VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. 12.1.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 en relación a la Disposición Transitoria Octava de la TRLCSP y el artículo 201 del RGLCAP.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. El adjudicatario podrá recibir pagos parciales de la Mancomunidad previo informe favorable o conformidad del técnico que reciba o supervise el trabajo o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable, que supervise los trabajos finalizados siguientes: - Suministro del material de balizamiento - Instalación del balizamiento. - Mantenimiento del balizamiento. - Retirada y limpieza del balizamiento en las instalaciones previstas para ello. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Mancomunidad no efectuará el pago de facturas, si existen cantidades pendientes de abonar por parte del adjudicatario, correspondientes a los costes que debe asumir estipulados en los pliegos, y que hayan sido debidamente reclamados. No obstante, dichos costes podrán deducirse de las facturas a abonar, previa solicitud del adjudicatario. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. 12.1.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración y abono de los trabajos realizados por el Consultor se efectuará por certificaciones trimestrales, tomando como base los precios unitarios ofertados. Las certificaciones se confeccionarán por parte de la dirección del Contrato, de acuerdo con el apartado 3, reflejando los trabajos realizados durante dicho período. San Xxxxxxxxx, marzo de 2014 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El abono se realizará de conformidad con lo establecido en el Art. 216 del TRLCSP, mediante la presentación de la correspondiente factura. Debiendo tenerse en cuenta la modificación que se ha producido por la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, en las operaciones comerciales, por las que se reducen los plazos de pago del Sector Público a un máximo de 30 días. La factura se expedirá por el contratista a nombre del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, señalando entre paréntesis el servicio que solicitó la contratación (Unidad Administrativa de Informática). Antes de efectuar el pago al contratista, éste deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad social. Por ello juntamente con la factura, deberá presentar certificaciones de estar al corriente de las obligaciones anteriormente indicadas. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificaciones de obra o de los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el art. 222.4.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas por la administración. El abono de los trabajos se realizará mediante la presentación de factura en legal forma que deberá ser aprobada por el órgano de contratación una vez ejecutados los trabajos a que se refieran y siendo estos ajustados al contrato. El abono tendrá lugar una vez realizados los trabajos, finalizada la instalación y validada por parte de los funcionarios municipales encargados de su gestión.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se ajustará a los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del Anexo I. El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los arts. 216.3 TRLCSP y 201 del RGLCAP.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. 12.1.­ El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y recogidas en el apartado C) del cuadro Anexo. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado O) del Cuadro Anexo, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 y 293 TRLCSP. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de suministro e instalación de señalización de siete senderos de la Red de Senderos xx Xxxxxx. (Expediente 59/2017)
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El abono de los trabajos se realizará mediante facturas o certificaciones debidamente conformadas por el Director de los mismos. La administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo con las garantías que a tal efecto, determina el art. 198 de la Ley 9/2017.