Cada Parte Cláusulas de Ejemplo
Cada Parte debe restringir la divulgación de información confidencial exclusivamente a los Representantes que efectivamente necesitan tenerla debido a su grado de implicación en la ejecución del Contrato; • obligará y garantizará a sus Representantes que cumplen plenamente las obligaciones contenidas en esta cláusula; • será considerada responsable de cualquier acción u omisión por parte de sus Representantes que conduzca al incumplimiento de la obligación de mantener la confidencialidad y no utilizar la Información Confidencial para fines distintos a la ejecución del Contrato.
Cada Parte a) Elaborará un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio y se esforzará en aplicarlo;
b) Transmitirá su plan de aplicación a la Conferencia de las Partes dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicha Parte; y
c) Revisará y actualizará, según corresponda, su plan de aplicación a intervalos periódicos y de la manera que determine una decisión de la Conferencia de las Partes.
Cada Parte a) protegerá y salvaguardará la información clasificada sujeta al presente Acuerdo, facilitada por una Parte a la otra Parte o intercambiada entre ellas;
b) garantizará que la información clasificada, facilitada o inter cambiada con arreglo al presente Acuerdo guarda la clasifi cación de seguridad que le haya asignado la Parte emisora. La Parte receptora protegerá y salvaguardará dicha información clasificada con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa de seguridad para la información clasificada que tenga una clasificación de seguridad equivalente, tal como se especifi que en las disposiciones de seguridad que se establezcan en virtud del artículo 11;
c) no utilizará la información clasificada sujeta al presente Acuerdo para otros fines que los que haya establecido la Parte emisora;
d) no comunicará tal información clasificada sujeta al presente Acuerdo a terceros ni a institución u organismo alguno de la UE no mencionada en el artículo 3 sin el consentimiento previo de la Parte emisora;
e) no permitirá el acceso a dicha información clasificada a ninguna persona a no ser que esta necesite conocerla y, si procede, haya pasado por la habilitación de seguridad al nivel requerido.
1. La información clasificada podrá comunicarse o distri buirse, de conformidad con el principio de control del emisor, por una Parte, («la Parte emisora»), a la otra Parte, («la Parte receptora»).
2. Toda entrega o comunicación de información clasificada a destinatarios distintos de los mencionados en el artículo 3 re querirá una decisión de la Parte receptora tras la obtención del consentimiento escrito de la Parte emisora, de conformidad con el principio de control del emisor, tal como se define en sus propias normas de seguridad.
3. Cuando se apliquen los apartados 1 y 2 no se permitirá distribución genérica alguna, a menos que se hayan establecido y acordado entre las Partes procedimientos relativos a determi nadas categorías de información, pertinentes para sus requisitos operativos.
Cada Parte debe restringir la divulgación de Información Confidencial exclusivamente a los Representantes que efectivamente necesitan tenerla debido a su grado de implicación en la ejecución del Contrato; • obligará y garantizará a sus Representantes que cumplen plenamente las obligaciones contenidas en esta cláusula; • será considerada responsable de cualquier acción u omisión por parte de sus Representantes que conduzca al incumplimiento de la obligación de mantener la confidencialidad y no utilizar la Información Confidencial para fines distintos a la ejecución de la ejecución del Contrato. La Parte receptora de la información confidencial está obligada a crear y gestionar datos lógicos y físicos, utilizando las mejores técnicas y mejores prácticas internacionales disponibles, para garantizar la protección de dichos datos frente a acceso, reproducción, comunicación o uso no autorizado. Una vez que el Contrato haya expirado, la Parte receptora de la Información Confidencial devolverá todos los datos devolver todos los datos, documentos e información suministrada por la otra Parte o en su poder, a los efectos de realizar las actividades contractuales, además de destruir todas las copias y archivos que pueda tener, a menos que haya recibido el permiso por escrito en contrario por la Parte proveedora de la Información Confidencial. la Parte receptora confirmará la destrucción de dichos datos a la otra Parte en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la solicitud y declarará por escrito no retener documentos u otros objetos que contengan (o estén relacionados con) Información Confidencial.
Cada Parte garantiza que no tiene conflicto de ninguna clase con cualquier otra obligación a una tercera parte que le impida cumplimentar las obligaciones acordadas en este documento.-------------------------------------------------------
Cada Parte. 14.3.1 deberá cumplir con toda la legislación, normativas y códigos aplicables en materia de antisoborno y anticorrupción (“Requisitos pertinentes”);
14.3.2 deberá implantar y mantener durante la vigencia de este Acuerdo sus propias políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de los Requisitos pertinentes y obligará a su ejecución cuando resulte oportuno;
14.3.3 deberá notificar de inmediato a la otra parte cualquier solicitud o demanda de una ventaja financiera indebida o de cualquier ventaja de otro tipo que reciba esa parte en relación con la ejecución de cualquier Contrato; y 14.3.4 deberá notificar de inmediato a la otra parte (por escrito) si un funcionario público extranjero se convirtiese en responsable o empleado de esa parte o adquiriese un interés directo o indirecto en esa parte (y cada una de las partes garantiza que no tiene funcionarios públicos extranjeros en calidad de responsables, empleados o propietarios directos o indirectos al inicio de cualquier Contrato).
