Enfermedades profesionales Cláusulas de Ejemplo

Enfermedades profesionales. La Comisión Paritaria gestionará ante el INSS la creación de un servicio especializado de las enfermedades profesionales para su catalogación y atención, entre las que deben incluirse: - Enfermedades neurológicas crónicas. - Patología otorrinolaringológicas. - Enfermedades infecto-contagiosas crónicas. - Alergias crónicas.
Enfermedades profesionales. La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establezcan los Reglamentos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la creación de un servicio especializado de enfermedades profesionales, tales como:
Enfermedades profesionales. La Comisión Paritaria de este Convenio estudiará en el marco de desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las enfermedades profesionales propias de este sector, tales como: enfermedades neurológicas crónicas, patologías otorrinolaringológicas, enfermedades infectocontagiosas, alergias crónicas, etc., para proponer ante los organismos competentes la creación de un servicio especializado en su tratamiento.
Enfermedades profesionales. 1.3.3 Estrés, envejecimiento, insatisfacción.
Enfermedades profesionales. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral estudiará y en su caso propondrá a la Seguridad Social la declaración de enfermedades profesionales de aquellos posibles riesgos considerados como supuestos accidentes de trabajo, que se establezcan por desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en base a los resultados de las Evaluaciones de Riesgos Específicas, que realizadas por la Fundación se hayan puesto de manifiesto.
Enfermedades profesionales. 2.14. D&O (RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES)
Enfermedades profesionales. 2.9. VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PUBLICA, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, LOCOMOTORAS, AERONAVES, APARATOS AÉREOS, NAVES ACUÁTICAS, ASÍ COMO TAMPOCO EL DAÑO A BIENES TRANSPORTADOS Y AL MEDIO DE TRANSPORTE.
Enfermedades profesionales. Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de EEPP que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. El sistema de notificación y registro será el establecido por el RD 1299/2006 de 10 de Noviembre. La empresa prestará especial atención y analizará en las evaluaciones de riesgos los factores de riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las situaciones de estrés y acoso moral que se desarrollen en el trabajo. Así mismo se implantarán programas preventivos de estrés. Igualmente incorporará el conocimiento y gestión de bajas para poder relacionar la causa y los riesgos para la salud. Las partes firmantes, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, en relación con el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, se comprometen a interesarse por la incorporación, a través del correspondiente procedimiento, de nuevas enfermedades relacionadas con el sector de Educación Infantil en el cuadro de enfermedades profesionales que contempla la ley, a cuyo fin instarán lo necesario a través de las Consejerías de Trabajo y Sanidad.
Enfermedades profesionales. La empresa reconocerá como enfermedades profesionales de los pilotos (incluido sus secuelas) las siguientes: Aero embolismo, Aero otitis, Aero sinusitis, Ruptura de Tímpano, Trastornos auditivos, Sordera, Esclerosis del Tímpano, Escoliosis y Hernia del Disco Intervertebral, Xxxx sinusitis, Aero dontalgia, y Dermatitis, siempre y cuando se compruebe que se trata de Dermatitis por contacto.
Enfermedades profesionales. 46 Artículo 77 Órgano paritario sectorial para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el sector de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos 46 CAPÍTULO II 48 Mejoras sociales 48