DISPOSICIONES LABORALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES LABORALES. La adjudicataria deberá cumplimentar las disposiciones de la legislación vigente en materia laboral y previsional, y las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo. Se deja expresamente aclarado que el Poder Judicial no adquiere ningún tipo de responsabilidad respecto del personal que el contratista afecte a la realización de los trabajos.
DISPOSICIONES LABORALES. Art. 15- a) El Contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 125/014) y Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.
DISPOSICIONES LABORALES. En lo que corresponda, la firma deberá ajustarse a lo establecido en los siguientes numerales:
DISPOSICIONES LABORALES a) El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en materia laboral, pagos y complemento de horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la legislación laboral y el consejo de salarios de la rama correspondiente así como las demás normas de trabajo vigentes.
DISPOSICIONES LABORALES. La adjudicataria deberá cumplimentar las disposiciones de la legislación vigente en materia laboral y previsional, y las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo. Se deja expresamente aclarado que el Colegio Nacional xx Xxxxxxxxx de la UNC no adquiere ningún tipo de responsabilidad respecto del personal que el contratista afecte a la realización de los trabajos.
DISPOSICIONES LABORALES a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios
DISPOSICIONES LABORALES a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de la actividad laboral correspondiente en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo por responsabilidad imputable al adjudicatario. En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario El adjudicatario está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la s...
DISPOSICIONES LABORALES a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La I. de M., en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la I. de M. se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La I. de M. se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de
DISPOSICIONES LABORALES. Para los efectos laborales, la Universidad y sus trabajadores académicos se rigen por la frac- ción VII del artículo 3° y el apartado A del artículo 123, ambos de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, la Le- gislación Universitaria y las demás disposiciones que acuerden la Universidad y la Asociación, a través de la Mesa Directiva. Los convenios o acuerdos que celebren las partes, serán obligatorios solamente si constan por escrito, están firmados por sus legítimos re- presentantes y no contravengan las disposiciones legales aplicables. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración las finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º de la Ley Federal del Trabajo. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador académico que haga el tribunal corres- pondiente. En todo caso se observarán los usos y costumbres, en los términos indicados en la cláu- sula número ocho de éste Contrato o cualquier fuente de derecho laboral que sea más favorable a los trabajadores académicos.
DISPOSICIONES LABORALES. Los proveedores que celebren contratos o negocios jurídicos con Celsia y que para el efecto empleen personal, observarán las disposiciones establecidas en el Código de Conducta Empresarial adoptado por Xxxxxx y publicado en su página web. Para el efecto, en todos los contratos que se suscriban se establecerá en materia laboral, lo siguiente: