CONDICIONES ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de fo...
CONDICIONES ECONÓMICAS. En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. En caso de diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012.
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1.- Los pagos se efectuarán en la forma y plazos pactados entre comprador y suministrador. 2.- El interés de demora será, tal y como establece la citada Ley, de 7 puntos por encima del interés legal del dinero fijado semestralmente por el Banco Central Europeo, y se devengará a partir de la fecha en que debiera haber sido pagado el producto, sin necesidad de reclamación o intimación alguna. 3.- Si, a petición del COMPRADOR, las condiciones de entrega (camión completo o no, horas de entrega, tiempo de descarga, etc.) fuesen distintas de las especificadas en las tarifas propias de la empresa suministradora, el SUMINISTRADOR podrá exigir el abono de los incrementos sobre el precio que vengan previstos en la oferta. 4.- El incumplimiento en el pago del hormigón en las condiciones pactadas podrá conllevar la inmediata suspensión de los suministros contratados, sin perjuicio de otras acciones legales. 5.- Si los suministros de hormigón se prolongasen en el tiempo más allá de lo acordado, se podrán actualizar sus precios de acuerdo al IPC o a la variación de los costes de los elementos integrantes en la fabricación del producto (materias primas, mano de obra, transporte, combustibles...). 6.- En caso de que se solicite el servicio de bombeo del hormigón, en cuanto actividad diferenciada del suministro del hormigón, se podrá facturar de forma independiente. 7.- En los casos en que la forma de pago sea pactada por medio de efectos bancarios o títulos - valores, subsistirá en todo caso para el acreedor la posibilidad de su negociación en el mercado o de la cesión a terceros de dicho crédito. 8.- En el precio del producto no se incluyen los intereses devengados, en su caso, por el aplazamiento del pago; los cuales serán desglosados del precio final de acuerdo a lo dispuesto en la Condición Económica 2ª. 9.- Los precios serán los que marquen las tarifas exclusivas de hormigón de CONORSA para el periodo de suministro.
CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para los programas son los que se señalan en la página web oficial de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los ...
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA GAS S.L. como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece en las Condiciones Particulares. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS S.L. realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, INSIGNIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburos.
CONDICIONES ECONÓMICAS. EPÍGRAFE l.º Principio general EPÍGRAFE 2 º: FIANZAS Y GARANTIAS Fianzas Fianza provisional Ejecución de trabajos con cargo a la fianza De su devolución en general Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS Composición de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor EPÍGRAFE 5.º: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras Demora de los pagos EPÍGRAFE 7.º: VARIOS Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario
CONDICIONES ECONÓMICAS. El Canon de la Concesión es el que resulte de la adjudicación.
CONDICIONES ECONÓMICAS. Para el personal mensual el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se calculará dividiendo por 12 el importe de 365 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
CONDICIONES ECONÓMICAS. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se abonarán los “salarios base” que figuran en la primera columna de la tabla salarial anexa al presente Convenio, más la antigüedad a la que tuvieren derecho. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que durante la vigencia del mismo se aplicará un incremento salarial en base al IPC canario índice general interanual más un 7% entre los cuatro años, según la distribución siguiente: Para el año 2004 los salarios base aplicables serán los establecidos en la tabla salarial anexa, calculados aplicando a la tabla salarial correspondiente al año 2003 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente a 2003 más un 1,67 %. Aplicando los datos oficiales estadísticos dicha operación para el año 2004 se concreta en los siguientes valores: 1,9% (IPC) + 1,67% (Incremento pactado) = 3,57% Para el año 2005 los salarios base serán el resultado de aplicar a los establecidos para 2004 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente al año 2004 más un 1,67%. Para el año 2006 los salarios base serán el resultado de aplicar a los establecidos para 2005 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente al año 2005 más un 1,67%. Para el año 2007 los salarios base serán el resultado de aplicar a los establecidos para 2006 un incremento equivalente al experimentado por el IPC, interanual índice general canario, correspondiente al año 2006 más un 2%. CUADRO RESUMEN Año 2004 IPC canario índice general interanual de 2003 + 1,67% Año 2005 IPC canario índice general interanual de 2004 + 1,67% Año 2006 IPC canario índice general interanual de 2005 + 1,67% Año 2007 IPC canario índice general interanual de 2006 + 1,67% Tan pronto sea publicado el Índice Oficial de Precios de Consumo correspondiente a cada uno de los años de vigencia del Convenio las partes se reunirán en Comisión Mixta para fijar las cuantías de los conceptos retributivos del presente Convenio que hayan quedado sin una cuantía determinada.
CONDICIONES ECONÓMICAS. 5.1. El acceso a y el uso de la Plataforma está sujeto al pago de la Cuota correspondiente al Plan de Suscripción que el Cliente tenga contratado. El pago de la Cuota debe efectuarse por anticipado mediante tarjeta de crédito o domiciliación bancaria, en el momento en que el Cliente contrate el respectivo Plan de Suscripción. 5.2. En caso de renovación del respectivo Plan de Suscripción, el pago de las siguientes Cuotas se efectuará dentro de los diez (10) primeros días del comienzo del siguiente Periodo de Suscripción, conforme al medio de pago utilizado por el Cliente para el pago de la primera Cuota. El Cliente autoriza ▇ ▇▇▇▇ a cargar o adeudar en su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, según corresponda, todas las cantidades devengadas a favor ▇▇ ▇▇▇▇ en concepto de Cuota con la periodicidad correspondiente al tipo de licencia contratada (mensual, trimestral o anual), hasta que se produzca la cancelación del Plan de Suscripción. 5.3. El importe de la cuota mensual no incluye el IVA, que será repercutido al tipo vigente en el momento de su facturación. El Cliente acepta que AIRA expida las facturas en formato electrónico a la dirección de correo electrónico de contacto que el Cliente haya indicado al efecto en el Formulario de Contratación. 5.4. Los precios de las Cuotas quedan sujetos a potenciales descuentos o promociones que AIRA pueda conceder al Cliente durante el proceso de contratación. Tales potenciales descuentos se aplicarán durante el tiempo y en los términos que AIRA haya especificado en cada momento y, una vez finalizado el periodo de disfrute, dejarán automáticamente de aplicarse. 5.5. Durante la vigencia del Periodo de Suscripción, el Cliente podrá modificar el Plan de Suscripción a uno superior al que tuviera contratado, previa solicitud ▇ ▇▇▇▇ y sujeto al pago de la diferencia de la Cuota correspondiente a dicho Plan de Suscripción superior. 5.6. En caso de que, durante el Periodo de Suscripción, se alcance el nivel máximo de usos correspondientes al Plan de Suscripción que tuviera contratado (por ejemplo, número de Evaluaciones máximas) o el Cliente quisiese ampliar determinados límites de uso (por ejemplo, añadir más usuarios), el Cliente podrá ampliar estos límites abonando las tarifas correspondientes al correspondiente servicio/funcionalidad que desea ampliar/adquirir. Las tarifas y precios correspondientes a los Servicios Extra se aplicarán en la Cuota o se deberán abonar por adelantado, según corresponda, según las tarifas vige...