Modificación de precios Cláusulas de Ejemplo

Modificación de precios. 3.2.1. Los precios son fijos e invariables. Únicamente se podrán realizar modificaciones de precios si así se estipula en el Contrato o lo requiere la legislación aplicable. En este último caso, se requiere que se demuestre: (i) que se debe a un cambio en el Ordenamiento Jurídico o a un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que el cambio produzca una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea ruinoso, (iii) que esta situación no fuese previsible en el momento de la firma del Contrato, incluso para un Proveedor experimentado. Los cambios en la legislación tributaria o de seguridad social no serán justificaciones para aplicar esta cláusula y, consecuentemente, no permitirán modificaciones de precios.
Modificación de precios. 3.2.1 Los precios son fijos e invariables. Cualquier cambio de precio solo podrá realizarse si así lo dispone el Contrato o si lo requiere la Ley.
Modificación de precios. 1. Si después de la celebración del Contrato, pero antes de la entrega uno o más de los factores de costo sufriera una modificación, el Proveedor podrá en consecuencia actualizar el precio acordado. El proveedor podrá, en todo caso, cobrar cargos adicionales en el caso de circunstancias encarecedoras con las que el proveedor razonablemente no podía haber previsto, no pudieran ser atribuidas al Proveedor o cuyo importe sea significativo en relación con el precio de la entrega.
Modificación de precios. 7.2.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Modificación de precios. 7.2.1. Los precios son fijos e invariables. Únicamente se podrán realizar modificaciones de precios si así se estipula en el Contrato o lo requiere la legislación aplicable. En este último caso, se requiere que se demuestre: (i) que se debe a un cambio en el Ordenamiento Jurídico o a un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que el cambio produzca una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea ruinoso,
Modificación de precios. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Modificación de precios. Los precios propuestos e incluidos como parte del Contrato se encuentran sujetos a las Fórmulas de Reajuste, establecidas en las presentes Bases de Licitación.
Modificación de precios. LA ARRENDADORA TENDRÁ EN CUALQUIER MOMENTO EL DERECHO DE MODIFICAR LOS PRECIOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, MEDIANTE AVISO QUE DE POR ESCRITO A EL ARRENDATARIO, CUANDO MENOS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN, POR SU PARTE EL ARRENDATARIO, DENTRO DE ESTE PLAZO, TENDRÁ DERECHO A MANIFESTAR A LA ARRENDADORA, TAMBIÉN POR ESCRITO, SU INCONFORMIDAD CON LOS NUEVOS PRECIOS, LO QUE SE ENTENDERÁ COMO SU VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO EN LA FECHA EN QUE DEBAN ENTRAR EN VIGOR LOS NUEVOS PRECIOS, SI EL ARRENDATARIO NO MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, SE TENDRÁN COMO
Modificación de precios. Los precios son fijos e invariables. Cualquier cambio de precio solo podrá realizarse si así lo dispone el Contrato o si lo requiere la Ley. En este último caso, se requiere que se demuestre: (i) que la modificación se debe a un cambio en el ordenamiento jurídico o a un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que la modificación se deba a hechos extraordinarios e imprevisibles, no imputables a las Partes, que produzcan una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea excesivamente oneroso o ruinoso, (iii) que esta situación no fuese previsible en el momento de la firma del Contrato, incluso para un Proveedor experimentado. Los cambios en la legislación tributaria o de seguridad social no serán justificaciones para aplicar esta cláusula y, consecuentemente, no permitirán modificaciones de precios. La Parte que se considere perjudicada podrá solicitar a la otra Parte que, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la solicitud de la Parte que se considere perjudicada, se revisen los términos del Contrato, para lo cual deberá de forma escrita demostrar lo indicado en el párrafo anterior. En caso de que la otra Parte considere que no se debe reajustar el Precio, lo comunicará y el Contrato continuará aplicándose sin atención a este requerimiento, pero la Parte que se considere perjudicada podrá iniciar el proceso de resolución de discrepancias conforme el Contrato.
Modificación de precios. Los precios propuestos e incluidos como parte del Contrato se encuentran sujetos a las Fórmulas de Reajuste, establecidas en las presentes Bases de la Licitación Pública. Cabe mencionar que las Fórmulas de Reajuste (Fórmulas Polinómicas) se encuentran incluidas en el Volumen IV – Valor Referencial del Anteproyecto del Expediente Técnico.