INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL Cláusulas de Ejemplo

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido también, que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas de seguridad social así como impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del presente Contrato, por lo tanto responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LOS SERVICIOS”, en relación con los trabajos materia de este Contrato, por contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores, en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El “Prestador de Servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las partes dejan constancia de que ni entre AFT y Metro, ni entre AFT y los empleados, dependientes, subcontratistas o los empleados o dependientes de los subcontratistas de Metro, ni entre Metro y los empleados, dependientes subcontratistas o los empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT, ni entre los empleados, dependientes, subcontratistas o empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT y Metro, existe o existirá relación o vínculo laboral alguno. Como consecuencia de lo expresado anteriormente, cada uno de AFT y Metro será sola y únicamente responsable por: i) las prestaciones laborales, de seguridad social y tributarias de sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otras, remuneraciones, sueldos, asignaciones, viáticos, vacaciones, alimentación, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo de despido, indemnizaciones por despido, cotizaciones de salud, cotizaciones provisionales, descuentos por impuestos, cotizaciones por previsión de accidentes laborales y enfermedades profesionales; y, ii) las responsabilidades que puedan corresponderles por hechos o eventos, realizados por o que afecten a, sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otros, lesiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o daños, a los dichos empleados o dependientes o a terceros; todo lo anterior, esto es, en los numerales i y ii precedentes, en aplicación de las normas vigentes en materia de derecho laboral, de la seguridad social y responsabilidad civil por hechos de terceros. Si uno o más de los trabajadores o dependientes de una de las partes entablare una demanda, querella u otra acción legal en contra de la otra parte de este contrato, con ocasión o por causa de derechos o hechos de los señalados más arriba, la parte que hubiere sido notificada de tal demanda, querella o acción legal deberá poner tal hecho en conocimiento de la otra parte tan pronto como le sea posible, y ambas deberán colaborar con el objeto de aclarar las responsabilidades que a una y otra pudieren corresponder y facilitar la adopción de las medidas correspondientes. Si una de las partes fuere condenada por sentencia ejecutoriada a pagar un monto cuyo pago correspondiere en derecho a la otra parte, dicho monto, debidamente reajustada según la variación de la UF más las costas y costos asociados, y más el interés máximo que la ley permita estipular.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente convenidos, con los descuentos legales, sin que esto genere relación laboral, ni prestaciones sociales por motivo del presente contrato. En consecuencia no puede predicarse relación laboral entre la ESE y el contratista o sus asociados. CLAUSULA DECIMA:
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. “EL PRESTADOR” y “LA PIBEH” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido que “EL PRESTADOR” será el único responsable del pago de impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo estipulado en el presente contrato
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes ejecutarán el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la Fiduciaria, la ERU y/o Transmilenio y el Desarrollador, por una parte, la Fiduciaria, la ERU y/o Transmilenio y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Desarrollador, o el Desarrollador y el personal que se encuentra al servicio o dependencia de la Fiduciaria, la ERU y/o Transmilenio, por la otra. Será obligación de cada Parte bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el cada una de las Partes con sus empleados, agentes o contratistas. Por las razones anteriormente expuestas, el cada una de las Partes exime a la otra de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el cada Parte respecto a sus propios empleados, agentes, o contratistas.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes establecen que en ningún momento existirá relación laboral entre el Profesional y el Colaborador. El Colaborador manifiesta que tiene plena libertad de decisión respecto a los Servicios que presta y no está bajo la dirección y supervisión del Profesional.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes establecen que, en ningún momento, existirá relación laboral entre el Prestador y el Cliente. El Prestador manifiesta que el personal técnico que prestará el Servicio está contratado conforme a la Ley y que cumple con todas las obligaciones legales en materia laboral. El Cliente renuncia expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Prestador mientras no finalice el presente Contrato y por (número) años después de la resolución del mismo, estableciéndose que en caso contrario pagaría una indemnización a favor del Prestador de (número) euros por persona contratada. El Cliente podrá requerir al Prestador que le facilite copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la administración o cualquier tercero jurídicamente obligatorio.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. De conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo de Trabajo en lo relacionado con el caso, EL CONTRATISTA no se considera para efectos de este contrato, como empleado o trabajador de la Empresa, por lo tanto el presente contrato no genera entre las partes relación laboral alguna. CLAUSULA NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS.- EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar este contrato, total o parcialmente, sin autorización escrita, previa y expresa de la Gerencia de la Empresa. CLAUSULA DECIMA:
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. EL CONSULTOR ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA PROMOTORA y EL CONSULTOR, por una parte; y LA PROMOTORA y el personal que se encuentre al servicio o dependa del CONSULTOR (empleados, dependientes, asesores, contratistas o subcontratistas, entre otros), por la otra. Será obligación del CONSULTOR bajo su costo y responsabilidad, cancelar los honorarios y/o salarios de su personal; prestaciones sociales; indemnizaciones laborales; y demás pagos y conceptos laborales o no, relacionados o similares, a que tenga derecho el personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Consultoría; ello, de conformidad con la normativa aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir EL CONSULTOR con sus empleados, agentes, contratistas o sub-consultores o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, LA PROMOTORA se exime de cualquier pago de los antes enunciados, éstos constituyen obligaciones que asumirá EL CONSULTOR directamente con sus dependientes o independientes y exime expresamente a LA PROMOTORA del pago de estos conceptos. PARÁGRAFO. INCLUSIÓN CONTRACTUAL POR PARTE DEL CONSULTOR: Lo pactado en esta