Common use of CONDICIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.

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Samples: energialis.com, files.enegitelasesores-com.webnode.es

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN AIU, en todo caso el valor ofertado más el AIU, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Para efectos de evaluar las propuestas en igualdad de condiciones, se tomará el valor sin AIU y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. Como consecuencia de lo anterior, las propuestas serán presentadas SIN AIU Y CON AIU, de conformidad con el Formato 2 “Resumen Económico”. Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen ofrecidos deberán ser en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente Licitación Pública, con base en el Anexo “Especificaciones Técnicas”, previo análisis que efectúe el oferente por su cuenta y riesgo, discriminando el AIU si hay lugar a ello, de conformidad con el Formato 2 –Resumen Económico de la propuesta-. Los demás conceptosconceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por el Municipio de Medellín. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de evaluación y en caso de aceptación se incluirán en el contrato respectivo. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. El Municipio de Medellín hará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello, teniendo en cuenta los valores unitarios. El Municipio de Medellín no decidirá favorablemente reclamos o solicitudes de reajustes efectuadas por el CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades y valores regulados o suministros adicionales que pudieran aprobarse por la Administración aquel requiera para ejecutar el periodo de vigencia del presente contrato contrato, y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten fueran previsibles al momento de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión presentación de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblepropuesta.

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Samples: Pliego Definitivo De Condiciones – Licitación Pública

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro En el evento de gas natural y/o electricidad contratado son no discriminar el IVA y que el valor de los que se establecen bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia lo considerará incluido en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas el valor de Acceso vigentes la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por campos relacionados con este impuesto en el formato “Oferta Económica”. Para el análisis del precio se confrontará la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a relación entre los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación unitarios y los totales por medio de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigentecuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de supresión encontrarse diferencia, el Instituto de cualquiera Cultura y Patrimonio de Antioquia realizará las tarifas respectivas correcciones. En caso de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula diferencia de precios a aplicar en diferentes partes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el Formato No. 3 “Oferta Económica”. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con una antelación el objeto de dos meses a la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su entrada en vigoroferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. No obstante, si la supresión Dichos conceptos serán objeto de las tarifas consideración por parte del Instituto de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses Cultura y Patrimonio de Antioquia. Todos los costos asociados a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en ningún caso, será responsable de los mismos. Se debe tener en cuenta que cuando el proponente no está obligado a facturar IVA, su propuesta económica no puede superar el presupuesto oficial antes de dicho tributo. En el caso de los proponentes pertenecientes al régimen común y que por consiguiente deben facturar la tarifa de referenciadel IVA del 16%, su propuesta económica no debe superar el presupuesto oficial con IVA. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente2015, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.establece:

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Samples: www.culturantioquia.gov.co

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando y el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes comunicándolo así a GNS con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicablemodificación. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro En el evento de gas natural y/o electricidad contratado son no discriminar el IVA y que el valor de los que se establecen bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas el valor de Acceso vigentes la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a relación entre los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación unitarios y los totales por medio de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigentecuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de supresión encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. En caso de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a aplicar que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con una antelación el objeto de dos meses la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su entrada alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en vigor. No obstante, si la supresión Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible2012.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/e importes deberán reflejarse en pesos mexicanos. b) Los precios unitarios que xxxxxxx deberán ser iguales o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente menores a los precios del suministro de Referencia establecidos en la medida columna “E” considerando en su caso el porcentaje de descuento que les resulten señale el “Licitante” en la columna “F”, por lo que serán desechadas las propuestas cuyos precios unitarios sean mayores. c) Se deberán considerar hasta un máximo de aplicación2 dígitos después del punto decimal, sin que ello tenga la consideración en caso de modificación de las condiciones contractualesno hacerlo el “SAE” realizará el redondeo. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de d) El precio que coticen deberá considerar todos los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio y aquéllos conexos que permitan al “Proveedor” el cumplimiento del “Contrato”, por lo que el “SAE”, únicamente pagará los servicios efectivamente prestados, conforme al precio unitario cotizado por el “Proveedor” en su “Propuesta” Económica. e) Para elaborar su “Propuesta” económica los “Licitantes” podrán utilizar el siguiente formato, o bien el que xxxxxx siempre que contenga toda la información establecidas en el propuesto por el “SAE”. Los precios unitarios, e importe total conforme a lo establecido en este punto. Escrito escaneado firmado por el “Licitante” o su “Representante”, que contenga su “Proposición” económica considerando el formato incluido en este punto. (Los “Licitantes” podrán presentar formato libre, siempre que incluya todos los datos solicitados). Se asignará el máximo de puntos al “Licitante” que ofrezca el precio más bajo. A partir de este máximo asignado, se produzcan por efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los “Licitantes”, en razón del precio cotizado. Serán desechadas las diferencias entre las pérdidas medidas “Proposiciones” que no presenten al menos los datos establecidos en transporte el formato de “Proposición” económica. (OBLIGATORIO) 40.00 “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” Ref: Descripción Unidad de medida Cantidad estimada Precio de referenci a Porcentaje de descuento que cotiza sobre el precio de referencia Precio unitario“E” - “F” Subtotal “D” X “G” Total “H” X “D” 1 Servicio de identificación, supervisión de transferencia jurídica hasta inventario. Servicio (Vehículo) 6,300 $50.00 % $ $ $ 2 Servicio de identificación, supervisión de transferencia jurídica y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En en su caso de supresión destrucción de cualquiera vehículos susceptibles de las tarifas incluirse en el programa de referencia, GNS comunicará al cliente chatarrización. Servicio (Vehículo) 19,000 $150.00 % $ $ $ GRAN TOTAL (monto total más I.V.A. Con la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión firma electrónica de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar “Proposición” por resolver parte del “Licitante”, acepta conocer el contrato en cualquier momento antes contenido de la entrada presente “Invitación” y sus anexos, y en vigor caso de resultar ganador, se obliga a sujetarse a los términos y condiciones establecidas por el “SAE” en la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblemisma.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato Contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS Naturgy repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS Naturgy comunicará al cliente Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS Naturgy comunicará al cliente Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS Naturgy podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente Cliente podrá optar por resolver el contrato Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. Naturgy Iberia, S.A. N.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxxxx Xxx Xxxx, 77 28033 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36955, Folio 1, Hoja M-660799, Inscripción 1ª. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.AIVA/I.G.I.C. y IGIC, el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos (IEH). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora Compañía Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contratoContrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro En el evento de gas natural y/o electricidad contratado son no discriminar el IVA y que el valor de los que se establecen bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas el valor de Acceso vigentes la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a relación entre los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación unitarios y los totales por medio de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigentecuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de supresión encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. En caso de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a aplicar que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con una antelación el objeto de dos meses la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su entrada alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo se deberá proceder conforme a lo dispuesto en vigorArtículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012. No obstanteAl diligenciar este formulario, si la supresión el proponente no podrá adicionarlo, modificarlo o alterarlo, ni dejar de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando consignar el precio vigente hasta unitario de uno o varios ítems, pues de lo contrario, la supresión propuesta será rechazada. El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios y el valor total de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar propuesta, bien sea por resolver exceso o por defecto, así: cuando el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/dígito decimal sea igual o electricidad establecidos en las condiciones económicas superior a 5, se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. aproximará por exceso, y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto; en caso de no hacerlo, la potencia contratada contemplada Secretaría de Desarrollo Social efectuará dicho ajuste, el cual primará para todos los efectos de evaluación de propuestas y adjudicación; los precios unitarios que aparecen en este formulario serán los que prevalezcan en caso de consignarse diferentes valores en la propuesta. El factor de AU también será ajustado al peso, en igual forma que los precios unitarios. El Formulario No. 3 deberá presentarse además en medio digital, debidamente rotulado con el nombre del proponente y el número del proceso de Licitación pública. En caso de que la información sea inconsistente, prevalecerá la que aparece en el formulario impreso. Con base en la información consignada en el Formulario No. 3, se efectuarán las evaluaciones, sin perjuicio de la información que el adjudicatario xxxxxxx para el perfeccionamiento del contrato en la discriminación de los APU (Formulario No. 5). Teniendo en cuenta los costos de Administración (A) en que incurriría el contratista por la ejecución de los trabajos objeto del presente contratoproceso, hasta los cuales deben contener como mínimo los requerimientos detallados en el AU oficial publicado en el sitio xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, igualmente la inversión ambiental así como la Utilidad (U) o beneficio económico que no pretende percibir. El valor del AU deberá ajustarse a dos cifras decimales si se regularice presenta en la situacióncategoría de porcentaje, o a efectos contractuales cuatro cifras decimales si se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.presenta en la categoría de número

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE)Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en [Apartado 11]. Los precios del suministro de electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación.

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Samples: energialis.com

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los El precio estipulado para la suscripción es el que se establecen señala en la página web oficial (o los precios ofrecidos en canales alternativos de publicidad de programas concretos). La primera cuota siempre se abonará por adelantado. La cuota anual es de veinte euros (20,00.-€) y se contará desde la fecha de confirmación de la suscripción por año natural. Cada CONTRATANTE realizará la renovación de su cuota en función del mes en el que realizó el pago. Así, una cuota abonada en junio se renovará en junio del año natural siguiente. En su caso, serán de cuenta y cargo del CONTRATANTE los costes inherentes al cambio de divisa. Las formas de pago serán las que ofrezca la FUNDACIÓN, con arreglo a su política interna, y publicadas en la página web oficial. Las modalidades de pago son: - Domiciliación bancaria: Esta opción requiere la cumplimentación y firma del impreso de domiciliación publicado en el Sitio web, y posterior su envío a xxxxxx@xxxxxxx.xx. da cuando el ordenante haya dado su consentimiento explícito mediante la aceptación obligatoria de las presentes Condiciones Generales, aceptación exigida para finalizar el proceso de suscripción online. El CONTRATANTE no podrá, bajo ningún concepto, utilizar datos de terceros, salvo que se cuente con poderes suficientes para ello. Está permitido el pago mediante tarjeta de crédito o débito Visa o MasterCard. El titular de la tarjeta bancaria declara que la cuenta bancaria asociada a la tarjeta dispone de fondos suficientes para hacer posible el cargo en cuenta y que la tarjeta está habilitada por la entidad emisora para su uso en pagos por Internet. Queda prohíbo el uso de este servicio con fines distintos de los recogidos en las condiciones económicas presentes Condiciones, con fines ilícitos o que perjudiquen o dañen el funcionamiento del Contratomismo. Cualquier variación La FUNDACIÓN se reserva el derecho a cancelar la suscripción si se detectasen estos actos fraudulentos, sin perjuicio de las acciones legales oportunas. El CONTRATANTE confirma haber recibido información concreta sobre los pasos a seguir para acceder a la pasarela de pago, y a su correcta utili- zación, dejando a la FUNDACIÓN indemne de cualquier sanción o indemnización originada en caso contrario. El TPV Virtual se entenderá como un servicio de pago, en virtud del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y, en consecuencia, los pagos realizados a través del TPV Virtual quedan sometidos a dicha norma, en virtud de la cual la FUNDA- CIÓN se configura, junto con el CONTRATANTE, como usuario de un servicio de pago, del cual es proveedor un tercero. En virtud de dicha norma, la FUNDACIÓN no tiene más obligación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos lo contenido en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualesmisma y no puede garantizar el correcto funcionamiento del TPV Virtual ni su plena disponibilidad. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses El CONTRATANTE debe notificar a la fecha efectiva de su supresiónFUNDACIÓN cualquier cargo indebido o fraudulento en la tarjeta utilizada para la suscripción, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/mediante email o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmentevía telefónica, en el suministro menor plazo posible. La FUNDACIÓN no será responsable si el proveedor del servicio de electricidad pago adoptase medidas antifraude que conlleven el rechazo de cierto tipo de operaciones. Una vez formalizada la suscripción online por el CONTRATANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desistimiento, éste podrá darse de baja en cualquier momento, lo que supondrá en todo caso la pérdida de las cantidades que ya hubieran sido abonadas en dicha anualidad. Las condiciones de las actividades y servicios a que tiene acceso el CONTRATANTE por ser miembro del CLUB ALUMNI NEBRIJA que impliquen gastos adicionales se facturarán detallarán de modo particular para cada caso, siempre con independencia del coste anual de suscripción. La prestación del servicio ofrecido por la FUNDACIÓN al CONTRATANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la suscripción por impago, por lo que éste no podrá solicitar ningún servicio, ni continuar los excesos ya solicitados, perdiendo por tanto la condición de energía reactiva y potenciamiembro del CLUB ALUMNI NEBRIJA a todos los efectos. Cuando el CONTRATANTE haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán los servicios ofrecidos. A través de la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por página web oficial se permite a los interesados realizar el proceso de suscripción al CLUB ALUMNI. Cuando el CONTRATANTE formalice su suscripción deberá cumplimentar el correspondiente formulario con los datos, como mínimo, que aparezcan marcados como obligatorios. Para poder formalizar el proceso de suscripción, el CONTRATANTE deberá marcar la empresa distribuidora sea inferior casilla de ☐“Debes revisar y aceptar las Condiciones Legales”, que enlazan al presente texto. Al marcar dicha casilla, el CONTRATANTE declara expresamente haber leído y comprendido todas las estipulaciones aquí recogidas, aceptándolas sin reservas. El Contrato de Prestación de Servicios quedará formalizado en el momento de la verificación de la solicitud de suscripción y pago, enviando confirmación al correo electrónico que el CONTRATANTE haya facilitado a la potencia contratada contemplada FUNDACIÓN. Durante el proceso de suscripción online, el CONTRATANTE podrá resolver cualquier duda a través de los datos de contacto que figuran en la primera cláusula. Formalizado el presente contratoproceso con éxito, hasta que no se regularice así como con abono de las cantidades correspondientes dentro de los plazos y en las formas indicadas, el CON- TRATANTE adquiere la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblecondición de miembro del CLUB ALUMNI NEBRIJA.

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Samples: www.nebrija.com

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) El Cliente pagará a Futura como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece en las Condiciones Particulares. Los precios del suministro se actualizarán de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen acuerdo con lo establecido en las condiciones económicas Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del ContratoCliente. Cualquier Futura realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, Futura repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación que se produzca en las Tarifas o modificación de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el dentro del periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicaciónprecios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. AsimismoDe igual forma será repercutido, para en el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio sentido que proceda, cualquier tributo que se produzcan devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA. Los precios que figuran en las Condiciones Particulares podrán ser modificados por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte Futura Energía y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque Gas, SL durante la normativa vigente. En caso de supresión vigencia del contrato o de cualquiera de las tarifas sus prórrogas debiendo ser debidamente comunicados al Cliente, mediante escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de referenciaconsumo anterior a la modificación, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses 30 días a su la entrada en vigor. No obstante, si la supresión el Cliente podrá resolver el contrato de las tarifas de referencia hubiera sido publicada suministro sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo a Futura Energía y Gas, SL, con una antelación inferior a dos meses a de 15 días. Transcurridos 15 días desde la fecha efectiva comunicación de su supresión, GNS comunicará la revisión del precio al cliente sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que el cliente acepta la nueva fórmula modificación de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencialas condiciones económicas. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes ha sido expresamente advertido de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmenteque, en el suministro caso de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida dar por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en resuelto o finalizado el presente contrato, hasta debe formalizar un contrato con una nueva comercializadora, dado que no se regularice la situaciónFutura Energía y Gas, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisibleSL, siguiendo su petición, dejará de comercializarle el Gas Natural.

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Samples: futuragas.com

CONDICIONES ECONÓMICAS. aEl valor estimado asciende a la cantidad máxima de CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS (59.000€) Los precios más el IVA que resulte de aplicación. Porcentaje de IVA aplicable: tipo del suministro 10%. Importe de gas natural y/o electricidad contratado son los IVA: nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (5.900€). Total IVA incluido: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros (64.900€). El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad máxima de CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS (59.000€) más el IVA que resulte de aplicación. Porcentaje de IVA aplicable: tipo del 10%. Importe de IVA: nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (5.900€). Total IVA incluido: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros (64.900€). En todo caso, en la proposición económica se establecen en las condiciones económicas indicará como partida independiente el importe del ContratoImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda. Cualquier variación El precio del contrato será aquél al que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades ascienda la adjudicación –y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para naturaleza del presente contrato coincidirá con el presupuesto base a a licitación- si bien éste tiene la consideración de gasto máximo a ejecutar y no constituye una obligación de pago, abonándose únicamente los servicios efectivamente prestados durante el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicacióncontrato, sin que ello tenga pueda en ningún caso sobrepasarse el importe de adjudicación. La facturación tendrá carácter mensual y vendrá ordenada por el centro de coste, dato este último que previamente MADRID DESTINO facilitará al adjudicatario. A la consideración factura deberá acompañarse fichero en formato Excel indicativo de modificación los servicios prestados, que deberá contener la siguiente información: fecha, hora, dirección de origen, dirección de destino, centro de coste y usuario. El abono de las condiciones contractuales. Asimismocantidades adeudadas por los servicios de taxi realizados mensualmente, para serán abonadas por Madrid Destino en el suministro plazo de electricidad GNS repercutirá 30 días a contar desde la fecha de recepción de la misma, los días 10 ó 25 del mes que corresponda mediante ingreso en la cuenta bancaria que, al CLIENTE las modificaciones efecto designe el adjudicatario, siempre que a los efectos recogidos en el artículo 43.1.f) de precio la Ley General Tributaria, la empresa adjudicataria entregue a la MADRID DESTINO un certificado específico de que se produzcan encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte la Administración Tributaria durante los 12 meses inmediatamente anteriores al pago de la factura resultante, debiendo ser renovado el certificado si concluye dicho plazo y distribución restan facturas pendientes de pago. La factura deberá cumplir los requisitos legales y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso reglamentarios exigidos a tal documento contable y deberá indica el número de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses expediente asignado a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblecontratación.

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Samples: www.madrid-destino.com

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE)Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13). Los precios del suministro de electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios firmantes del suministro contrato están obligados solidariamente al pago de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen la tarifa estipulada en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes el Anexo I, o en su defecto en el Anexo III apartado II. El pago se realizara tras la notificación de los demás conceptosresultados, actividades una vez verificada la idoneidad de la/s muestra/s. Con el pago de la tarifa estipulada quedaran satisfechas todas las actuaciones realizadas por VidaCord: la formalización y valores regulados que pudieran aprobarse registro del contrato, envío del dispositivo de extracción, recogida, expedición, verificación, análisis, procesamiento y criopreservación de la/s muestra/s, así como los análisis de la sangre materna, los informes de resultados y certificados de depósito de la/s muestra/s. En el caso de contratar, además, el Servicio Leucemia 360, VidaCord cobrará una cuota anual (conforme se refleja en el Anexo III), cada año de vigencia se cargará dicha cuota en la cuenta bancaria de domiciliación facilitada por la Administración para el periodo de vigencia familia del presente contrato niño y que hasta la finalización del contrato. La cuota se devenguen como consecuencia del suministroreajustará anualmente, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos basándose en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación experiencia del servicio y en los nuevos usos de las condiciones contractualescélulas madre. Asimismo, para el suministro El impago de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE la primera cuota provoca que VidaCord quede liberado de la obligación de satisfacer las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigenteprestaciones pactadas. En caso de supresión falta de cualquiera pago de una de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses cuotas siguientes a la fecha efectiva primera, la cobertura del servicio Leucemia 360 quedará suspendido un mes después del día de su supresiónvencimiento, GNS comunicará al cliente a partir de ese momento VidaCord queda liberado de prestar dicho servicio y las prestaciones que conlleva. Cualquier modificación en la nueva fórmula cuenta de precios a aplicar domiciliación deberá ser comunicada por la familia en el mismo momento en que se produzca y en todo caso, con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigorla fecha de cargo de la cuota anual correspondiente. Hasta que sea aplicable Las condiciones de pago se estipularan a la nueva fórmula formalización del contrato cualquier modificación posterior supondrá un recargo de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión 80€. El pago de la tarifa solo se efectuara mediante domiciliación bancaria o tarjeta de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblecrédito.

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Samples: Contrato Y Consentimiento Informado

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualescontractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad GNS Naturgy repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.V.A/ I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE)Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13). Los precios podrán actualizarse cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismoasimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando y el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes comunicándolo así a GNS con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicablemodificación. A a los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.AI.V.a/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmenteadicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los La obra contratada incluye todas las descritas en el presente proyecto, siendo a cuenta del Contratista todos los materiales incluyendo su transporte y manipulación en obra; mano de obra que interviene en la ejecución y sus cargas sociales, medios auxiliares, herramientas y elementos de seguridad necesarios; mano de obra indirecta, instalaciones auxiliares y de higiene, siempre que no figuren valoradas aparte, costes de organización y estructura del Contratista; consumo de electricidad y agua y cuantos sean necesarios para la ejecución de la totalidad de la obras. Caso de que parte de los materiales ó instalaciones sean aportados por el Promotor, deberá indicarse en Contrato. En el Contrato deberá indicarse el porcentaje a percibir por el Contratista en concepto de gastos generales y beneficios, así como su inclusión o no en los precios del suministro ofertados. Caso de gas natural realizarse unidades de obra no previstas en el proyecto, se actuará según lo prevenida en Contrato y/o electricidad contratado son , en su defecto por lo indicado en el Pliego General de Condiciones. Igualmente se regulará la certificación y abono de trabajos. En el caso de que la obra se contratase por valoración de unidades de obra realmente ejecutadas, el Contratista se atendrá a los que criterios de medición establecidos en el proyecto. El abono de acopios y su porcentaje si procediese, se establecen regulará en las condiciones económicas estipulaciones del Contrato. Cualquier variación Caso de realizarse alguna parte de la obra por Administración, éstas deberán autorizarse previamente por la propiedad y por el Arquitecto Técnico ó Aparejador director de la obra, estableciéndose en dicha autorización los controles y normas a seguir, Sí por el Director Facultativo se demostrase rendimientos inferiores a lo establecido en el Convenio Provincial de la Construcción. Los gastos de copias de toda clase de documentos del proyecto que precise el Contratista, tanto para presentar su oferta como adicionalmente precise durante la ejecución, sobre el ejemplar facilitado gratuitamente al comienzo de la obra, serán se su cuenta. La colocación de anuncios o vallas publicitarias en la obra, deberán ser autorizadas ó convenidas previamente con el Promotor. El Contratista se proveerá de los oportunos permisos municipales por ocupación de vía pública para descarga de materiales u otros, señalizaciones y pasarelas de seguridad en la vía pública, autorizaciones para andamios y cuantos otros sean necesarios, siendo a su cargo los arbitrios que fuese preciso liquidar. El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen en las propiedades vecinas, siendo a su cargo las reparaciones necesarias para dejarlas en el estado en que se produzca en las Tarifas encontraban. Asimismo será responsable de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y daños personales que se devenguen ocasionen a los viandantes ó terceros. Se regulará en Contrato la existencia y tipo de seguro a suscribir. El Contratista no deberá efectuar gastos que supongan incremento sobre las previsiones económicas contempladas en el Proyecto, por lo que notificará previamente al Director Facultativo cualquier contingencia a fin de que éste resuelva lo procedente. Caso de que sea preciso redactar precios de unidades nuevas de obra, se compondrán éstos contradictoriamente antes de ejecutar la unidad correspondiente, regulándose en Contrato el procedimiento a seguir. Cuando fuese preciso valorar obras incompletas como consecuencia del suministrode rescisión ó cualquier otra causa, podrán ser trasladados automáticamente el Director Facultativo descompondrá el precio de la unidad total y compondrá el que sea de aplicación a los precios del suministro establecidos la unidad parcialmente ejecutada. Los criterios y procedimientos a seguir se regularán en la medida que les resulten Contrato. El Contrato regulará las causas de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución rescisión y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de penalizaciones o premios así como las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta causas que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisibleoriginan estos.

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Samples: www.coaatpalencia.org

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA, en todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial por ítem establecido para la contratación. Para efectos de evaluar las propuestas en igualdad de condiciones, se tomará el valor sin IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. Como consecuencia de lo anterior, las propuestas serán presentadas SIN IVA Y CON IVA, de conformidad con el Formato 2 “Resumen Económico”. Ver precisiones adicionales en los numerales 1.5 y 4.4. Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen ofrecidos deberán ser en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente Contratación de Menor Cuantía, con base en el Anexo “Especificaciones Técnicas”, previo análisis que efectúe el oferente por su cuenta y riesgo, discriminando el IVA si hay lugar a ello, de conformidad con el Formato 2 –Resumen Económico de la propuesta-. Los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos conceptos no previstos en la medida oferta, no serán asumidos por el Municipio de Medellín. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que les resulten propone. Dichos conceptos serán objeto de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas evaluación y en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada aceptación se incluirán en vigorel contrato respectivo. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses Todos los costos asociados a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión preparación y presentación de la tarifa propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de referenciaMedellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. El cliente podrá optar por resolver el contrato Municipio de Medellín hará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello, teniendo en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A cuenta los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblevalores unitarios.

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Samples: Pliego De Condiciones Selección Abreviada Por Código: F Gc Xx

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado con- tratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades activida- des y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida medi- da que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá ALDRO re- percutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas me- didas en transporte y distribución y las pérdidas estándares están- dares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera Los precios aplicados a la electricidad podrán ser mo- dificados, en más o menos, por el Comercializador, en función de las tarifas variaciones que se produzcan en los precios medios xxx xxxxxxx diario de referencia, GNS comunicará energía eléctrica OMIE correspondiente al cliente mes de aplicación. El Comer- cializador notificará al Cliente el dato concreto de la nueva fórmula re- visión de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicablepropia factura. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos esta- blecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre el Gas y la Electricidad (IEE)Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contratocon- trato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.. Los precios del suministro de gas y/o electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo con la varia- ción del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de no- viembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación. El precio de la tarifa de Gas será el establecido en las condiciones económicas. ALDRO podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas y/o electricidad coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, de- biendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá decidir no prorrogar el contrato con las nuevas condiciones, comunicándolo con una antelación de un mes al inicio del nuevo periodo anual. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte xx XXXXX se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o des- cuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento infor- mación actualizada sobre las tarifas aplicables llaman- do al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 12 o accediendo a la página www.aldroe- xxxxxx.xxx

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro En el evento de gas natural y/o electricidad contratado son no discriminar el IVA y que el valor de los que se establecen bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas el valor de Acceso vigentes la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a relación entre los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación unitarios y los totales por medio de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigentecuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de supresión encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. En caso de cualquiera diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012. El Municipio de Medellín, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las tarifas ofertas con base en los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros, adjudicará la Contratación al oferente cuya propuesta se ajuste al Pliego de referenciaCondiciones y haya obtenido el mayor puntaje. En caso de empate en el puntaje total se aplicará lo dispuesto en el Decreto 0734 de 2012 en su artículo 4.2.5, GNS comunicará se determinarán los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes: Parágrafo.- En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 3 al cliente 5 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del Artículo 1 de la nueva fórmula Ley 816 de precios 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a aplicar las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. Para efectos de la reciprocidad se dará aplicación a lo dispuesto en Artículo 4.2.6 del Decreto 0734 de 2012. Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad y las Mypes y Mipymes, el oferente debe acreditar con la oferta lo siguiente:  Para la condición de discapacidad la certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona, las constancias de contratación del personal por lo menos con anterioridad a un año y la condición que deberán mantener por un lapso igual al de la contratación, o la constancia del representante legal y contador o revisor fiscal, según corresponda, de esta situación.  Para las Mypes, la certificación expedida por el Contador o el revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale que es una antelación Mype (Micro, pequeña empresa); la planta de dos meses a personal con que cuenta la empresa y los activos totales de la misma expresados en smmlv. Certificado de la Cámara de Comercio que certifique su entrada en vigor. No obstante, si antigüedad la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación cual no puede ser inferior a dos meses a un año.  Para las Mipymes, la fecha efectiva certificación expedida por el Contador o el revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la clase de su supresiónMipyme que se trata (mediana empresa); la planta de personal con que cuenta la empresa, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión los activos totales de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato misma expresados en cualquier momento antes smmlv, Certificado de la entrada en vigor Cámara de Comercio que certifique su antigüedad la nueva fórmula cual no puede ser inferior a un año. En el caso de precio aplicable. A Consorcios o Uniones Temporales cada uno de los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en integrantes que ostenten las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmenteanteriores, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisibledebe acreditarla.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas Condiciones Económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, tasas o impuestos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato Contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualescontractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad GNS Naturgy repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS Naturgy comunicará al cliente Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS Naturgy comunicará al cliente Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS Naturgy podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente Cliente podrá optar por resolver el contrato Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los Los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.Aincorporarán los impuestos que correspondan (IVA/I.G.I.C. y IGIC, el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos (IEH)). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora Compañía Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contratoContrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato