Régimen de contratación Cláusulas de Ejemplo

Régimen de contratación. En lo no previsto expresamente en los pliegos de licitación y en el presente Contrato, serán de aplicación las normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción. Las partes se someten, además de a las cláusulas expresadas en los Pliegos específicos de la licitación, al Pliego de cláusulas generales y documentos expresados en el Esquema de contratación, que BEC mantiene publicados a la fecha de la firma y que el adjudicatario y firmante manifiestan conocer y estar de acuerdo. Estos últimos documentos serán tenidos en cuenta de manera subsidiaria a los específicos de la licitación. [D]…………… acepta y reconoce que la celebración del presente Contrato no supone el otorgamiento de un derecho de exclusividad por parte de BEC en relación a la prestación de los servicios recogidos en el objeto del contrato. Sin embargo, sí representa la exclusividad de ambas partes en su relación proveedor-cliente, siendo el adjudicatario único proveedor para cuanto se indique como su objeto en el ámbito del contrato y BEC cliente único para ese mismo caso. Las ofertas de contratación de BEC se plasman, entre otras, en la denominada Tienda on-line, que todo adjudicatario deberá respetar y evitar su competencia.
Régimen de contratación. El presente llamado a contratación se convoca bajo el régimen establecido por el Artículo 28 inciso 5° -EXCLUSIVIDAD- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 85 –Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones. La contratación se rige por la citada normativa, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición N°396- DGCYC/14), las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Régimen de contratación. APLICABLE.- En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, se excepciona de la normatividad aplicable a los contratos estatales, los contratos o convenios celebrados con organismos de cooperación para el cumplimiento de objetivos de cooperación y asistencia técnica, los cuales podrán someterse a los reglamentos de tales organismos cuando su aporte sea igual o superior al 50% como es el caso del presente convenio, en el cual la OEI en su carácter de Organismo Internacional de carácter intergubernamental aporta un mayor valor al aportado por la SDMUJER.
Régimen de contratación. El régimen de contratación de la Caja de Compensación Familiar xx Xxxxxx Confa es de derecho privado, en consecuencia se regirá por las normas del derecho civil y comercial y en todo caso, se ajustará a las normas especiales del Régimen del Subsidio Familiar.
Régimen de contratación. En lo no previsto expresamente en los pliegos de licitación y en el presente Contrato, serán de aplicación las normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción. Las partes se someten, además de a las cláusulas expresadas en los Pliegos específicos de la licitación, al Pliego de cláusulas generales y documentos expresados en el Esquema de contratación, que BEC mantiene publicados a la fecha de la firma y que el adjudicatario y firmante manifiestan conocer y estar de acuerdo. Estos últimos documentos serán tenidos en cuenta de manera subsidiaria a los específicos de la licitación. [B]………….… acepta y reconoce que la celebración del presente Contrato no supone el otorgamiento de un derecho de exclusividad por parte de BEC en relación a la prestación de los servicios recogidos en el objeto del contrato. Sin embargo, sí representa la exclusividad de BEC como cliente del adjudicatario en las propias instalaciones de BEC cuando represente una competencia a sus propias ofertas de contratación. Las ofertas de contratación de BEC se plasman, entre otras, en la denominada Carpeta de Servicios, que periódicamente edita BEC en soporte físico o digital.
Régimen de contratación. Los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso y garantía de los Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con ellos, se sujetarán a las reglas del derecho privado y a las aquí determinadas.
Régimen de contratación. Las personas seleccionadas deberán reunir en todo caso los requisitos establecidos en el vigente Convenio Colectivo y en la RPT, y suscribirán los contratos laborales temporales para la modalidad de contratación que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente, los cuales se formalizarán por escrito en los modelos oficiales. Los contratos suscritos, en cuanto a su duración, no podrán superar la fecha de provisión de la vacante de que se trate por los procedimientos establecidos, o bien la fecha de incorporación de su titular en los casos de excedencia previstos, por lo que se extinguirán necesariamente por la concurrencia de dichas causas, legalmente establecidas, o bien al término de la duración expresada en los mismos. No obstante lo anterior, en el caso de un trabajador que cubra temporalmente un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en este documento, y se produzca simultáneamente su cese y la vacante de otro puesto de idénticas condiciones (grupo, categoría, especialidad, afinidad, y retribuciones) en la misma unidad, Centro, Departamento o Servicio, podrá mantenerse la vinculación contractual para el desempeño del puesto vacante.
Régimen de contratación. El presente llamado a Licitación Pública se convoca bajo el Régimen de Compras y Contrataciones vigente, en los términos establecidos por el Artículo 31, primer párrafo del Artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19 modificado por Xxxxxxx X° 000-XXXXX/00 y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el Artículo 85 - Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario. La contratación se rige por la normativa citada, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición N° 1274- DGCYC/17), las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Régimen de contratación. El 8 de febrero de 1991, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por la Ley 29 de 1990, expidió el Decreto-Ley 393 de 1991 “por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”. En el artículo 3 del referido decreto con fuerza xx xxx, se concede autorización a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares, sociedades civiles y comerciales, y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, para el cumplimiento de los propósitos señalados en el mismo. Los propósitos de la Asociación se señalan en el artículo 2 del Decreto, consagrándose, entre otros, los siguientes: a) Adelantar proyectos de investigación científica. b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. d) Xxxxxx y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología. e) Establecer redes de información científica y tecnológica. f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. Así mismo, el artículo 5 del Decreto 393 de 1991, establece que las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales se participe con base en la autorización de que tratan los artículos precedentes, se regirán por las normas pertinentes del Derecho Privado. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Corporación Ruta N tiene por objeto “el direccionamiento, participación, coordinación, consolidación, organización, fomento, desarrollo, difusión y operación de la política u las actividades de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento de base tecnológica, en todos los campos en los que sus Asociados lo requieran, dentro de la política de desarrollo económico de la ciudad de Medellín, incluyendo los servicios públicos domiciliarios, energía, agua, tecnologías de la información y la comunicación así como sus actividades complementarias y conexas propias de todos y cada uno de ellos”, es posible afirmar que la misma se constituye como una Corporación creada para cumplir...
Régimen de contratación. El presente llamado a contratación se sujeta al régimen establecido por el Artículo 28 Inc.5} y concordantes de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), se rige por la citada normativa, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases, Condiciones Generales y Anexo Técnico.