EQUIPOS AUXILIARES Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS AUXILIARES. Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren sobre la estructura de las calderas y recipientes con fogón. Así como también calentadores de combustible y ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de ésta.
EQUIPOS AUXILIARES. Para atender las necesidades de aire para la presurización del agua en tratamiento y para maniobra de las válvulas automáticas, se dispone de un compresor de aire de 200 l/min., a 8 Kg/cm2, y una Red de aire de servicios en el Edificio de Tratamiento.
EQUIPOS AUXILIARES. CADA VEZ QUE SEA NECESARIO
EQUIPOS AUXILIARES. Los equipos auxiliares para funcionamiento de las lámparas se entienden como un conjunto único con la lámpara, las características de funcionamiento son interdependientes, por lo que en caso de suministro de algún componente aislado deberá tomarse en consideración, no sólo las exigencias xxx Xxxxxx para ese componente, sino además las concernientes a los demás componentes del equipo completo. Para la alimentación de las lámparas se instalará el equipo correspondiente, compuesto de: el factor de potencia del conjunto eléctrico hasta un valor de .95 como mínimo. Reactancias: Serán abiertas o estancas, para instalación en el interior de las luminarias. Llevarán una inscripción en la que se indique el nombre o marca del fabricante, el número de catálogo, la tensión nominal en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia en hertzios, el esquema de conexión, el factor de potencia y la potencia nominal de la lámpara para la que ha sido prevista.
EQUIPOS AUXILIARES. Obras civiles Infraestructura eléctrica Operación y mantenimiento integral de la planta solar El Proponente podrá presentar diseños que permitan mejorar la tecnología de los componentes de la Planta Solar en el que se muestre reducciones en pérdidas de potencia y costos de mantenimiento. La tecnología deberá ser de ion-litio. La profundidad de descarga debe estar de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, de tal manera que se evite el daño a las baterías. In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A In=10A String-24 4800 Wp String-23 4800 Wp String-22 4800 Wp String-21 4800 Wp String-20 4800 Wp String-19 4800 Wp String-18 4800 Wp String-17 4800 Wp INVERSOR 100 kW 115.2 kWp String-14 4800 Wp String-13 4800 Wp Ie=240 A String-12 4800 Wp 240 A String-11 4800 Wp String-010 4800 Wp String-09 4800 Wp LEYENDA String-06 4800 Wp String-05 4800 Wp Caja de Conexión 1 24 Strings de 4800 Wp Cu Total: 115200 Wp String-04 4800 Wp String-03 4800 Wp String-02 4800 Wp String-01 4800 Wp FUSIBLE 16 A DESCARGADOR DE SOBRETENSIONES INTERRUPTOR SECCIONADOR TOMA DE TIERRA CONDUCTOR 2 HILOS
EQUIPOS AUXILIARES. Obras civiles Infraestructura eléctrica Operación y mantenimiento integral de la planta solar El Proponente podrá presentar diseños que permitan mejorar la tecnología de los componentes de la Planta Solar en el que se muestre reducciones en pérdidas de potencia y costos de mantenimiento.
EQUIPOS AUXILIARES. Los quemadores de com- bustible, parrillas, economizadores, precalentado- res de aire, tableros y equipo de control e inyecto- res que se encuentren en la estructura de las calde- ras o recipientes con fogón. También se consideran como tales los calentadores de combustibles y los ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotu- bulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o a la estructura de la misma.
EQUIPOS AUXILIARES. Los equipos auxiliares para funcionamiento de las lámparas se entienden como un conjunto único con la lámpara, cuyas características de funcionamiento son interdependientes, por lo que en caso de suministro de algún componente aislado, deberá tomarse en consideración no solo las exigen- xxxx xxx xxxxxx para ese componente sino además, las concernientes a los otros componentes del equipo completo. Irán incorporados en el interior de la luminaria. Para la alimentación de las lámparas se instalará el equipo correspondiente, compuesto de: Serán estancos, llevarán inscripción en la que se indique el nombre o marca del fabricante, el núme- ro de catálogo, la tensión en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia en hertzios y la capacidad en microfaradios capaz de conseguir el factor de potencia del conjunto eléctrico, hasta un valor de 0,9 como mínimo. Serán abiertas, llevarán una inscripción en la que se indique el nombre o marca del fabricante, el número de catálogo, la tensión nominal en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia en hertzios, el esquema de conexión, el factor de potencia y la potencia nominal de la lámpara para la que ha sido prevista. Los balastos se adaptarán a las recomendaciones de la publicación C.I.E. nº 662/1980. Los conductores a emplear serán monopolares o multipolares en conducción subterránea, y multipo- lares en conducción aérea o claveteada sobre paredes, las secciones se indican en el anejo corres- pondiente. Serán de clase 1.000 V, especificación RV 0,6/1 kV, para tensión de prueba de 4.000V, según nor- ma UNE 21029, constituidos por cuerda de cobre electrolítico de 98 % de conductividad, según norma UNE 21022 con capa de aislamiento de Polietileno Reticulado y cubierta de PVC, según norma UNE 21117, estabilizado a la humedad e intemperie. En las líneas trenzadas, los cables a emplear serán trenzados en ha, tipo Polirret, con neutro fiador de almelec de 54.6 mm², con conductores de cobre o aluminio, con aislamiento de polietileno reticu- lado para tensiones de servicio hasta 1 kV, que cumplan las especificaciones UNE 21.030. Se exigirá protocolo de ensayo por cada bobina y todos los cables que presenten defectos superfi- ciales u otros particularmente visibles serán rechazados. El Contratista informará por escrito al Técnico Director de la obra, el nombre de la firma fabricante de los conductores y se adjuntará una muestra de los mismos. Si el fabricante no reúne las suficien- tes garantías a juici...
EQUIPOS AUXILIARES. Intercomunicador: 4 puestos inalámbricos+ 2 fijos.

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  • EQUIPOS UNE TELCO entrega en comodato o en arrendamiento al USUARIO los equipos que ser requieran para la prestación de los servicios de comunicaciones objeto de este contrato. UNE TELCO se reserva el derecho de llevar a cabo o no la instalación inicial de los equipos o su traslado cuando considere de acuerdo con las condiciones del lugar de instalación, que los equipos corren riesgo de dañarse o deteriorarse. En el caso de no considerar viable la instalación UNE TELCO podrá dar por terminado inmediatamente el presente contrato, sin que por ello haya lugar al pago de indemnización alguna. El hurto, pérdida, daño o desperfecto que ocurra desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los equipos por parte del USUARIO deberá ser reportado a UNE TELCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho. En caso de hurto de los equipos, el USUARIO deberá además denunciar el hecho ante las autoridades competentes y enviar copia de la denuncia a UNE TELCO. En todos los casos antes previstos, el USUARIO deberá pagar a UNE TELCO, sin necesidad de declaración judicial previa, el valor de los equipos, tal y como se establece en el numeral 2.2 de la cláusula segunda “Objeto” de este contrato. Para garantizar el cobro de los equipos el USUARIO deberá suscribir un pagaré o aceptar el mecanismo de aseguramiento que determine UNE TELCO. El traslado de los equipos a un sitio diferente al de prestación de los servicios configurará abuso de confianza en los términos legales y constituirá justa causa para terminar el contrato. A la terminación de este contrato, el USUARIO deberá restituir a UNE TELCO los equipos entregados en comodato, arrendamiento o bajo cualquier otro tipo de tenencia. Para tal efecto, UNE TELCO y el USUARIO concertarán una cita, de la cual se dejará constancia, señalando fecha y hora para la recogida de los equipos y demás elementos en el lugar donde se realizó la instalación. Si el USUARIO incumple la cita programada deberá entregar los equipos y elementos en cualquier oficina de atención al usuario, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la cita no cumplida. No obstante lo anterior, siempre que el USUARIO lo decida, podrá hacer entrega de manera directa de los equipos en las oficinas de atención de UNE TELCO. Si los equipos se entregan en arrendamiento, mientras el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no restituya los mismos a UNE TELCO, ésta seguirá cobrando el valor del arrendamiento a la tarifa vigente en ese momento. Si el SUSCRIPTOR no hace entrega de los equipos en la fecha acordada, o en el plazo y lugar establecido o se niega a restituir los mismos, UNE TELCO cobrará al SUSCRIPTOR el valor comercial de los equipos en la fecha en que debía haberse efectuado la restitución.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • EQUIPO Los equipos y accesorios que son necesarios para recibir el Servicio pueden ser proporcionados al Usuario en ARRENDAMIENTO o COMPRAVENTA, a elección del consumidor, mismo que se encuentra reflejado en la carátula del presente Contrato (–en lo sucesivo, el “Equipo”–. En caso de que el Equipo se encuentre en ARRENDAMIENTO, el Usuario se compromete a la guarda, custodia y conservación del (los) Equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre(n) en su poder, hasta la terminación del Contrato y deberán ser devueltos a “Xxxxxx” presentando únicamente el deterioro derivado de las condiciones normales de uso y, por su parte, “Xxxxxx” se obliga a dar mantenimiento al/los Equipos y sus accesorios para la adecuada prestación del Servicio en tanto el Contrato se encuentre vigente. El Usuario será completamente responsable de cualquier pérdida, daño o destrucción del Equipo y deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir dicha pérdida, daño o destrucción del Equipo. En consecuencia, el Usuario pagará por cualquier pérdida, daño o destrucción que sufra el Equipo. Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor comprobable, Xxxxxx podrá proporcionar un equipo de reemplazo, el cual en todo caso podrá ser usado o reconstruido. El Usuario es también responsable por los daños y perjuicios que puedan ocurrirle al Equipo derivado de las manipulaciones no autorizadas en el mismo, y en su caso, del pago de los servicios para reparar dichas fallas. En caso de terminación, rescisión o cancelación del Contrato, el Usuario se obliga a devolver o entregar el Equipo en ARRENDAMIENTO a “Xxxxxx” a más tardar dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que se notifique la terminación del Contrato. Para tales efectos, Xxxxxx se pondrá en contacto con usted para programar una cita para desinstalar y retirar el Equipo. Usted está obligado a cooperar con Xxxxxx y permitirle (o a su proveedor de servicios designado) el acceso a sus instalaciones para desinstalar y retirar el Equipo; de lo contrario, se le exigirá que pague el cargo por Equipo no devuelto. El Usuario podrá verificar el estatus y la confirmación de su orden de desinstalación a través de su cuenta HughesNet en la página xxx.xxXxxxxxXxx.xxx.xx En el supuesto que el Usuario no permita la desinstalación del Equipo otorgado en ARRENDAMIENTO a la terminación del Contrato, entregue el Equipo dañado por la indebida manipulación del mismo o si éste no es devuelto únicamente con el deterioro derivado de las condiciones normales de uso, este último tendrá que pagar a “Xxxxxx” la cantidad de $ M.N. (I.V.A. incluido) (cantidad vigente registrada ante el IFT) por concepto por Equipo no Devuelto, lo anterior previo la emisión del informe técnico correspondiente por parte xx Xxxxxx. El Equipo adquirido por el Usuario en cualquiera de sus modalidades estará sujeto a garantía durante un periodo de 18 meses. En caso de revisión o reparación del equipo sujeto a garantía “Xxxxxx” debe suspender el cobro del Servicio por el periodo que dure la revisión, reparación y/o mantenimiento de dicho equipo terminal, excepto cuando “Xxxxxx” acredite que el Usuario está haciendo uso del Servicio o le haya proporcionado un equipo sustituto. Cualquier Equipo reemplazado o reparado bajo el periodo de garantía señalado en el párrafo anterior, estará garantizado por el resto del período de garantía original o treinta (30) días, el que sea más largo. En ambas modalidades, ya sea arrendamiento o compaventa del equipo, cuando el origen de las fallas que se presenten en el Equipo no sea atribuible al Usuario, “Xxxxxx” podrá realizar una de las siguientes acciones:

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. No se aceptarán entregas parciales de los bienes, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total de los bienes se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago.

  • SUMA ASEGURADA El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en la carátula de la póliza. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: