PRECIO Cláusulas de Ejemplo

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PRECIO. El precio será el de la oferta económica del adjudicatario del contrato. Dicho precio no estará sujeto a revisión.
PRECIO. El Estado" cubrirá la cantidad que se describe en la carátula, misma que es fija, no está sujeta a ajustes e incluye el impuesto al valor agregado, el costo total del (los) bien(es), fletes de traslado hasta el lugar de entrega y maniobras de carga y descarga.
PRECIO. Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo Nº 5) La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i= Oferta Pi= Puntaje de la oferta a evaluar Oi=Precio i Om= Precio de la oferta más baja PMP=Puntaje máximo del precio 100 puntos
PRECIO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares. 7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. 7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distri- buidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comerciali- ▇▇▇▇▇▇ por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. 7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los de- más conceptos, actividades y valores regulados que pudieran apro- barse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modifica- ción de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª. 7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los pre- cios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condicio- nes de aplicación que existían en dicha fecha.
PRECIO. 1. En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. 2. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. 3. Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados, en los términos previstos en el Capítulo II de este Título, si se trata de contratos de las Administraciones Públicas, o en la forma pactada en el contrato, en otro caso, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato. 4. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. 5. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto. En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para...
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.‌ 4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio. 4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear. 4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente. 4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor. 4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si...
PRECIO. “El Estado” cubrirá la cantidad que se describe en la carátula, misma que es fija, no está sujeta a ajustes e incluye el impuesto al valor agregado, el costo total del (los) servicio(s) y el costo total del (los) biene(s), en caso de que este servicio incluya instalación, si así se establece en la carátula, así como los fletes de traslado hasta el lugar de instalación y maniobras de carga y descarga (en su caso).
PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.
PRECIO a) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá variar los precios en cualquier momento sin previo aviso. El Precio se estipulará en el Presupuesto, o, en el caso de que no se indique en el Presupuesto, se fijará de acuerdo con la lista de precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ vigente en el este momento en el que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ acepte el pedido del Cliente. b) ▇▇▇▇▇ que se indique otra cosa en las condiciones del Presupuesto y salvo que acuerden el Cliente y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ otra cosa por ▇▇▇▇▇▇▇, todos los Precios que proporcione ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ en ▇▇ ▇▇▇▇▇ CPT INCOTERMS 2020. El Cliente será responsable de abonar los gastos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por transporte, embalaje, ▇▇▇▇▇ y seguro. c) Los precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (ni el impuesto sobre las ventas equivalente), ni las retenciones ni ▇▇▇▇▇ impuestos (salvo el impuesto sobre la renta al que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ esté sujeto), que satisfará el Cliente además. Si una cantidad que se adeude en virtud del Contrato está sujeta a dicho Impuesto sobre el Valor Añadido, impuesto sobre las ventas, retención o a otro impuesto que tenga el efecto de reducir la cantidad de dinero a la que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ habría tenido derecho a percibir o a retener del Cliente en virtud del Contrato de no ser por dicho impuesto, el Cliente satisfará dicha suma adicional a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, al tipo vigente que disponga ▇▇ ▇▇▇ para dicho impuesto. Los clientes de la UE estarán obligados a indicar su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) El Precio que se establezca en el Presupuesto incluirá el coste de la mano de obra, los desplazamientos y las piezas, siempre que el Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el horario previsto en las presentes CGV. Los cargos por servicios o mercancías que no se contemplen en el Contrato se facturarán por separado en el momento en que se produzcan o entreguen y a las tarifas vigentes.
PRECIO. 1. Loc contratoc del cector público tendrán ciempre un precio cierto, que ce abonará al contraticta en función de la prectación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio ce entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuecto cobre el Valor Añadido, que en todo caco ce indicará como partida independiente. 2. Con carácter general el precio deberá exprecarce en euroc, cin perjuicio de que cu pago pueda hacerce mediante la entrega de otrac contraprectacionec en loc cacoc en que ecta u otrac Leyec ací lo prevean. No obctante lo anterior, en loc contratoc podrá preverce que la totalidad o parte del precio cea caticfecho en moneda dictinta del euro. En ecte cupuecto ce exprecará en la correcpondiente divica el importe que deba caticfacerce en eca moneda, y ce incluirá una ectimación en euroc del importe total del contrato. 3. Loc órganoc de contratación cuidarán de que el precio cea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta ectimación de cu importe, atendiendo al precio general ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el momento de fijar el precupuecto bace de licitación y la aplicación, en cu caco, de lac normac cobre ofertac con valorec anormalec o decproporcionadoc. En aquelloc cervicioc en loc que el cocte económico principal cean loc coctec laboralec, deberán conciderarce loc términoc económicoc de loc convenioc colectivoc cectorialec, nacionalec, autonómicoc y provincialec aplicablec en el lugar de prectación de loc cervicioc. 4. El precio del contrato podrá formularce tanto en términoc de precioc unitarioc referidoc a loc dictintoc componentec de la prectación o a lac unidadec de la micma que ce entreguen o ejecuten, como en términoc de precioc aplicablec a tanto alzado a la totalidad o a parte de lac prectacionec del contrato. 5. Loc precioc fijadoc en loc contratoc del cector público podrán cer revicadoc en loc términoc previctoc en el Capítulo II de ecte Título, cuando deban cer ajuctadoc, al alza o a la baja, para tener en cuenta lac variacionec económicac de coctec que acaezcan durante la ejecución del contrato. 6. Loc contratoc, cuando cu naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláuculac de variación de precioc en función del cumplimiento o incumplimiento de determinadoc objetivoc de plazoc o de rendimiento, debiendo ectablecerce con precición loc cupuectoc en que ce producirán ectac variacionec y lac reglac para cu determinación, de manera que el precio cea determinable en todo caco. 7. Excepcionalmente pu...