DÍAS FERIADOS Cláusulas de Ejemplo

DÍAS FERIADOS. Sección 1 Los siguientes 11 días identificados y un feriado flotante se considerarán feriados remunerados para los empleados de tiempo completo (12 meses): Día del Trabajo Día de Acción de Gracias Viernes siguiente al Día de Acción de Gracias Víspera de Xxxxxxx Xxxxxxx Día de Año Nuevo Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Día del Presidente Día de Conmemoración de los Caídos Día de la Liberación Día de la Independencia Un feriado flotante por año que se tomará en un momento previamente aprobado por el supervisor del empleado en un día sin contacto con los estudiantes. Los siguientes ocho días identificados y dos días feriados flotantes se considerarán como días feriados remunerados para los empleados del año escolar: Gracias Día del Trabajo Día de Acción de Gracias Viernes siguiente al Día de Acción de Víspera de Xxxxxxx Xxxxxxx Día de Año Nuevo Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Día de Conmemoración de los Caídos Dos feriados flotantes por año que se tomará en un momento previamente aprobado por el supervisor del empleado en días sin contacto con los estudiantes. En el caso de que el programa xx xxxxxx incluya la semana del 4 de julio, ese día será un día festivo remunerado. El empleado debe trabajar la jornada laboral programada antes y después del día feriado para tener derecho al día feriado remunerado.
DÍAS FERIADOS. Sección 1. La Empresa acuerda reconocer los siguientes días feriados con goce de paga:
DÍAS FERIADOS. A. Los siguientes días feriados o días observados como tales días feriados serán los feriados observados para los cuales la Empresa acuerda pagar a cualquier empleado no probatorio ocho (8) horas de la tasa de paga regular para la clasificación involucrada. Día de Año Nuevo Día de Acción de Gracias Día de Conmemoración Navidad Día del Trabajo Feriado Personal Cuatro de Xxxxx Xxxxxxxxxx del Empleado Fecha de Aniversario del Empleado Los días feriados especificados anteriormente serán observados en los días especificados por legislación federal. Los empleados serán pagados a la tasa de un día de ocho (8) horas por día feriado. Si los días feriados son trabajados, estos serán pagados a la tasa de una vez y media (1½) la tasa regular de paga sobre y arriba xxx xxxxxxx semanal. Las semanas con feriados consistirán de treinta y dos (32) horas de trabajo por cuarenta (40) horas de paga.
DÍAS FERIADOS. Art. 23 – Todos los días del año son laborales, excepto los domingos, 1 de enero, Xxxxxxx Xxxxx, 1 y 25 xx Xxxx, 10 xx Xxxxx, 2 xx Xxxxx, 9 de Julio, 17 xx Xxxxxx, 12 de Octubre, 25 de Diciembre y los que se declaren feriados obligatorios por ley o decreto nacional, respetando las excepciones contempladas en la Ley 11.544. Mientras se mantenga en vigencia el art. 1 de la Ley 23.555, los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Los días lunes que resulten feriados por aplicación de lo expuesto precedentemente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. Se exceptúan de la disposición de lo dicho precedentemente los feriados nacionales correspondientes al Xxxxxxx Xxxxx, 1 xx Xxxx, 25 xx Xxxx, 9 de Julio, 25 de Diciembre y 1 de Enero. Además, deberá estarse a lo siguiente:
DÍAS FERIADOS. I.A. Días Feriados para Empleados que Trabajan a Tiempo Completo: A continuación, aparecen días feriados, pagados, para los empleados que trabajan a tiempo completo, que hayan completado su período de prueba: Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. Día del Trabajo Día del Presidente Día de Acción de Gracias Xxxxxxx xx Xxxxxx 24 de diciembre Día Memorial 25 de diciembre Día de Independencia (4 de julio) 31 de diciembre
DÍAS FERIADOS. Sección 1 Los días feriados comprenderán las veinticuatro (24) horas del día natural a partir de la media noche del día de que se trata.
DÍAS FERIADOS. Art. 14 – Todos los días del año son laborables, excepto los domingos y el 1 de Enero, 2 xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, 1 y 25 xx Xxxx, 20 xx Xxxxx, 9 de Julio, 17 xx Xxxxxx, 12 de Octubre, 8 y 25 de Diciembre, y los que se declaren feriados obligatorios por ley o decreto nacional, respetando las excepciones contempladas en la Ley 11.544 y lo dispuesto por la legislación vigente: dejándose expresamente aclarado que los días lunes que resulten feriados por la vigencia de las normas que regulan su aplicación, los trabajadores gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. Para el supuesto que en cuanto a los días feriados se experimenten cambios en la legislación vigente, las partes se reunirán en el marco de la Comisión Paritaria Permanente para considerar los mismos. Además, deberá estarse a lo siguiente:
DÍAS FERIADOS. A. Los siguientes seis (6) días se considerarán feriados:
DÍAS FERIADOS. Artículo 25º.- Los trabajadores de los sectores de Portería y Usina, no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios establecidos del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.