CONDICIONES ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
CONDICIONES ECONÓMICAS. Sección 1ª
CONDICIONES ECONÓMICAS. EPÍGRAFE l.º Principio general EPÍGRAFE 2 º: FIANZAS Y GARANTIAS Fianzas Fianza provisional Ejecución de trabajos con cargo a la fianza De su devolución en general Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS Composición de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor EPÍGRAFE 5.º: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos Xxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxx XXXXXXXX 0.x: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras Demora de los pagos EPÍGRAFE 7.º: VARIOS Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares. Serán a cargo del Cliente la tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contrato.
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Canon de la Concesión es el que resulte de la adjudicación.
CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 13
CONDICIONES ECONÓMICAS. Sección 1ª.
CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 6. Para el personal mensual el importe xxx xxxxxx se calculará dividiendo por 12 el importe de 365 xxxx xx xxxxxxx.
CONDICIONES ECONÓMICAS. 8. Canon de arrendamiento
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. Las condiciones económicas son las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo a lo dispuesto en el texto del presente convenio.