CESIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DE CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente su posición contractual sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. EL CONTRATISTA tampoco podrá ceder total o parcialmente derechos u obligación contractual alguna sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES.
CESIÓN DE CONTRATO. Aplica lo dispuesto en el Pliego General y se requerirá la aprobación previa del Banco Interamericano de Desarrollo.
CESIÓN DE CONTRATO. La capacidad técnica de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios, por tanto éste Contrato no podrá ser cedido, ni en todo ni en parte, sin la autorización previa por escrito de [la Entidad Contratante]. No obstante EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO podrá utilizar los servicios de otra firma asociada para el cumplimiento del mismo sin costo adicional para [la Entidad Contratante].
CESIÓN DE CONTRATO. El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 209.2 de la LCSP.
CESIÓN DE CONTRATO. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de obras sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP. El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
CESIÓN DE CONTRATO. EL PRESTADOR podrá ceder el preste contrato sin previa autorización del AFILIADO, a otra razón social de su mismo grupo empresarial, o bien a un tercero con el mismo objeto social o actividad económica similar, que permita continuar con la ejecución del contrato.
CESIÓN DE CONTRATO. EL BENEFICIARIO acepta que este Contrato no podrá ser cedido parcial o totalmente, a menos que así sea acordado de manera conjunta entre la SENACYT y EL BENEFICIARIO, en cuyo caso aplica lo establecido en esta materia por el Texto Único de la Ley 22 de 2006.
CESIÓN DE CONTRATO. La capacidad técnica de EL(LA) CONSULTOR(A) es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios en este contrato. Por tanto, este contrato no podrá ser cedido ni en todo, ni en parte, sin la autorización previa por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
CESIÓN DE CONTRATO. Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá ceder su Contrato a otro consumidor con solvencia financiera suficiente que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del CLIENTE y del nuevo titular y aceptación de AUDAX, quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado cese. Asimismo, AUDAX, podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del Contrato a cualquiera de sus matrices, filiales, filiales de sus matrices o a un tercero con solvencia financiera y técnica suficiente, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, comunicándolo al CLIENTE de forma fehaciente con un preaviso de 30 días. El cambio de Comercializadora por parte del CLIENTE incumpliendo la Ley o lo pactado en el Contrato, especialmente por lo que al compromiso de permanencia corresponde, se considerará incumplimiento contractual por parte del CLIENTE con los efectos previstos en la cláusula 10.4 del Contrato.