MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK podrá modificar las “tasas de interés” y/o “penalidad” siempre y cuando exista efectiva negociación con el CLIENTE. Los aspectos referidos a la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) el cambio de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad crediticia del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán informadas posteriormente a través de los medios no directos.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. Con relación a los diferentes servicios y productos sin vencimiento definido, el Banco podrá modificar condiciones contractuales, incluidos los tipos de interés, los tramos de saldo a los que sea de aplicación cada tipo de interés, las comisiones, así como la fecha y periodicidad de liquidación, así como, las comisiones, gastos repercutibles y cuotas establecidas en el presente contrato.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. EL BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones contractuales previstas en este documento cuando lo considere necesario. Las modificaciones entrarán en vigencia a los cuarentaicinco (45) días calendario desde comunicadas a EL GARANTE HIPOTECARIO bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO y/o a través de su página web, a elección de EL BANCO. EL GARANTE HIPOTECARIO declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones contractuales.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 6.1. El CLIENTE autoriza que, salvo las tasas de interés indicadas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, todas las condiciones, comisiones y gastos indicados en el Anexo 2 y la Hoja Resumen podrán ser modificados unilateralmente por LA FINANCIERA, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente, mediante una comunicación al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario. Si estas modificaciones tienen un impacto en el Cronograma de Xxxxx, éste se actualizará y LA FINANCIERA lo remitirá al CLIENTE, reemplazando al anterior. Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser efectuadas por LA FINANCIERA –a su solo criterio- como consecuencia de un efecto adverso, a consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a LA FINANCIERA con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por LA FINANCIERA; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) cambios en el resultado de la evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por LA FINANCIERA; (x) crisis financiera; (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; o, (xii) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, debiendo para ello:
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. PLAZATEL podrá modificar las presentes Condiciones Generales, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias. Las facultades de modificación previstas no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el mismo y las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase a PLAZATEL, podrá resolver el contrato de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días naturales desde la notificación por PLAZATEL, el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o continuase usando los servicios tras la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 6.1.- Las condiciones del presente Contrato podrán ser modificadas por el Comercializador, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Condición. En particular, el Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de aplicación de la modificación, con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la entrada en vigor de la modificación, y se le informará de su derecho a resolver el contrato de Suministro sin penalización. En caso de que el Cliente desee resolver el Contrato, lo comunicará al Comercializador mediante escrito dirigido a C/. Rec, 28 08401 Granollers - xxx@xxxxxxxxxx.xxx en el plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación de la modificación de las Condiciones contractuales. Transcurridos treinta (30) días desde la comunicación al Cliente, sin haber recibido contestación de este manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones contractuales en la fecha determinada por el Comercializador.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK podrá modificar las “tasas de interés” siempre y cuando exista efectiva negociación con el
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 En caso (a) ocurra un incremento (x) en el costo total efectivo de las operaciones activas que INTERBANK realiza, o (y) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; y/o, (b) se modifique (x) el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones de forfaiting que éste efectúa, o (y) las políticas corporativas y de riesgo determinadas por INTERBANK para la realización de operaciones de forfaiting, INTERBANK podrá modificar las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de descuento, de interés compensatorio, de interés moratorio y las comisiones y gastos.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. De acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de las Cláusulas Generales deContratación Comunes a los Seguros de Vida Individuales.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. En caso que Mucap decida realizar modificaciones a los costos, cargos, membrecías, comisiones, beneficios, topes para la cantidad o monto de las transacciones por medio de la tarjeta de dèbito, éstos serán comunicados directamente al tarjetahabiente principal y adicional(es) mediante correo electrónico, publicación en la página web xxx.xxxxx.xx.xx, en un documento adjunto a su estado de cuenta o cualquier otro medio, para lo cual Mucap otorgará un plazo de 60 días naturales en el cual el tarjetahabiente podrá manifestar su aceptación o rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptado automáticamente. Como medida preventiva de seguridad, las tarjetas de débito principal y adicionales podrán ser suspendidas si en un plazo de tres meses no se registran transacciones por compras, retiros en cajeros automáticos, retiros en cajas a través de datafonos, cargos automáticos, pagos y compras en Internet, quedando abierta la posibilidad de reactivar la tarjeta de débito previa solicitud del titular de la cuenta de ahorro sin necesidad de solicitar una reposición física de ésta, si aún se encuentra vigente el plazo del contrato de cuenta de ahorros.