TÍTULO DE PROPIEDAD Cláusulas de Ejemplo

TÍTULO DE PROPIEDAD. El Contratista asegura y manifiesta que los productos entregados bajo el Contrato no son materia de títulos de propiedad o de cualesquiera otros derechos de propiedad de terceros, incluso, sin carácter limitativo, cualquier gravamen o garantía real. A menos que se disponga expresamente lo contrario en el Contrato, el título de propiedad de los productos pasará del Contratista a la OPS o a su representante en el momento de la entrega de los productos y de su aceptación por la OPS o su representante de conformidad con los requisitos del Contrato.
TÍTULO DE PROPIEDAD. El Vendedor declara que el Inmueble fue adquirido legalmente mediante los actos jurídicos descritos en la escritura que se agrega como Anexo número 1, adquisición que se realizó de manera perfecta y libre de cualesquier gravamen, limitación, afectación u ocupaciones, y de restricciones de dominio de cualquier tipo.
TÍTULO DE PROPIEDAD. El Cliente estará obligado a entregarle a la Intermediaria todos los documentos necesarios para que se transfiera y enajene la Propiedad, de forma enunciativa y no taxativa, aquellos contenidos en todos los Anexos de este Contrato de Intermediación. Igualmente, el Cliente garantiza que toda información proveída en todos los Anexos es correcta y certera, y reconoce que la Intermediaria no será responsable de cualquier consecuencia resultante de la potencial transmisión del título de propiedad o de los contratos a los que el Cliente se obligue, por consiguiente, reconoce eximir de toda responsabilidad y cualquier daño que resulte de cualquier declaración falsa o incorrecta relacionada a la Propiedad. SÉPTIMA.
TÍTULO DE PROPIEDAD. El título de propiedad y riesgo de pérdida del bien por causas diferentes de las que motivan el establecimiento de las garantías, pasará a Helioenergy 2 con la entrega en el lugar fijado para la misma.
TÍTULO DE PROPIEDAD. Cartel No. 1609.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx viuda xx Xxxxx Xxxxxx de Ausencia (3alt.) ......................................................................................... 62 Carteles Nos. A056742, A056852, A056857, A056863, A056888..................................................................................... 76-77
TÍTULO DE PROPIEDAD. El título de propiedad y riesgo de pérdida del bien por causas diferentes de las que motivan el establecimiento de las garantías, pasará a Rioglass Solar con la entrega en el lugar fijado para la misma.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.