Pago de honorarios Cláusulas de Ejemplo

Pago de honorarios. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en la cláusula 3 de este artículo 9 de estas Condiciones Generales, la Compañía satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado a. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogados. En el supuesto de que por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Pago de honorarios. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este contrato. En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizada, estos serán cubiertos por “LA PROFEDET” dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el Anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio de liberación de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente. En caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el Anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” con la finalidad de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “LA SECRETARÍA” dete...
Pago de honorarios. El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos Colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
Pago de honorarios. El asegurador abonará los honorarios del abogado de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas podrán ser sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo fijado por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales o por los respectivos colegios.
Pago de honorarios. El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe como defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Para hacer efectivo el reembolso, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que el asegurador le solicite como comprobante del gasto incluido. El asegurado no reembolsará al asegurado los honorarios y gastos en los que hay incurrido, cuando la sentencia condena en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
Pago de honorarios. Se pagará en base al tabulador UCR (Usual, Customary & Reasonable).
Pago de honorarios. La Compañía satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.
Pago de honorarios. El pago de los honorarios será mensual, previa Conformidad del Servicio (FORMATO F) de la Entidad que corresponda y la presentación del recibo por honorarios, a nombre del MEF, por parte del CONTRATADO. La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago, será la encargada de la atención del pago de la los honorarios se realizará mediante abono en la cuenta bancaria individual que para tal efecto comunique el CONTRATADO.
Pago de honorarios. Solicitud de pago debidamente autorizado por el Decano, Director del Proyecto o Unidad, indicando el centro de costos a cargar el gasto y la partida presupuestaria. Adjuntar:  Factura firmada por el receptor del servicio e emisor.  Copia de contrato o del oficio en el cual se ingresó el contrato, de ser el caso.  Autorización de documentos de la página del SRI  Informe detallado de Actividades debidamente firmado por el beneficiario y “ aprobado” por el Director o Decano.  En el oficio de autorización se deberá incluir el mail del beneficiario que recibirá el Comprobante de Retención (Electrónico).  Adjuntar el certificado bancario por única vez.
Pago de honorarios. El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas, serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.