FIANZA PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

FIANZA PROVISIONAL. Las empresas que quieran tomar parte en la presente licitación habrán de depositar mediante transferencia a ALJARAFESA, al número de cuenta XX0000000000000000000000 de la entidad Caja Rural del Sur o aval bancario, en concepto de Fianza Provisional, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), conforme al modelo que figura en el Anexo II de este Pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresas (UTE), la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía indicada en el párrafo precedente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la formalización del contrato correspondiente, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios en aquel momento. Al adjudicatario se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la fianza definitiva. En el caso que algún licitador retirase su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva, o por causas imputables al mismo, como pudiera ser la no presentación o incumplimiento de los requisitos de Capacidad o Solvencia Económico‐Financiera establecidos en este Pliego, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por parte de Aljarafesa. Dicha Fianza tiene como fin garantizar el cumplimiento de las ofertas presentadas, y habrá de mantenerse hasta que resulte formalizado el contrato correspondiente. Para la empresa adjudicataria, además, responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP, relativas a la presentación de la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2.1.‐ Certificado‐Informe de, al menos, una Institución Financiera reconocida como tal por el Banco de España, en el que se acredite una positiva solvencia económica del ofertante de los últimos tres años, o desde la fecha de inicio de su actividad, en su caso, si ésta fuese posterior. 2.2.‐ Documento acreditativo de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional en cuantía igual o superior a € 1.250.618 € por siniestro, y a 1.875.927 € por anualidad.
FIANZA PROVISIONAL. Artículo 47.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será xx xxxxxxxxx, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o en el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas específicas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.
FIANZA PROVISIONAL. El 1 % del tipo de licitación del bien o bienes a los que se opta.
FIANZA PROVISIONAL. 1.- Para tomar parte en la subasta será necesario constituir la fianza provisional que se especifica en el punto 5 de la Carátula.
FIANZA PROVISIONAL. En el momento de la presentación de la oferta, TELEFÓNICA podrá exigir a EL CONTRATISTA la constitución de una fianza provisional, mediante aval bancario o de entidad aseguradora de reconocido prestigio, por el importe y en el plazo que se determine en LAS CONDICIONES PARTICULARES, para responder de los posibles daños y perjuicios que pueda causar a TELEFÓNICA la no formalización de EL CONTRATO en el plazo establecido por causa imputable a EL CONTRATISTA. La constitución de esta fianza provisional, constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las responsabilidades que puedan ser exigidas a EL CONTRATISTA. La no formalización de El CONTRATO no implica que dichas responsabilidades queden limitadas al importe de esta fianza o su periodo de vigencia. La falta de presentación de la fianza provisional en el plazo requerido en LAS CONDICIONES PARTICULARES supone la exclusión del Concurso para EL CONTRATISTA, sin que pueda éste exigir a TELEFÓNICA indemnización por daños o perjuicios por tal causa. Dicha fianza provisional será devuelta por TELEFÓNICA a EL CONTRATISTA en el momento en que éste constituya fianza definitiva en los términos establecidos en el punto siguiente.
FIANZA PROVISIONAL a) Como consecuencia de la importancia que puede derivarse de la presente licitación, y atendiendo a que WTCB, como sociedad mercantil estatal requiere los máximos estándares de calidad y seguridad, los licitadores deberán ofrecer una Fianza provisional del 3% del presupuesto del contrato, que para esta licitación corresponde a 12.000,00€ (precio sin IVA) de fianza, a fin de asegurar el mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato.
FIANZA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento no será necesario constituir fianza provisional.
FIANZA PROVISIONAL. Quienes estén interesados en acudir al presente procedimiento de contratación deberán constituir previamente, a disposición del correspondiente órgano de contratación, una fianza provisional por importe de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (34.671,84 euros). Dicha fianza será constituida ante Turismo Andaluz y deberá ser acreditada en cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Contratos del Sector Público en el art. 84. En el caso de ser mediante aval bancario, el mismo habrá de ajustarse al modelo que, como Anexo I, se acompaña al presente Pliego. La fianza provisional será devuelta a las empresas licitadoras después de la adjudicación provisional. La fianza será retenida a la empresa adjudicataria hasta la presentación de la fianza definitiva. Turismo Andaluz ejecutará, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la fianza de las empresas que, resultando adjudicatarias, retiren su proposición una vez comunicada su condición de contratista. Quedan exceptuadas del requisito de constitución de fianza provisional, las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o disposiciones autonómicas andaluzas.
FIANZA PROVISIONAL. Los licitadores deberán presentar una fianza provisional de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego y por un importe del 2% del valor mínimo estimado anual, es decir, de SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (6.800’- €). Mediante las fórmulas que figuran en la Cláusula 13.2 xxx Xxxxxx.
FIANZA PROVISIONAL. El licitador xxxxxx incluir un documento acreditativo de la constitución de la garantía de un 2% del importe del precio de licitación (esto es: 1.000 €). Se hará en cualquiera de las formas establecidas en el punto 15, relativo a la fianza definitiva. SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Proposición económica ajustada al modelo que se adjunta en el Anexo I La apertura de los sobres B de proposición económica se realizará en acto público La fecha y hora del acto será previamente anunciada a todos los licitadores. 12.