SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA Y SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE OTORGARÁ EL AMPARO DE SERVICIOS PÚBLICOS EN VIRTUD DEL CUAL LA COMPAÑÍA AMPARA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EL PAGO, A FAVOR DEL ASEGURADO, DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE LOS ARRENDATARIOS ADEUDEN POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO AL MOMENTO DE LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, QUE ESTÉN A CARGO DEL ARRENDATARIO DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. MEDIANTE EL PRESENTE AMPARO, TAMBIÉN SE CUBREN LAS SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 3.10.11, QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ARRENDATARIOS EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO. PARÁGRAFO PRIMERO. - EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS IDENTIFICADAS EN EL CONTRATO Y CORRESPONDIENTES AL INMUEBLE ARRENDADO E INSTALACIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA TELEFÓNICA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO/BENEFICIARIO EN UN MONTO DE HASTA EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR DE DICHA LÍNEA. PARÁGRAFO SEGUNDO. – ESTE AMPARO OPERA POR REEMBOLSO AL ASEGURADO.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El valor Asegurado total xxx xxxxxx, será el que se fije en la carátula de la presente PÓLIZA, y corresponderá al límite máximo global que LA COMPAÑÍA reconocerá sumadas la totalidad de los montos que se adeuden por concepto de consumos, reconexiones y reinstalaciones de servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo y recolección de basuras, gas, teléfono local y de larga instancia nacional e internacional expresamente nombrados en el contrato de arrendamiento, y no a la cantidad debida por cada uno de ellos independientemente considerados. El valor asegurado fijado, no podrá ser modificado durante la vigencia de la presente PÓLIZA.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Para efectos de este amparo, se considerará que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido como máximo noventa (90) días comunes desde la restitución del inmueble sin que los arrendatarios hubiesen efectuado el pago oportuno de los servicios públicos facturados por consumo, reconexión o reinstalación. LA ASEGURADORA pagará la indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado formalice la reclamación, en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, distribución de gas combustible tal como se definen en la Ley 142 de 1994.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Debes notificar x XXXX y adjuntar los soportes originales como factura, constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el pago del dinero adeudado. Intenta realizar la reclamación y presentar los documentos soporte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se entregó o restituyó el inmueble arrendado.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El valor del servicio público domiciliario de energía consumido por el ePole será de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M.L. ($550.000 M.L.), los cuales serán pagados por EL ARRENDATARIO en la Cuenta Corriente No. 0970375487-1 de Bancolombia a nombre de la Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín, dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada período mensual durante la vigencia del contrato. A EL ARRENDATARIO le está prohibido efectuar modificaciones o ampliaciones a las redes e instalaciones de los servicios instalados o su uso para fines diferentes a los establecidos en el presente contrato. PARÁGRAFO I: Hasta tanto EL ARRENDATARIO no instale y ponga en funcionamiento la segunda antena dentro de la ePole, el costo del servicio público domiciliario de energía será de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS M.L. ($322.200 M.L.). PARÁGRAFO II: Para instalar y poner en funcionamiento la segunda antena, EL ARRENDATARIO deberá contar con la aprobación de LA UNIVERSIDAD a través de interventor o supervisor del contrato y de las dependencias competentes para ello. Deberá quedar constancia del momento en que dicha antena quedará instalada y empezará a funcionar para hacer el cobro del servicio público de energía respectivo por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M.L. ($550.000 M.L.). PARÁGRAFO III: Si durante la ejecución del contrato surgen situaciones que hagan variar el valor de la energía que consume EL ARRENDATARIO, LA UNIVERSIDAD se lo comunicará de manera inmediata. EL ARRENDATARIO asumirá el costo del consumo de energía asumiendo los cambios que se puedan generar en su valor.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. No existe una definición unificada de los servicios públicos domiciliarios, se ha señalado que se refieren sólo a actividades relacionadas con ciertos bienes o servicios cuyo goce se agota naturalmente en el domicilio del usuario, como por ejemplo el teléfono, la energía eléctrica, etc. Concediéndole una interpretación amplia al concepto de domicilio, toda vez que la Corte ha aceptado que en conexión con derechos fundamentales, exista un derecho tutelable a los servicios públicos domiciliarios inclusive en un local comercial.16 El articulo 367 de la Constitución Política, a su tenor consagra: "[...] La ley f ijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios púb licos domiciliarios, su cobertura, calidad y f inanciación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de los costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. La Constitución no presenta una definición de lo que son los servicios públicos domiciliarios, simplemente se limita a facultar al legislador para que sea el encargado de regular lo referente a estos servicios, y se coloca en cabeza de los municipios la prestación directa de los mismos, cuando las características del servicio y las condiciones generales lo requieran.