CANON DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

CANON DE LA CONCESIÓN. La remuneración a la Administración por la concesión de la obra pública y explotación del servicio se establece a través de dos cánones, uno inicial por la adjudicación, y otro anual durante la vigencia del contrato. Los licitadores podrán mejorar en sus ofertas los cánones fijados, que tienen el carácter de mínimo, sin que se acepten las proposiciones que establezcan un canon inferior. - Canon inicial por la adjudicación, que se fija en 20.000 euros para el primer año de vigencia del contrato y que se destinará íntegramente a la compra de mobiliario no incluido en el Proyecto de Ejecución del edificio y que se considera mínimo para que el mismo esté operativo para su uso. El concesionario justificará ante el Ayuntamiento el gasto del canon inicial antes de la puesta en funcionamiento del Tanatorio, pues se considera esta inversión como imprescindible para el desarrollo del servicio. La falta de justificación del gasto del canon inicial determinará la resolución del contrato por causa imputable al contratista. - Canon anual, durante el resto de vigencia del contrato, que se fija en 5.200 euros el segundo año. En el resto de anualidades se reflejará la variación producida en el IPC o indicador que le sustituya, y que elabora el INE u organismo que lo remplace, en los doce meses inmediatamente anteriores. El concesionario abonará el canon anual correspondiente a cada ejercicio en el primer trimestre natural de cada ejercicio (meses de enero, febrero y marzo). La falta de pago del canon anual dentro de los plazos establecidos determinará el inicio del procedimiento de apremio para su exacción, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), sin perjuicio de que tal incumplimiento constituya causa de resolución del contrato.
CANON DE LA CONCESIÓN. (I.7) El canon a satisfacer por el adjudicatario que sirve de tipo de licitación es de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMCOS (6.617,63 €/ANUAL). El canon finalmente establecido deberá ser abonado Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 69 XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx 36/68 por el adjudicatario anualmente y con vencimiento anticipado. De este modo, la primera anualidad deberá ser ingresada con anterioridad a la formalización del contrato en documento administrativo, estableciéndose como causa de desistimiento su no abono previo, que impedirá tanto su firma como el inicio de la concesión. Las sucesivas anualidades deberán ingresarse en la tesorería municipal en los primeros quince días del mes correspondiente a la formalización del contrato y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento, efectuando dicho pago en la Caja Municipal.
CANON DE LA CONCESIÓN. El concesionario estará obligado a abonar un canon anual por la concesión, equivalente a la cuantía ofertada por el licitador. Dicha cuantía se actualizará anualmente, tanto en el periodo inicial como en las sucesivas prórrogas, con el porcentaje equivalente al índice de precios al consumo del año natural inmediatamente anterior. El pago anual de dicho canon se realizará en el plazo de UN (1.-) MES a contar desde el día en que dé comienzo el periodo anual al que corresponde. El primer pago se realizará en el plazo de UN (1.-) MES a computar desde el día en que se adjudique la concesión.
CANON DE LA CONCESIÓN. El canon anual a pagar por el adjudicatario es de quince mil catorce euros y cuarenta y cinco céntimos (15.014,45 €).
CANON DE LA CONCESIÓN. Se establece un canon de concesión de 42.000 €/ anual que será mejorable al alza y se verá incrementado anualmente con el IPC correspondiente a los doces meses anteriores. El canon se ingresará en la Tesorería Municipal quince días antes del comienzo oficial de la Feria. 7.-CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN. 1.El adjudicatario de la concesión deberá encargarse de gestionar, organizar, distribuir y asignar las parcelas, para la instalación de atracciones feriales, puestos, barracas, etc de acuerdo con las instrucciones dadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CANON DE LA CONCESIÓN. La Concesionaria deberá satisfacer un canon fijo anual de 26.000,00€ que liquidará al Ayuntamiento cuatrimestralmente y estará vigente mientras dure la vigencia del contrato incluidas sus prórrogas. Este importe se actualizará de forma automática cada tres cuatrimestres incrementándolo en un 1%.
CANON DE LA CONCESIÓN. El canon mínimo que el concesionario abonará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx será de 700 € anuales. Este canon podrá ser mejorado al alza por los licitadores, quedando fijado en su primera anualidad en la cantidad ofertada por el adjudicatario. El concesionario deberá abonar el canon anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato. El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato. El importe del canon anual que resulte de la adjudicación será incrementado anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones correspondientes por falta de abono del canon.
CANON DE LA CONCESIÓN. La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar un canon mensual por el importe que resulte en la adjudicación de la concesión. Se establece como presupuesto de licitación un canon mínimo mensual de 50,00 €, (es decir, sirviendo éste de tipo de licitación de conformidad con lo recogido en el artículo 87.5 del RBCL). IVA excluido. No se admitirán ofertas que resulten inferiores al canon mensual mínimo señalado en el párrafo anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición. El devengo se producirá a partir de la fecha de formalización de la concesión. El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia dla concesión, incrementándose en las anualidades siguientes en el porcentaje que establezca el IPC establecido a nivel estatal. La revisión se producirá de forma automática y no precisa de la notificación por escrito para su eficacia.
CANON DE LA CONCESIÓN. 6.1. La aportación a modo de canon que deberá satisfacer cada adjudicatario por plaza de garaje se fija en 10.000 euros. En el caso de las motocicletas se establece en 2,300 euros. Para las adjudicaciones de las plazas vacantes que se produzcan transcurridos cinco años desde la puesta en funcionamiento de la concesión de servicio público de la planta -1, este canon será reducido proporcionalmente conforme a los parámetros de la fórmula de transmisión prevista en la cláusula 21.2 ª de este Pliego.
CANON DE LA CONCESIÓN. 1.- El/la concesionario/a vendrá obligado a satisfacer al Ayuntamiento un canon, cuya cuantía anual será de mil (1.000,00) euros anuales.