DEL CONSULTOR Cláusulas de Ejemplo

DEL CONSULTOR. Cumplimiento de todos los servicios descritos en el ANEXO Nº1 “PLAN DE TRABAJO DEL PROGRAMA EMPRENDE”
DEL CONSULTOR. Cumplimiento de todos los servicios descritos en el ANEXO No 1: SERVICIO DE PÁGINA WEB.
DEL CONSULTOR. Por el Objeto de la convocatoria el consultor deberá contar con la siguiente especialidad: Consultoría en Obras Menores (En caso de Consorcio, todos deben contar con dicha especialidad). Profesionales para la supervisión de la obra: Ingeniero Civil y/o Sanitario, Profesional Colegiado y habilitado, debe contar con experiencia mínima de 48 meses como Jefe de Supervisión, Supervisor, Inspector y/o Residente, en Obras Similares. La experiencia del Ing. Supervisor será acreditada con copias simples de contratos del profesional y sus receptivas actas de recepción de obra o conformidad, constancias y/o certificados quien deberá presentar copia del Título Profesional y copia de DNI. Deberá contar con capacitación en supervisión de obras civiles, ley de contrataciones del Estado. El RNP del Consultor. Ingeniero Civil y/o sanitario Profesional Colegiado y habilitado, debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Asistente, Supervisor, Inspector, residente en Obras Similares, La experiencia será acreditada con copias simples de contratos y sus receptivas actas de recepción de obra o conformidad de trabajo y/o constancias de trabajo, quien deberá presentar copia del Título Profesional y copia de DNI. Ingeniero Civil, titulado, colegiado y habilitado en el ejercicio de la profesión, con estudios de post grado en Ingeniería Geotécnica, con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de la profesión, para lo cual adjuntará, títulos obtenidos y documentación sustentatoria, y haber participado como especialista en Geotecnia en diez (10) servicios como mínimo, el cual se acreditara con contratos, constancias y/o certificados otorgados y suscritos por persona o autoridad competente, que acredite el tiempo de participación como especialista. Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado en el ejercicio de la profesión, con Maestría en la especialidad, con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de la profesión, para lo cual adjuntará, títulos obtenidos y documentación sustentatoria y haber participado como especialista en Estudios Ambientales de (10) servicios como mínimo, el cual se acreditara con contratos, constancias y/o certificados otorgados y suscritos por persona o autoridad competente, que acredite el tiempo de participación como especialista.
DEL CONSULTOR. El trabajo de asesoría será desarrollado por una empresa y/o consorcio de prestigio con experiencia en la explotación (operación y mantenimiento) y/o en el desarrollo de estudios para proyectos de Sistemas ferroviarios de Transporte de Metros o Transporte Ferroviario Urbano o Interurbano, con una inversión mínima de US$ 1,000 millones por proyecto. Deberá acreditar, como mínimo en los últimos 20 años, lo siguiente: Haber realizado la gestión de la explotación de un (01) Sistema de Transporte ferroviario de Metros o Transporte Ferroviario Urbano o Interurbano, y/o Haber culminado la elaboración y/o supervisión de: 1) Estudios de preinversión a nivel de factibilidad, que contengan estudios de demanda, ingeniería, evaluación económica y social y estudios ambientales, y/o 2) Estudios definitivos de ingeniería y estudios ambientales, y/o 3) Supervisión conjunta de estudios y obras, siempre y cuando se hayan realizado bajo la modalidad de concurso – oferta (diseño – construcción); en al menos tres (3) Proyectos de Sistemas Ferroviarios de Transporte de Metros o Transporte Ferroviario Urbano o Interurbano. Asimismo, deberá acreditar experiencia en el diseño de proyectos de infraestructura en el marco del proceso de promoción de la inversión privada – Asociaciones Público-Privadas, en el Perú o en el extranjero, en al menos dos (02) proyectos de infraestructura con una inversión mínima de US$ 500 millones por proyecto, en los últimos diez (10) años. En caso los proyectos presentados para acreditar la experiencia indicada en el numeral (ii) del Literal a), no contengan el componente ambiental y/o el estudio de demanda, el Postor podrá acreditar dicha experiencia a través de otro(s) proyecto(s) de Sistemas Ferroviarios de Transporte de Metros o Transporte Ferroviario Urbano o Interurbano que como mínimo contenga(n) lo señalado el numeral 6.5.3 (Estudio de Demanda) de los Términos de Referencia, para el caso de demanda. Para el caso de los estudios ambientales, el (los) estudio(s) deberán contener como mínimo los siguientes requerimientos:

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  • OBLIGACIONES DEL CONSULTOR El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros.

  • Consulta Al recibir la notificación mencionada anteriormente, los representantes de las Partes iniciarán consultas con el fin de llegar a una solución amistosa del reclamo, la controversia o la diferencia sin causar la interrupción de la Obra.

  • CONSULTAS Las consultas al PCP deberán efectuarse únicamente por escrito ante a la JEFATURA DE COMPRAS - Xxxx. Xxxxxxxxx 000 – 5to piso – C.A.B.A. 1002 o por correo electrónico a: xxxxxx@xxxx.xxx.xx con copia a xxxxxxx@xxxx.xxx.xx, identificando en el asunto el procedimiento de selección al cual se refiere la consulta y hasta CINCO (5) DÍAS HÁBILES antes de la fecha de Apertura.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Medidas cautelares A petición de cualquiera de las partes, el tribunal podrá ordenar las medidas cautelares que serían procedentes de tramitarse el proceso ante la justicia ordinaria o la contencioso administrativa, cuyos decreto, práctica y levantamiento se someterán a las normas del Código General del Proceso, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales pertinentes. El tribunal podrá comisionar al juez civil municipal o del circuito del lugar en donde deba practicarse la medida cautelar. Cuando se trate de procesos arbitrales en que sea parte una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, además de la posibilidad de comisionar a los referidos jueces civiles, el tribunal de arbitraje podrá comisionar al juez administrativo, si lo considera conveniente. Adicionalmente, el tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar, el tribunal apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Asimismo, el tribunal tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El tribunal establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo. Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares innominadas, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria xxx xxxxx, de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación o de la que ponga fin al proceso arbitral sin que se haya dictado laudo. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla. La solicitud de una medida cautelar con la demanda deberá presentarse en escrito separado. Este documento será confidencial para la parte demandada hasta que el tribunal arbitral decida lo correspondiente de acuerdo con las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según el caso. No obstante, si las medidas cautelares se solicitan en el mismo escrito de la demanda, dicha solicitud no tendrá reserva.

  • PROFORMA DEL CONTRATO IMPORTANTE:

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

  • Finalización del Contrato El Contrato finalizará por vencimiento de su plazo, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:  Incumplimiento del Proveedor.  Incursión sobrevenida del Proveedor en alguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración Pública que establezcan las normas vigentes, en especial el Artículo 14 de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.