NORMATIVA APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA APLICABLE. El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación:
NORMATIVA APLICABLE. 3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto Legislativo 01/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de origen humano, y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ...
NORMATIVA APLICABLE. Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Número de Expediente N.I.F/NIE/CIF: Tfno: Fax: Email: Domicilio: (vía, nº, piso...) C.P.: Localidad: Provincia: Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...): C.P. Localidad: Provincia: Teléfono contacto Apellidos Nombre N.I.F. Tipo de actividad: Nº. Epígrafe I.A.E.: Domicilio del centro de trabajo donde presta sus servicios la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita subvención (vía, nº, piso. ): C.P.: Localidad: Provincia: □ Programa I Contratación inicial □ Programa II transformaciones □ Cambio de titularidad □ Empresa con Plan de Igualdad de Género □ Empresa con Cláusula de Responsabilidad Social Nº de bajas de personas trabajadoras indefinidas en los 12 meses anteriores a la contratación objeto de subvención: Nº de personas trabajadoras indefinidas existentes el día anterior a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención: Entidad Financiera: La entidad bancaria certifica qu...
NORMATIVA APLICABLE. En todo aquello no regulado expresamente en este contrato, en particular en lo referente a normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y a los requisitos de información, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (aprobado por RD legislativo 4/2015) y su normativa de desarrollo, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como de las Ordenes y Circulares de desarrollo de las anteriores, cuyas normas declaran conocer los intervinientes y se comprometen a cumplir. Asimismo, los intervinientes declaran conocer y se comprometen a cumplir, sin excluir otras normas, el Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central (ECC), que en cada momento actué como tal, y que en el momento de redacción de esta cláusula corresponde a BME Clearing, S.A.U.; las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing; y, sus respectivas y sucesivas modificaciones, que serán públicas. Los intervinientes se someten, expresamente, en relación con su actuación como cliente en la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española y europea vigente que resulte de aplicación. Las condiciones de este Contrato de Custodia y Administración de Valores estarán en todo momento actualizadas y a disposición del Titular en xxx.xxxxxxxx.xx y en todas las oficinas de Ibercaja. Asimismo, los Reglamentos citados de BMEC y de IBERCLEAR, se hallan a disposición del titular en xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en xxx.xxxxxxxxx.xx.
NORMATIVA APLICABLE. La presente Contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por: El Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por el Pliego de Condiciones Generales para la Compra y/o Contratación de Bienes y/o Servicios (PCG), por el presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP), por el contrato u orden de compra, según corresponda. El Reglamento de Compras y Contrataciones y el Pliego Condiciones Generales se encuentran a disposición de los interesados, quienes podrán consultarlos en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
NORMATIVA APLICABLE. PARA TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A SU REGLAMENTO, A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, A LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS EN ESTA MATERIA, A LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A SU REGLAMENTO, Y SUPLETORIAMENTE, AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
NORMATIVA APLICABLE. Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas: T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
NORMATIVA APLICABLE. Esta contratación se enmarca, en lo pertinente, en lo dispuesto por las siguientes normas:
NORMATIVA APLICABLE. El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: La Constitución de la República Dominicana; La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre del 2012; El Pliego de Condiciones Específicas; La Oferta; La Adjudicación; El Contrato; La Orden de Compra.
NORMATIVA APLICABLE. La presente contratación se rige por lo dispuesto en el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O. 13-08-01); en el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12); por las normas que se dicten en su consecuencia; por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014); por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por el contrato o la orden de compra según corresponda. La normativa en la materia puede ser consultada en la página de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx