Common use of CONDICIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA GAS S.L. como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece en las Condiciones Particulares. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS S.L. realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, INSIGNIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburos.

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Samples: Contrato De Gas Natural en Baja Presión Condiciones Particulares, insigniagas.com

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA GAS ENERGIA S.L. como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece determina en las Condiciones Particulares. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Los peajes Serán a cargo del Cliente la tarifa de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler depósito de equipos garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS ENERGIA S.L. realizará efectuará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual formaIgualmente, INSIGNIA GAS ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de los peajes las tarifas de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado los pagos por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Clientecapacidad, así como cualquier otro establecimiento, otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de durante la vigencia del presente Contrato contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia cada momento de la vigencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburoscontrato.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico Condiciones Particulares, www.insigniaenergia.com

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará Las condiciones económicas del presente contrato estarán supeditadas a INSIGNIA GAS S.L. como contraprestación las modalidades de contrato elegidas por los servicios contratados el precio que se establece cliente en las Condiciones Particularescondiciones particulares, siendo estas, la modalidad elegida de acceso a terceros a las redes de distribución y el tipo de contrato (precio fijo o precio indexado al “pool” con sus diferentes posibilidades). Los precios se actualizarán El precio del término de acuerdo con lo establecido potencia será el definido en las Condiciones Particularescondiciones particulares. Los peajes La potencia a facturar en cada periodo horario se calculará del mismo modo que para su tarifa de accesoacceso según normativa vigente en dicho periodo, cánonesRDL 148/2021 y disposiciones posteriores. En el caso de contratar a través de CYE Energía S.L. el acceso a terceros a la redes de distribución, derechos CYE Energía S.L. trasladará al cliente todos y cada uno de acometidalos costes que la Empresa Distribuidora le facture en relación al presente contrato, enganchey en particular y a modo enunciativo y no limitativo, verificaciónlas tarifas de acceso (de potencia y energía), el alquiler del equipo de equipos y otros valores regulados quemedida, los excesos de acuerdo con potencia, el complemento de energía reactiva, cualquier servicio complementario voluntario que el Cliente pudiera solicitar, el Impuesto Especial sobre la normativa Electricidad devengado sobre los conceptos no incluidos en el Precio del Contrato (siempre que sea aplicable), corresponda recibir a el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la Empresa Distribuidora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro. Asimismo, las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condiciones particulares serán trasladadas automáticamente a cargo del Clientelos precios desde el momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. INSIGNIA GAS S.L. realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidoraIgualmente, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, INSIGNIA GAS CYE Energía S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones Se facturará en línea aparte la Aportación al bono social (RDL 6/2022) que se irá actualizando en función de los peajes cambios regulatorios de acceso cada memento. En caso de estar acogido a la modalidad de Autoconsumo con compensación simplificada a través de su Distribuidora correspondiente, CYE Energía, a petición del cliente a través del anexo correspondiente al contrato, compensará el valor de la energía excedentaria de acuerdo con lo estipulado en el RD 244/2019. El precio utilizado para dicha compensación será el precio ponderado de OMIE con la curva de excedentes de producción fotovoltaica en caso de disponer de dicha curva y cánonesen caso contrario, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio con el precio medio aritmético de grupo tarifario las horas centrales del día (de acceso asignado 13:00 a 16:00 ambas inclusive) multiplicado por 0,98, descontando los gastos de operación y servicios de gestión o servicios de “monedero solar” en su caso, según venga descrito en el anexo correspondiente a Autoconsumo o en las condiciones particulares. En caso de que se haya elegido contratar el servicio de “monedero solar”, el valor de la energía excedentaria que no se haya podido compensar en la factura se guardará para aplicárselo a cualquier factura del mismo CIF mientras el suministro con autoconsumo esté activo con CYE Energía. En el caso en el que no se haya firmado el anexo con las condiciones de compensación de la energía excedente del autoconsumo, se pagará, siempre que este excedente esté reconocido y medido por la Empresa Distribuidora al punto distribuidora, lo descrito en el párrafo anterior pero multiplicado por 0,8 en lugar de suministro 0,98. Al precio resultante de aplicar los apartados posteriores se le aplicarán todos los impuestos o tasas vigentes a fecha de la formalización del Cliente, así como Contrato o cualquier otro establecimientoque les pudiera sustituir en el futuro, variación según el tipo definido en la legislación vigente en el periodo de facturación: impuesto de la electricidad o modificación de sobre los demás conceptoshidrocarburos, actividades impuesto del valor añadido, otras tasas y valores regulados recargos territoriales que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburosexistir o establecerse.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica. Condiciones Generales

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará precio aplicable al suministro de gas natural efectuado al amparo del presente Contrato será el que resulte de la aplicación de los importes detallados en las Condiciones Económicas del mismo, en atención a INSIGNIA GAS S.L. como contraprestación por los servicios contratados el la modalidad de producto contratado. El precio que del presente Contrato variará conforme se establece en las Condiciones ParticularesEconómicas del mismo. Los precios En el supuesto de que el consumo real del Cliente sea superior o inferior al que se actualizarán ha tomado en consideración para la suscripción del presente Contrato, y como consecuencia de acuerdo con lo establecido esa divergencia el Distribuidor, en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, aplique una tarifa de acceso distinta a la correspondiente al consumo comunicado por el Cliente para la suscripción del presente Contrato, Galp Energia aplicará, de entre los Productos descritos en las Condiciones ParticularesEconómicas, el que mejor se ajuste al nuevo escalón de presión y/o potencia asignados por el Distribuidor. Los peajes gastos que originen los trabajos de accesoalta, cánones, derechos de acometida, enganche, verificaciónreconexión, alquiler verificación de equipos y otros valores regulados quecontador o aparato de medición u otras actuaciones necesarias para atender el nuevo suministro la ampliación del ya existente, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidoracuya ejecución corresponde al Distribuidor, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS S.L. realizará el pago de dichos valores regulados Será asimismo a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, INSIGNIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro cargo del Cliente, así como incrementando en consecuencia el precio, cualquier otro establecimiento, tipo de variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores conceptos regulados que pudieran aprobarse por integran el precio que entraran en vigor durante la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato Contrato, que serán trasladadas automáticamente trasladados automática e íntegramente al precio en la medida en que les resulten de aplicación. Galp Energia podrá exigir al Cliente desde el momento de la contratación y en cualquier momento a lo largo de la vigencia del Contrato, la entrega de una fianza o depósito de garantía equivalente a las dos últimas facturas emitidas. Galp Energia restituirá al Cliente la garantía recibida dentro de los preciossetenta y cinco (75) días siguientes a la finalización del Contrato, sin que ello tenga reservándose la consideración facultad de modificación retener la misma por el importe de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutidotodos aquellos cargos no satisfechos, en el sentido que proceda, así como los cargos resultantes de cualquier tributo que se devengue como consecuencia otro incumplimiento por parte del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburosCliente.

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Samples: www.galpenergia.com