Sistema de clasificación Cláusulas de Ejemplo

Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente convenio se estructura en grupos profesionales, categorías profesionales y, en su caso, especialidades. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y recogerá de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organiza- ción y ordenación de los procesos de trabajo. Dentro de las categorías profesionales podrán establecerse especialidades.
Sistema de clasificación. A los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio se les encuadrará en un determinado Grupo Profesional de los que se agrupan en cada Área funcional. El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación son prevalentes y define el contenido básico de la prestación laboral. Los Grupos Profesionales a los que se refiere el presente convenio son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos. A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el grupo profesional y el área funcional del presente Acuerdo cumplen las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores asignan al mismo.
Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades y se establece en relación con el Sistema Educativo y con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación necesarios para ejercer las funciones propias de los distintos niveles de la prestación del servicio público, ordenar igualmente la movilidad del personal laboral y favorecer su promoción.
Sistema de clasificación. A los trabajadores afectados por el presente Convenio se les encuadrará en un determinado Grupo Profesional. El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación son prevalentes y define el contenido básico de la prestación laboral. Los Grupos Profesionales a los que se refiere el presente Convenio son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.
Sistema de clasificación. Tipología Funcional y Grupos Profesionales.
Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Conve- nio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades y se establece con el fin de facilitar la movili- dad funcional e interdepartamental del personal, y de favorecer su promo- ción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema.
Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención ajenos se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las empresas afectadas por este Convenio y se estructura a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales. Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
Sistema de clasificación. —Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio serán adscritos a un determinado grupo profesional y a una división funcional, la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador/a. El desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa constituye contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo ocupar cualquier nivel de la misma, habiendo recibido previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto y respetándose los procedimientos de información y adaptación que se especifican en este Convenio.
Sistema de clasificación. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Pacto estará integrado por Cuerpos, estructurados en Escalas (en función de los contenidos y tareas que por su naturaleza se integren dentro de una actividad profesional) y Clases de especialidad (según las funciones a desarrollar) y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso. En cada Escala las plazas se agruparán por Clase de especialidad, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones. Por parte de la CIVEA se procederá a nombrar una Comisión que en el plazo de 6 meses desde su creación se encargará de definir las funciones de los Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad.
Sistema de clasificación. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se clasifican en dos grupos profesionales, que a su vez engloban una serie de categorías profesionales equivalentes, todo ello en función del contenido de la prestación laboral objeto del contrato y criterios de responsabilidad, mando, formación y complejidad. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los criterios de clasificación citados se entenderán de la siguiente manera: