NUEVAS ADQUISICIONES Cláusulas de Ejemplo

NUEVAS ADQUISICIONES. Cualquier nueva adquisición de activos en general o la inclusión de un nuevo local, está automáticamente amparado dentro de la suma asegurada hasta US$ 5,000,000.00 sin necesidad de dar previo aviso.
NUEVAS ADQUISICIONES. Queda automáticamente cubierta las inversiones y/o nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado sobre edificios, obras de reforma y/o mejora, acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalaciones y contenido en general en cualquier situación dentro del territorio del estado español.
NUEVAS ADQUISICIONES. Queda entendido y convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora, que se amparan en forma automática las nuevas adquisiciones, construcciones, remodelaciones o readaptaciones de los bienes asegurados bajo los términos y límites establecidos esta póliza, sin cobro de prima.
NUEVAS ADQUISICIONES. El “ASEGURADO” podrá incorporar nuevas las nuevas adquisiciones que efectúe durante la vigencia de la “PÓLIZA”, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo, cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes.
NUEVAS ADQUISICIONES. Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro. Dichas adquisiciones serán regularizadas al vencimiento anual de la póliza. A tales efectos esta informará de las nuevas adquisiciones con la periodicidad que requiera la entidad Aseguradora
NUEVAS ADQUISICIONES. Las empresas licitadoras deberán realizar en su oferta un plan de inversiones para toda la duración del contrato (diez años para vehículos, nave taller y maquinaria), partiendo de la base de que al inicio de la prestación de los servicios todos los equipos, excepto los aportados por el Ayuntamiento, serán de nueva adquisición. El adjudicatario deberá respetar durante la vigencia del contrato la dotación de inversiones recogidas en el Plan de Inversiones presentado por éste con motivo de la licitación. El Adjudicatario utilizará los vehículos aportados por el Ayuntamiento utilizándolos como reserva. El coste de las inversiones se repercutirá desde el mes en que se prevea su incorporación hasta la finalización del contrato, mediante cuotas mensuales fijas que deberán ser desglosadas claramente en dos partes: una correspondiente al capital y la otra a los intereses. Al establecerse un plazo de amortización de las inversiones igual al de duración inicial del contrato (10 años), el coste actualizado del contrato en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a la amortización y financiación de las inversiones efectuadas al inicio del contrato y si las que quede pendiente de amortizar por haberse adquirido posteriormente. Todas las inversiones revertirán a propiedad del Ayuntamiento a la finalización de este contrato.
NUEVAS ADQUISICIONES. Mediante esta cobertura, la Compañía cubrirá automáticamente el incremento de la Suma Asegurada de la Póliza, producido por nuevas adquisiciones o incorporación de bienes muebles similares a los descritos en las Condiciones Particulares, siempre que no consistan en edificaciones, mercaderías, materias primas, productos en proceso o terminados. El asegurado quedará obligado a informar a la Compañía, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que fueron recibidos los bienes en los lugares especificados en la póliza. Esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre la fecha de recepción de los bienes y ocurrencia del siniestro, exista un período mayor de 30 días.
NUEVAS ADQUISICIONES. Quedan garantizadas automáticamente y hasta el límite establecido en póliza, sin necesidad de comunicación al asegurador, toda nueva adquisición y/o inversión de la clase y naturaleza de los bienes en ella asegurados. Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho período.
NUEVAS ADQUISICIONES. La Compañía cubrirá automáticamente el incremento en la suma asegurada de la Póliza, producido por nuevas adquisiciones o incorporación de bienes muebles, siempre que no consistan en edificaciones, mercaderías, materias primas, productos en proceso o terminados. El Asegurado queda obligado a informar a la Compañía dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que fueran recibidos los bienes en el lugar especificado en la Póliza. La suma asegurada para este numeral, será la señalada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.