Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,700,000 (Dos millones setecientos mil Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo al formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Es la carta fianza emitida por una Entidad Financiera que presentará el Concesionario para: a) garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales; b) el pago de penalidades y c) las sumas ordenadas a pagar, mediante sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible. En todos los casos la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición que sumen el total de monto exigido para la correspondiente garantía. Dichas garantías deberán tener las características de ser solidarias, incondicionales, irrevocables, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y de ejecución automática. Para efectos del presente contrato se extenderá una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato siguiendo el formato del Anexo Nº 4 del Contrato y cumpliendo lo estipulado en el Anexo N° 6 de las Bases del Concurso; y una Garantía de Operación siguiendo el formato del Anexo N° 4-A del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA con motivo de la firma del Contrato, se obliga a presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato, por una suma mínima equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato, garantía que tendrá vigencia de 145 (ciento cuarenta y cinco) días; asimismo se procederá a la retención del 5% (cinco por ciento) de los certificados presentados, el cual deberá ser devuelto en el momento de la recepción definitiva, en concepto de caución. Dicha garantía será otorgada por intermedio de una Compañía de Seguros o de un Banco que cuente con la aceptación del Contratante. Con exclusión de las excepciones de nulidad relativa, de compensación y de exclusión, esta garantía será declarada incondicional, ilimitada e irrevocable y será pagadera al primer requerimiento escrito.---------------------------------------
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 44.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por el importe xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato. La misma es reembolsable una vez cumplido el mismo a satisfacción de la Entidad Contratante.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El Consultor entregará a Metro 2 (dos) Boletas de Garantía Bancaria o Póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato; una de ellas por un monto de ……. U.F equivalente al 10 por ciento (10%) del valor de la Etapa A del Contrato, y una vez que concluya dicha etapa, el Consultor deberá entregar otra Boleta de Garantía o Póliza, por un monto de U.F equivalente al 10 por ciento (10%) del valor de la Etapa B del Contrato, una vez que termine la etapa B. Si producto de las modificaciones al Contrato, sea o no que se produzcan por la suscripción de un Aditivo, resultare un aumento en el Valor Total del Contrato, el Consultor deberá entregar una boleta de garantía bancaria de Fiel Cumplimiento, en los mismos términos contemplados en el presente artículo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del aumento del valor total del Contrato y cuyo valor deberá estar expresado en Unidades de Fomento (U.F). Para el caso en que la Boleta de Garantía sea emitida por un banco chileno por sí y no en representación de otro, la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener la siguiente glosa: “Garantiza el fiel, exacto, oportuno y total Cumplimiento del Contrato N° L89-C0700-2 Para el caso que la Boleta de Garantía sea emitida por un banco chileno a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco extranjero, con o sin oficinas en Chile, la glosa de la Boleta de Garantía será la siguiente: “Garantiza el fiel, exacto, oportuno y total Cumplimiento del Contrato N° L89- C0700-2 “Levantamientos Aerotransportados de Líneas 8, 9 y Extensión Línea 4, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9, Metro de Santiago”, y podrá ser hecha efectiva por Metro En el caso de la Póliza de Garantía de Fiel Cumplimiento (Ejecución inmediata y de Pago a primer requerimiento), su vigencia y cobertura debe iniciarse a partir de la fecha de inicio del Contrato consignada en la Carta de Adjudicación y tenerun plazo de vigencia igual al plazo total del Contrato La glosa de la Poliza de Garantía de Seriedad de la Oferta correspondiente, en su Condicionado Particular, deberá indicar lo siguiente: “Garantizar la Seriedad de la Oferta para la licitación Levantamientos Aerotransportados de Líneas 8, 9 y Extensión Línea 4, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9, Metro de Santiago”. En el caso que el Consultor presente Póliza de Garantía de ejecución inmediata a primer requerimiento, deberá contar con el co...
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Garantía bancaria que ha presentado el CONCESIONARIO conforme al Capítulo 12 del Contrato, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo penalidades y sanciones.-
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El Concesionario está obligado a entregar al Concedente, en la Fecha de Cierre, una Carta Fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, en los mismos términos y condiciones fijados en el numeral 11.1 de las Bases Integradas, la que deberá ser emitida a favor del Concedente por una entidad financiera o por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una entidad financiera, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo Nº 3 de las Bases (en adelante, la “Garantía de Fiel Cumplimiento”). Esta garantía de cumplimiento del presente Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia de la Concesión, y hasta dos años después de su término, incluso aún después de terminado este plazo cuando existan controversias en los términos de la Cláusula Décimo Sexta, pagos o cobros, o contingencias pendientes de establecer. Con el objeto de garantizar la obligación del Concesionario de cumplir con las obligaciones de Chatarreo de Vehículos que no excederá el plazo de tres (03) años contados a partir de la Fecha de Inicio de pre-operación (dependiendo del plazo en que se ejecute dicha obligación), aquel deberá entregar en la fecha de cierre a GTU, una Carta Fianza (la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo”) que será solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de GTU, por el monto equivalente al resultado de la multiplicación del Valor de Bus Equivalente para Chatarreo que es S/. 12,800.00 (Doce mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) por cada vehículo a ser chatarreado.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dentro del plazo de 15 (quince) días contado desde el DÍA EFECTIVO, el CONTRATISTA entregará una Boleta de Garantía Bancaria que garantice el estricto, oportuno y fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone el CONTRATO y la correcta calidad de las OBRAS CONTRATADAS. Esta Boleta de Garantía Bancaria deberá tomarse en un banco de primera línea establecido en Chile a nombre del PROPIETARIO, expresada en Unidades de Fomento, por un monto igual al 5% (cinco por ciento) del PRECIO DEL CONTRATO más IVA, pagadera a la vista y con sola presentación, con una vigencia de 45 días superior a la fecha programada como plazo último de entrega de las OBRAS CONTRATADAS. El PROPIETARIO tendrá derecho a hacer efectiva en cualquier tiempo durante su vigencia, la garantía precedentemente indicada, cuando a su juicio exclusivo exista incumplimiento del CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones que ella cauciona. En el evento que el PROPIETARIO haga efectiva en todo o parte la Boleta de Garantía Bancaria, el CONTRATISTA se obliga a entregar al PROPIETARIO una nueva Boleta de Garantía Bancaria, con la misma glosa y pagadera a la vista, incondicionalmente y a simple requerimiento por el monto y vigencia original. El monto de la Boleta de Garantía Bancaria no limita ni limitará las responsabilidades del CONTRATISTA por cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso que el CONTRATISTA no entregue la Boleta de Garantía Bancaria referida dentro del plazo de 15 (quince) días corridos indicado precedentemente, o bien, dentro del plazo de 24 horas de haber sido intimado por escrito por el PROPIETARIO para que cumpla dicha obligación, el PROPIETARIO podrá, a su exclusiva y discrecional elección, exigir el cumplimiento forzado de esta obligación, o resolver el CONTRATO, en ambos casos con derecho a las multas estipuladas en las CONDICIONES ESPECIALES del CONTRATO. Esta Boleta será devuelta al CONTRATISTA 10 (diez) días hábiles después de firmado por el PROPIETARIO el Aviso de Aceptación de acuerdo al artículo 4.3 "Aviso de Terminación y Procedimiento de Aceptación Final" de estas Condiciones Generales, por lo que su vigencia siempre deberá guardar relación con este hecho y el plazo de ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. Esta boleta sólo será devuelta al CONTRATISTA contra entrega de la garantía de Correcta Ejecución de las Obras (artículo 9.4 de estas Condiciones Generales).
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 19.6.1 El PROVEEDOR deberá entregar, antes de la firma del Contrato, una Garantía, a favor de ENEL, por un monto equivalente a un diez por ciento (10%) – o porcentaje superior o inferior indicado en el Contrato – del monto de la obra, suministro o servicio o equivalente a tres (3) meses de facturación, mediante la entrega de una póliza de seguro de caución o Aval Bancario, que deberá indicar: “Para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato”; y emitida por una Entidad o Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o por el Banco Central de la República Argentina, según corresponda. La garantía constituida por el PROVEEDOR expirará a la fecha de Recepción Provisoria o Definitiva, según se indique en el Contrato, y se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del PROVEEDOR y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan, en caso de corresponder.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El fiel cumplimiento del contrato será garantizado mediante una garantía (deposito o trans- ferencia) a nombre de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, por un monto en dinero equivalente al 40% del monto total de la oferta, con vigencia hasta el miércoles 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx cargo deberá indicar “Garantiza el fiel cumplimiento del contrato Teatro la Cúpula Fonda Santiago 2019”. Esta garantía será devuelta al proponente a partir de la fecha de su vencimiento, de ma- nera íntegra en caso de no existir descuentos, o bien, la cantidad de dinero que corres- ponda para el caso contrario, de conformidad con el numeral 22.