uso de equipos de protección individual anticaídas. Esta terminantemente prohibido hacer uso de andamios no homologados (Ej.: Andamio tipo camilla.)
TRABAJO EN ALTURAS. 3.1. Los operarios que trabajen en alturas estarán provistos de material de prevención suficiente para eliminar el riesgo de caídas (cinturones de seguridad, escaleras, andamios, ...).
TRABAJO EN ALTURAS. La tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Para todo tipo de trabajo el alturas que se realice para cumplir con el mantenimiento, el contratista debe garantizar que el personal sea capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas, y que cuenta con el respectivo certificado de competencias laborales en alturas expedido por el SENA o por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la entidad. El certificado puede ser de formación según el tipo de actividad y nivel de riesgo al que este expuesto el trabajador, o en su defecto de acreditación de la competencia laboral. Para el desarrollo de las obras, el personal que ejecute las labores de trabajo en alturas deberá estar certificado en TRABAJO EN ALTURAS NIVEL AVANZADO. Dicha certificación estará sujeta a verificación por parte xxx XXXX. Documento obligatorio que tiene por objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de la tarea, el cual debe ser elaborado y presentado por el contratista y debe contener como mínimo: Nombre del trabajador o trabajadores, Tipo de trabajo, Fecha y hora de inicio y terminación de la tarea, Verificación de afiliación vigente a la seguridad social, Requisitos del trabajador (requerimientos de aptitud), Descripción y procedimientos de la tarea, Elementos de protección personal, Verificación de puntos de anclaje por persona, Sistemas de prevención de caídas, equipos, de acceso para trabajo en alturas, herramientas a utilizar, etc, Observaciones, firmas de los trabajadores y del emisor. Presentado por el contratista. De carácter integral, esto es de salud ocupacional y de carácter ambiental.
TRABAJO EN ALTURAS. 10.1. Se deberá informar al Servicio de Prevención de RTVA de todos los accidente incidentes que tenga el personal de la empresa contratada. Los operarios que trabajen en plataformas a más de 2 metros de altura y/o sus equiposEn caso de producirse una situación de emergencia en las instalaciones, con aviso de alarma o sin él, todo (trípodes, focos, cámaras) estarán provistos de material de prevención suficiente parapersonal deberá parar los trabajos, dejándolos en condiciones de seguridad, desconectarán los equipos q eliminar el riesgo de caídas (arneses,-o barandillas , cables etc..). Los andamios deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad para evitar las instrucciones de los equipos de emergencia accidentes. y ser montados por personal competente. Sólo se usaran escaleras de mano por personal formado ,una vez comprobada supudiendo ser objeto de almacenamiento alguno, ni ubicación de puesto de trabajo. estabilidad y perfecto estado (zapatas de goma, tensores, ausencia de grietas...) Se dejarán libres de obstáculos y perfectamente accesibles los extintores, bocas de incendio, pulsadores Las escaleras de mano superarán en un metro la superficie a la que se acceda. alarma, hidrantes exteriores, pasillos de evacuación etc..... Colocadas a 75º con la, horizontal.
TRABAJO EN ALTURAS. La tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Para todo tipo de trabajo el alturas que se realice para cumplir con el mantenimiento, el contratista debe garantizar que el personal sea capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas, y que cuenta con el respectivo certificado de competencias laborales en alturas expedido por el SENA o por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la entidad. El certificado puede ser de formación según el tipo de actividad y nivel de riesgo al que este expuesto el trabajador, o en su defecto de acreditación de la competencia laboral. Para el desarrollo de las obras, el personal que ejecute las labores de trabajo en alturas deberá estar certificado en TRABAJO EN ALTURAS NIVEL AVANZADO. Dicha certificación estará sujeta a verificación por parte xxx XXXX.
TRABAJO EN ALTURAS. ● Se considera trabajo en alturas, toda tarea que exista el riesgo de caer a 1.50 mts o más sobre un nivel inferior. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá Trabajo en altura una obra que haya alcanzado una altura de 1.80 m o más sobre un nivel inferior. ● El contratista y/o subcontratista debe contar y entregar copia de los certificados de capacitación para trabajo seguro en alturas vigente y en el nivel correspondiente (Avanzado para el operario y Coordinador para trabajo en alturas) ● El contratista y/o subcontratista debe diligenciar su propio formato de permiso para trabajos de alto riesgo (alturas, espacios confinados, electricidad, caliente), antes de iniciar la ejecución de cada una de las actividades que impliquen este riesgo, en el cual debe participar el trabajador contratista o subcontratista autorizado, y por el coordinador de trabajo en alturas (HSE) quienes realizaran las respectivas firmas. ● El contratista debe disponer de formato ATS (Análisis de Trabajo Seguro) debidamente diligenciado, socializado y firmado por el HSE y contratistas. ● El contratista y/o subcontratista debe disponer de un coordinador de trabajo en alturas para realizar todas las actividades descritas en la resolución 1409 de 2012, además para elaborar, revisar y verificar en el sitio de trabajo el permiso de trabajo correspondiente. ● Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona (Trabajar mínimo entre 2 personas); este acompañante debe estar en capacidad de activar el plan de emergencias en caso que sea necesario.
TRABAJO EN ALTURAS. Nombre del Contratista:

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  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a:

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • Seguridad y salud en el trabajo Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa y al menos la siguiente: Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al responsable del contrato a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada, quien la remitirá a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al responsable del contrato, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. A tales efectos el adjudicatario deberá implantar para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, asegurándose de que todos los trabajadores realizan cursos de formación específicos necesarios. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá:

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • Prendas de trabajo 1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad física del trabajador. Se seguirán; para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.‌

  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.