PRECIOS CONTRADICTORIOS Cláusulas de Ejemplo

PRECIOS CONTRADICTORIOS. Si durante el transcurso de la obra surgieran precios contradictorios, la contrata está obligado a comunicarlo a la dirección de obra en un plazo tal que no se produzcan retrasos en la obra, es decir una vez comunicado por parte de la contrata por escrito a la dirección de obra la existencia del mismo, la dirección de obra tendrá tres días hábiles para elaborar el precio y presentarlo a la contrata, teniendo un día la contrata para dar el visto bueno, en caso de no ponerse de acuerdo, ambas partes se someterán a un arbitraje utilizando para tal figura:
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Artículo 59.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. El contrato de obra se puede modificar exclusivamente por necesidades nuevas de interés del Propietario. En tales casos además de seguir los procedimientos establecidos en el apartado 3.1. de éste Pliego habría que fijar los nuevos precios de las unidades llamados Precios Contradictorios. Los precios serán fijados por la Propiedad, a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días. La Propiedad tomará como base en los precios contradictorios los establecidos en los precios unitarios de los materiales, maquinaria y mano de obra que figuren en el proyecto. Si no figurase algún precio tomará como base los reseñados en la fecha de redacción del proyecto por el banco de precios PREOC, al ser ésta una publicación especializada en la confección de precios. Los rendimientos aplicados en la descomposición de los precios serán semejantes o proporcionales, según proceda, a los establecidos en las descomposiciones del proyecto de obras base de la licitación. Si el contratista no aceptase los precios así fijados, deberá continuar la ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una comisión de arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que la Propiedad pueda, en cualquier caso, contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La composición de la comisión de arbitraje y el procedimiento sumario para establecer los precios se regulará reglamentariamente en su momento. (Legislación: art. 101/146 LCAP y STS). Se admitirán nada más Partidas Alzadas de abono íntegro, no admitiéndose Partidas Alzadas a justificar. Son “Partidas alzadas de abono íntegro”, aquellas que se refieren a trabajos cuya especificación figure en los documentos contractuales del proyecto y no sean susceptibles de medición según el pliego. Las partidas alzadas de abono íntegro se abonarán al contratista en su totalidad, una vez terminados los trabajos u obras a que se refieran de acuerdo a las condiciones del contrato. · Abonos a cuenta por materiales acopiados No se concederán abonos a cuenta por este concepto. · Abonos a cuenta por instalaciones y equipos No se concederán abonos a cuenta por este concepto.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. 25.3.1. En caso de que en el desarrollo del Servicio se observara la necesidad de ejecutar alguna actividad cuyo Precio por Unidad no estuviese recogido dentro de los Documentos Contractuales, se formulará por la Dirección del Servicio el precio correspondiente a la nueva actividad. Este precio se fijará, en su caso, sobre la base de los Precios por Unidad y su descomposición recogidos en los Documentos citados.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Técnico decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Técnico y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determina el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsistiese la diferencia se acudirá en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar, al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Cualquier unidad o concepto no incluido en el Contrato se fijará contradictoriamente entre el Ingeniero Director del Contrato y el Adjudicatario.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. 8.7. Obra ejecutada por administración
PRECIOS CONTRADICTORIOS. En todos los precios contradictorios a crear en su caso debe reflejarse el precio de cargo o abono y la incidencia en los hitos parciales o finales del Plan de Obra, dando por hecho que de no considerar este concepto se estima no existe alteración de los mismos.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Cuando fuese preciso realizar unidades de obra que no estuviesen contenidas en el Proyecto o su documentación anexa o se modificaran las convenidas, se fijará un precio de común acuerdo entre le CONTRATISTA y la Dirección Facultativa que a su vez será presentado para su aceptación a CTAQUA, sin cuya conformidad no tendrá validez dicho precio. La fijación del precio debe hacerse con anterioridad a la realización material de la modificación. De cada nuevo precio, si los hubiera, se levantará Acta firmada por la Dirección Facultativa, CONTRATISTA y CTACUA, cuyo representante deberá estar autorizado para esta función específica. El CONTRATISTA queda obligado a aceptar, si se necesitase, la descomposición de precios contenido en su propuesta.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Si el desarrollo de la obra hiciera necesaria la ejecución de unidades, de las cuales no existieran precios en los cuadros de precios de este Proyecto, se formularán conjuntamente por la Dirección de Obra y el Contratista, los correspondientes precios unitarios. Los precios auxiliares (materiales, maquinaria y mano de obra) y los rendimientos medios a utilizar en la formación de los nuevos precios, serán los que figuren en el anejo de justificación de precios, tanto en el listado de precios elementales como en la descomposición de precios del presente Proyecto en lo que pueda serles de aplicación. El precio de aplicación será fijado por la Administración, a la vista de la propuesta del Director de Obra y de las observaciones del Contratista. A falta de mutuo acuerdo y de acuerdo al artículo 146.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se continuará la ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una comisión de arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que la Administración pueda, en cualquier caso, contratarlas con otro empresario en los mismos precios fijados o ejecutarlas directamente.