Contract
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.716.626, en calidad de SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER, nombrada mediante Decreto Distrital 001 del 1 de enero de 2020 y posesionada mediante acta de posesión No. 012 del 01 de enero de 2020, debidamente facultada para celebrar el presente acto jurídico, quien para efectos del presente documento se denominará LA SDMUJER, por una parte y de otra parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con carné diplomático No. O2021170 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y cédula de ciudadanía No. 8.647.042, quien en su calidad de Director Regional de la Oficina Nacional en Colombia obra en nombre y representación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI, identificada con numero de NIT. 860.403.137-0, según nombramiento realizado mediante Orden Interior No. 14/2020 del 20 de noviembre de 2020 expedida por el Secretario General de la OEI, facultado para celebrar contratos según Acuerdo Suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia suscrito en Madrid (España) el 17 de julio de 1978 aprobada por la Ley 30 de 1989, en adelante OEI, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Internacional, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, por los reglamentos de la OEI, previas las consideraciones que se exponen a continuación:
1. Que el Decreto 428 de 2013 definió la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer, la cual cuenta con la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad que da lineamientos técnicos, coordina, formula y evalúa las políticas públicas de la igualdad para las mujeres. Dentro de las direcciones de esta Subsecretaría, se encuentra la Dirección de Enfoque Diferencial que tiene como objeto el diseño de políticas, proyectos y programas que contribuyan a implementar el enfoque diferencial para las mujeres en la ciudad, buscando el reconocimiento de sus diversidades. En el citado decreto se señalaron las funciones de la Dirección de Enfoque Diferencial, entre otras:
Diferencial. Son funciones de la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:
a). Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a consolidar el Enfoque Diferencial para las mujeres en el Distrito Capital. b). Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque diferencial de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades
2. Que adicionalmente para contribuir a la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo, la Secretaría Distrital de la Mujer- a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad
- la Dirección de Enfoque Diferencial, cuenta, entre otros, con el Proyecto 7671 para la
Implementación de acciones afirmativas dirigidas a las mujeres con enfoque diferencial y de
está enmarcado en el enfoque de los Derechos Humanos de las mujeres, principalmente en la materialización de los principios fundamentales de igualdad y no
discriminación, los cuales permiten comprender y transformar la situación, condición y posición
la Administración Distrital que desarrollan acciones afirmativas con enfoque diferencial dirigidas a las mujeres en su diversidad en Bogotá D.C, que contribuyan al desarrollo de sus
3. Que con el fin de lograr la consecución de los referidos objetivos se plantearon las siguientes acciones afirmativas a ser implementadas en el periodo del Plan Distrital de Desarrollo: i) El empoderamiento de niñas, adolescentes y jóvenes; ii) la estrategia distrital de cuidado menstrual;
iii) implementación de una estrategia de educación flexible para mujeres diversas; iv) la estrategia Casa de Todas; y v) la estrategia de fortalecimiento de capacidades psicoemocionales para el ejercicio del derecho a la participación de las mujeres.
4. Que por medio de estas acciones, la Secretaría Distrital de la Mujer busca generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que históricamente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y que han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad puedan ejercer sus derechos. Estas poblaciones son aquellas que enfrentan mayores retos y barreras para el ejercicio de sus derechos, incluyendo a las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, adultas y adultas mayores, negras/afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas, gitanas- Rrom, transgénero, lesbianas, bisexuales, con discapacidad, campesinas, rurales, habitantes xx xxxxx, y mujeres que ejercen actividades sexuales pagadas, entre otras: contribuyendo a la reducción de la pobreza monetaria, la feminización de la pobreza el aumento de oportunidades educativas y laborales de las mujeres que han sido históricamente discriminadas.
5. Que en atención a lo anterior la Dirección de Enfoque Diferencial ha priorizado los referidos grupos poblacionales con el fin de, entre otras, de promover acciones para visibilizar los derechos y luchas de las mujeres a partir del reconocimiento de sus diferencias y diversidades, para lo cual se formuló el Plan de Acción que contempla 7 Metas donde la Meta 2 consiste en: Implementar 3 estrategias respecto de la cual se
definieron 13 actividades.
6. Que con el propósito de cumplir para el año 2022 con la meta 2 - actividades 5,6,7,8,9,10,11,12 y 13 se dará continuidad al desarrollo las estrategias: (i) De empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes- empodérate y (ii) De generación de capacidades psicoemocionales que tiene como objetivo principal impactar a las mujeres en sus diferencias y diversidad, llegando a la mayoría de grupos poblacionales ya mencionados, para lo cual se ha considerado pertinente continuar con los procesos desarrollados en el en el marco del convenio de cooperación internacional suscrito con la OEI teniendo en cuenta los logros, actividades y resultados alcanzados durante el último trimestre de la vigencia 2021, con el fin de fortalecer el desarrollo de capacidades para la transformación de imaginarios y prácticas sexistas o discriminatorias en la construcción de los proyectos de vida y la garantía de derechos de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en sus diferencias y diversidad que habitan el Distrito Capital, y fortalecer el reconocimiento, gestión y atención de las emociones y la resiliencia como una apuesta por el bienestar y cuidado de la salud mental para las mujeres en sus diversidades.
7. Que la SDMujer en el marco del proyecto de inversión 7671 Implementación de acciones
, enmarcado en el enfoque de los Derechos Humanos de las mujeres, principalmente en la materialización de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, los cuales permiten comprender y transformar la situación, condición y posición histórica de las mujeres, durante la vigencia 2021 suscribió un convenio de cooperación Internacional con la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, cuyo objeto fue: entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para diseñar y desarrollar actividades de sensibilización, formación y fortalecimiento de capacidades a través de las estrategias de
psicoemocionales para las mujeres en sus diferencias y diversidad en la ciudad de Bogotá durante su ejecución se cumplió a cabalidad con los objetivos planteados por los aliados en cada una de las estrategias aportando a la garantía de los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades por medio de:
1. Semilleros de empoderamiento dirigidos a 221 niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, en sus diferencias y diversidades.
2. 150 adultos y adultas identifico y protejo para la prevención de Violencias basadas en género de niñas, niños
localidades, pertenecientes a diferentes grupos poblacionales priorizados en el marco del convenio.
3. 60 mujeres jóvenes fortalecidas por medio del diplomado Derechos humanos, género y Victimas.
4. Construcción e implementación de la escuela de educación emocional en versión virtual con un impacto de 150 mujeres en sus diferencias y diversidad.
5. Construcción e implementación de 40 espacios respiro que impactaron a 480 mujeres en sus diferencias y diversidad.
6. Diseño de un material pedagógico y de bienestar virtual orientado a fortalecer mensajes que sensibilicen frente al cuidado y atención de la salud mental.
8. Que teniendo en cuenta que el proyecto de inversión se realiza con una planeación presupuestal a 4 años de administración, se espera que el objetivo general de este proyecto se cumpla al finalizar la actual administración durante el primer semestre del 2023. Sin embargo, debido a temas de planeación presupuestal solo corresponde a la vigencia anual, es así que en el primer año de implementación se realizó con la OEI el convenio de cooperación internacional 850 de 2021 y para los años siguientes se espera continuar realizando acciones que nos permitan cumplir con el
mujeres, principalmente en la materialización de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, los cuales permiten comprender y transformar la situación, condición y posición
9. Que para la vigencia 2022, se pretende continuar aunando esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, considerado un aliado estratégico que, a partir de su experiencia, trayectoria y énfasis en innovación social y pedagógica, puede aportar a la implementación durante el año en curso de las actividades correspondientes al plan de acción 7671, impactando grupos de mujeres pertenecientes a las poblacionales priorizadas por la Dirección de Enfoque Diferencial; ya sea por compromiso como parte de acciones afirmativas dirigidas a grupos étnicos, o porque se identifica la necesidad de fortalecer una comunidad que se encuentra en fragilidad social o con barreras para el acceso pleno a sus derechos debido a su pertenencia étnica, transcurrir vital, orientación sexual o identidad de género, capacidades motrices o sensoriales diferenciales entre otras.
10. Que como parte de la etapa preparatoria, el equipo de la Dirección de Enfoque Diferencial y la Organización de Estados Iberoamericanos OEI realizaron mesas de trabajo conjunto para definir acuerdos técnicos y administrativos para la suscripción del convenio 2022, detallando las actividades correspondientes a cada estrategia en el marco del plan de acción 7671 y posterior envío al aliado para su retroalimentación y construcción de propuesta técnica y financiera. Teniendo en cuenta los aprendizajes adquiridos de la experiencia previa se aclara que las acciones van dirigidas a grupos poblacionales diferenciales, sin ser necesario dejar suscrito de manera explícita los grupos que se impactarán, pues estos se acordarán de manera conjunta entre las partes.
11. Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), es un organismo internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional; como organismo de cooperación multilateral, tiene como misión promover mejores condiciones de vida y contribuir al desarrollo de los países miembros mediante el apoyo a proyectos y programas desarrollados por entidades de los mismos.
12. Es así, como la OEI, a través de su Programación y de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, ofrece a los países miembros fortalecimiento institucional, proyectos de actualización e innovación, transferencia de conocimientos y experiencias, apoyo en la definición de políticas públicas y asistencia técnica y administrativa en la ejecución de proyectos para el desarrollo.
13. Que en cumplimiento de sus fines, la OEI celebra con entidades públicas o privadas convenios de cooperación y asistencia técnica para brindar apoyo a la ejecución de programas y proyectos propios de dichas entidades con financiación propia o de terceros. La OEI atiende las siguientes áreas de cooperación acordes con las prioridades públicas, que buscan fomentar el desarrollo integral de la Comunidad Iberoamericana: Desarrollo Social, Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Cultura, Servicios Comunitarios y Medio ambiente, con el objetivo de elevar la calidad de vida de los habitantes de Iberoamérica.
14. Que para el presente convenio de Cooperación de Cooperación Internacional, se tendrá en cuenta lo señalado en el ARTÍCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 20 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia. . Igualmente, lo regulado en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 que señala: Artículo 20- DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. . Por su parte el el Artículo
del Decreto Número 1082 de 2015 indica: Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán al presente título. Si el aporte de fuente nacional o internacional de un contrato o convenio de cooperación internacional es modificado o los aportes no se ejecutan en los términos pactados, las Entidades Estatales deben modificar los contratos o convenios para efectos de que estos estén sujetos a las normas del sistema de compras y contratación pública, si el aporte de recursos públicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas internas de la entidad de cooperación si el
15. Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos
16. Por lo tanto, este Convenio de Cooperación Internacional se desarrollará conforme a los reglamentos de la OEI dado que su aporte es superior al cincuenta (50%), por ser un Organismo Internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países Iberoamericanos, dada esa naturaleza, es una entidad de derecho internacional público.
17. Que la suscripción de este Convenio de Cooperación Internacional, se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones toda vez que involucra la ejecución de recursos del proyecto para
Empoderamiento a niñas, adolescentes y mujeres
jóvenes D definidas en el plan de acción con
el propósito de cumplir las metas trazadas por la SDMUJER.
18. Que revisada y analizada la propuesta de cooperación y asistencia técnica presentada por la OEI es pertinente, oportuno y conveniente suscribir el convenio con el organismo de cooperación internacional toda vez que al aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros coadyuva a la optimización de los recursos destinados desde el proyecto 7671 para la ntación de acciones afirmativas dirigidas a las mujeres con enfoque diferencial y de género en Bogotá especialmente al cumplimiento de la meta 2 Implementar 3 estrategias con enfoque diferencial
definida en el plan de acción del mencionado proyecto de inversión a cargo de la SDMujer. La propuesta de la OEI refiere un aporte del 52,8 en asistencia técnica y cooperación financiera representados en actividades, productos y servicios en el marco del convenio.
19. Que de acuerdo con lo anterior, la Dirección de Enfoque Diferencial presentó los estudios y documentos previos para suscribir un Convenio de Cooperación Internacional con la OEI, con el fin de Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
- OEI, en el marco de las estrategias de empoderamiento y de generación de capacidades psicoemocionales, para las mujeres en sus diversidades, con el fin de continuar con el fortalecimiento e implementación de actividades de enfoque pedagógico, para el desarrollo de sus capacidades y habilidades
20. Que en sesión virtual del día 9 y 10 xx xxxxxx de 2022, el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer, aprobó la celebración del presente Convenio de Cooperación Internacional.
Por lo anterior, se acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, en el marco de las estrategias de empoderamiento y de generación de capacidades psicoemocionales, para las mujeres en sus diversidades, con el fin de continuar con el fortalecimiento e implementación de actividades de enfoque pedagógico, para el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
SEGUNDA. - VALOR DEL CONVENIO: El valor total del Convenio de Cooperación Internacional corresponde a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS
M/CTE ($575.565.565), discriminado de la siguiente manera:
ENTIDAD | PORCENTAJE APORTE | VALOR APORTE | VALOR CONVENIO DE COOPERACIÒN |
SECRETARÍA | 47,2% | $575.565.565 | |
DISTRITAL DE LA | $271.806.000 | ||
MUJER | (En dinero) | ||
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS- | 52,8 % | $303.759.565 (b. En especie) | |
OEI |
El Aporte realizado por la SDMUJER en dinero por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL PESOS M/CTE ($271.806.000), respaldado mediante
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1279 del 1 xx xxxxxx, de la vigencia fiscal 2022, con cargo al rubro:
Rubro presupuestal | Nombre del proyecto o rubro | Código componente del gasto | Nombre componente del gasto | Valor |
O23011601050000007671 | Implementación de acciones afirmativas dirigidas a las mujeres con enfoque diferencial y de género en Bogotá | O232020200995120 | Servicios proporcionados por organizaciones de profesionales | $271.806.000 |
EL Aporte realizado por la OEI, en especie es por la suma de TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS
M/CTE ($303.759.565), correspondiente a un 52,8% en asistencia técnica representados en actividades, productos y servicios en el marco del convenio. (conforme a la propuesta que hace parte integral del presente contrato).
PARÀGRAFO PRIMERO: MANEJO DE LOS APORTES POR PARTE DEL ALIADO: La
OEI dispondrá de una cuenta bancaria de ahorros independiente y exclusiva para el manejo de los recursos aportados por el aliado. Los rendimientos financieros que estos recursos puedan generar serán reintegrados a la cuenta que el Distrito indique o a las definidas por el supervisor del Convenio de Cooperación Internacional.
PARAGRAFO SEGUNDO: las partes acuerdan que, en caso de no realizar la ejecución total de los recursos la OEI realizará las devoluciones correspondientes.
TERCERA: COMPROMISOS Y ACTIVIDADES DE LOS COEJECUTORES.
3.1 ALCANCE DEL OBJETO:
Estrategia de Empoderamiento a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes
Realizar mínimo 7 semilleros de empoderamiento dirigidos a 190 niñas, adolescentes y mujeres jóvenes que impacten los grupos poblacionales priorizados desde la dirección de Enfoque Diferencial de la SDMujer que aporten al desarrollo de capacidades para la transformación de imaginarios y prácticas sexistas o discriminatorias en la construcción de sus proyectos de vida y la garantía de sus derechos.
Desarrollar un diplomado como acción de empoderamiento dirigida a mujeres entre 14 y 28 años teniendo en cuenta los grupos poblacionales priorizados por la dirección de Enfoque Diferencial de la SDMujer, de acuerdo a la oferta de formación virtual de la OEI.
Realizar estrategia de divulgación para fortalecer las redes protectoras de las niñas y adolescentes participantes, por medio del curso virtual de 9 horas sobre identificación y prevención de violencias basadas en género, diseñado por Unicef.
Estrategia de Generación de capacidades psicoemocionales
Diseñar e implementar 8 escuelas de educación emocional en modalidad semipresencial dirigidas a 120 mujeres en sus diversidades en la ciudad de Bogotá, priorizadas por la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría de la Mujer).
Desarrollar espacios de encuentro de mujeres para el cuidado emocional denominados Espacios Respiro dirigidos a mínimo 400 mujeres en sus diversidades, las cuales serán priorizadas por la Dirección de Enfoque Diferencial de la SDMujer.
Desarrollar un curso virtual de 10 horas para el fortalecimiento de hábitos de autocuidado y herramientas para la atención y acompañamiento sensible con enfoque diferencial dirigido a 50 profesionales de atención psicosocial de los diferentes sectores del Distrito (Según oferta vigente de formación virtual de la OEI).
3.1.1. FASE 1 ALISTAMIENTO
Generalidades para el desarrollo de las actividades propuestas en el alcance general.
1. Desarrollar un plan de trabajo y cronograma de actividades en el que se contemple alistamiento conceptual, metodológico, y logístico, la ejecución de las actividades y el seguimiento a las mismas, en el marco de las dos estrategias: (i)empoderamiento a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes y (ii) generación de capacidades psicoemocionales.
2. Conformar el equipo mínimo de trabajo para la realización de las actividades teniendo en cuenta las necesidades de la Secretaría Distrital de la Mujer para cada estrategia y del
personal mínimo que se requiera previa concertación de las partes.
3. Transversalizar en todos los documentos, contenidos, metodologías, acciones y materiales los enfoques de derechos de las mujeres, género, diferencial-poblacional, territorial y ambiental.
4. Posibilitar la capacidad instalada de ambientación, libros, juegos didácticos y materiales para la implementación de la estrategia de empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes.
5. Brindar los materiales necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, teniendo en cuenta el número mujeres jóvenes, adultas y mayores en sus diferencias y diversidades y las actividades a desarrollar en el marco de las dos estrategias.
6. Contratar refrigerios y/o almuerzos étnicos (a necesidad), campesino o que apoyen los emprendimientos de mujeres para el desarrollo de las actividades que se den en el marco del convenio.
7. En todos los eventos y actividades hacer firmar documentos de autorización de uso de imagen y consentimiento informado de las niñas, adolescentes (estos deben ser firmados por sus acudientes), mujeres jóvenes, adultas y mayores en sus diferencias y diversidad participantes en las estrategias.
8. Tomar registro de asistencia en los formatos de la SDMujer en cada una de las actividades a desarrollar en el marco del convenio, los cuales deberán ser entregados posteriormente al equipo de la SD Mujer para ser ingresados en la plataforma SIMISIONAL de la entidad.
9. Realizar registro fotográfico y audiovisual de los procesos desarrollados con niñas, adolescentes, mujeres jóvenes, adultas y mayores en sus diferencias y diversidad que dé cuenta de la experiencia de formación: Inicio, desarrollo y alcance de cada una de las actividades realizadas en el marco del convenio. Estas imágenes serán para uso exclusivo de material audiovisual que dé cuenta de los resultados y proceso; deben garantizar la protección de identidad, y el derecho fundamental a la intimidad de las asistentes, de acuerdo con la normatividad vigente, así mismo contar con el consentimiento explícito de las personas que participan.
10. Hacer actas de cada una de las sesiones y reuniones en los formatos de la SDMujer, el acta debe contener el desarrollo de cada una de las sesiones, evidencia de la participación de las niñas, adolescentes, mujeres jóvenes, adultas y mayores, objetivos, logros, preguntas, conclusiones y compromisos para las siguientes sesiones en los casos que aplique. Las actas deben ir acompañadas de listado de asistencia y deberán ser entregadas al equipo de la SD Mujer para posteriormente ser registrados en la plataforma SIMISIONAL de la Entidad.
Alistamiento Estrategia Empoderamiento niñas, adolescentes y mujeres jóvenes
1. Concertar los temas que se abordarán en los semilleros (estrategias de empoderamiento) con el equipo de la SDMujer, designado para tal fin.
2. Fortalecer el documento técnico, por semillero, con propuestas metodológicas (título de la actividad, población a la que va dirigida la actividad, contexto (marco normativo, incorporación de los enfoques de la PPMYEG, formas específicas en que se aplica para las
mujeres participantes en la entidad donde se realiza la actividad), objetivo general, resultados esperados, materiales fungibles, y no fungibles, tecnológicos u orgánicos), fases de la actividad (descripción y duración), propuestas de reflexión o evaluación finales, vista preliminar del material didáctico a ser utilizado, observaciones. Tomado del formato con código: TRPP-FO-03 de la SDMujer) con enfoques de derechos de las mujeres, de género, diferencial-poblacional, territorial y ambiental, diseñadas para abordar los temas en la comunidad o cabildo indígena, concertadas en el comité técnico.
3. Realizar compra de material no fungible para adelantar jornadas de semilleros dirigidos a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes: Tapete cuadrado de 1.50 cm para ambientación, 10 libros álbum con enfoque de género y diferencial para implementación metodológica, 4 marionetas en tela para narración de cuentos con enfoque de género y diferencial, 10 afiches con mujeres científicas e historiadoras, lideresas y políticas icónicas, 2 pendón con los derechos de las mujeres priorizados en la política pública de mujeres y equidad de género, 2 pendón con líneas de atención a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en el Distrito Capital, los cuales una vez finalizado el convenio le serán entregados a la SD Mujer.
4. Diseñar una propuesta de diagnóstico de entrada y salida, para cada semillero, con el objetivo de identificar la apropiación de conocimientos y factores relacionados con el empoderamiento y los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes.
5. Construcción de cronograma de actividades y convocatoria a las mismas.
Alistamiento Estrategia de Generación de capacidades psicoemocionales
1. Adaptación metodológica de las escuelas de educación emocional para modalidad semipresencial con enfoque diferencial y de género para los grupos de mujeres priorizados por la Dirección de enfoque Diferencial de la SD Mujer.
2. Realizar el diseño de 5 metodologías para los espacios respiro teniendo en cuenta los grupos de mujeres priorizados por la Secretaría Distrital de la Mujer.
3. Implementar un curso virtual de 10 horas para el fortalecimiento de hábitos de autocuidado y herramientas para la atención y acompañamiento sensible con enfoque diferencial dirigido a 50 profesionales de atención psicosocial de los diferentes sectores del Distrito (Según oferta vigente del CECOEI de la OEI).
4. Construcción de cronograma de actividades y convocatoria a las mismas
3.1.2. ACTIVIDADES ESPECÌFICAS POR ESTRATEGIA FASE 2. FASE DE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
Estrategia de Empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes
1. Desarrollar mínimo 7 semilleros de empoderamiento con duración de 6 horas dirigidos a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes que impacten los grupos poblacionales priorizados desde la dirección de Enfoque Diferencial de la SD Mujer, con un mínimo de participación de: 190 niñas, adolescentes y mujeres jóvenes con metodología presencial, virtual o mixta de
acuerdo con concertación.
2. Contar mínimo con 2 talleristas en cada sesión de semillero, con cualificación en el trabajo con niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en sus diferencias y diversidad que transversalicen el enfoque de género y diferencial, para cada una de las sesiones del semillero.
3. Realizar la contratación de médicos tradicionales, sabedoras o personas expertas en temas de las comunidades (gitanas, indígenas, afrocolombianas, palenqueras, raizales, campesinas, etc.) solo cuando estas lo manifiesten como una necesidad para abrir, cerrar procesos o acompañar alguna jornada (no de manera permanente).
4. Contar con los materiales fungibles para procesos de ritualización, apertura de espacios o tradiciones culturales de comunidades étnicas y/o con tradiciones ancestrales.
5. En el marco de la
preparar un conversatorio intercultural con metodología virtual para el cierre, con la participación de las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes con sus familiares, directivas de la SD Mujer y de entidades con las que se hayan articulado los procesos desarrollados en el año, en el que se dé cuenta de los alcances y logros de las acciones adelantadas en el marco de la estrategia de empoderamiento. En este encuentro se socializarán los vídeos y material fotográfico que permita evidenciar el proceso, así mismo, los resultados cualitativos y cuantitativos generados de los diagnósticos de entrada y salida aplicados.
6. Realizar convocatoria y acompañamiento permanente a 60 mujeres jóvenes para el desarrollo y finalización del diplomado virtual sobre Derechos humanos, género y victimas para el fortalecimiento y la cualificación en derechos humanos de las mujeres y empoderamiento.
7. Fortalecer a través de una estrategia de divulgación las redes protectoras de niñas, niños y adolescentes de Bogotá por medio de la convocatoria permanente de adultos significativos al curso Observo, Identifico y protejo de la Secretaría Distrital de la Mujer para la identificación y prevención de violencias basadas en género, diseñado en el marco de la alianza con Unicef.
Estrategia de Generación de Capacidades Psicoemocionales:
1. Apoyar el diseño y realización de 8 escuelas de educación emocional en modalidad semi- presencial con los grupos de mujeres priorizados por la Dirección de Enfoque Diferencial de la SD Mujer para un total de 120 participantes.
2. Realizar la implementación de espacios respiro con los grupos de mujeres priorizados por la Dirección de Enfoque Diferencial de la SD Mujer hasta 400 participantes.
3. Realizar el diseño de cinco (5) metodologías diferenciales para ser incluidas en cartilla digital que consolida las metodologías diseñadas en el marco de los espacios respiro.
4. Implementar un curso virtual de 10 horas para el fortalecimiento de hábitos de autocuidado y herramientas para la atención y acompañamiento sensible con enfoque diferencial dirigido a 50 profesionales psicosociales de los diferentes sectores del Distrito (Según oferta vigente del CECOEI de la OEI).
5. Realizar el acompañamiento y soporte técnico al desarrollo del curso virtual.
6. Contar para cada escuela de educación emocional y espacio respiro una dupla de facilitadora (profesionales psicosociales) y acompañante (Mujeres pertenecientes a grupos diferenciales).
FASE 3. FASE DE SISTEMATIZACIÓN Y DIVULGACIÓN
Estrategia transversal de divulgación:
1. Generar una estrategia de divulgación de las acciones del convenio de manera transversal, la cual favorezca la convocatoria y la visibilizarían los resultados de ciudad con enfoque de género y diferencial.
Estrategia de Empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes:
1. Diseñar un instrumento de diagnóstico de entrada y salida para identificar factores de empoderamiento en niñas, adolescentes y mujeres jóvenes participantes en los semilleros de empoderamiento.
2. Realizar 1 vídeo corto (máx. 3 min) para visibilizar por medio de redes sociales, página web y diferentes instancias los procesos que se adelantan en el marco del convenio y la estrategia de empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes.
3. Diseñar 2 infografías que permitan evidenciar con datos más relevantes, cifras y actividades, así como los avances de la estrategia de empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en Bogotá.
4. Realizar seguimiento constante de participación de las mujeres que realizan el diplomado y al finalizar consolidar una base de datos de mujeres certificadas con los datos requeridos para registro en el SIMISIONAL de la SD Mujer.
Estrategia de Generación de Capacidades Psicoemocionales:
1. Diseñar y aplicar instrumento de inicio y finalización de las escuelas de educación emocional que permitan identificar la apropiación y pertinencia de los contenidos y reflexiones de la experiencia de formación y del impacto de los espacios respiro.
2. Realizar 1 vídeo corto (máx. 3 min) para visibilizar por medio de redes sociales, página web y diferentes instancias los procesos que se adelantan en el marco del convenio y la estrategia de capacidades psicoemocionales.
3. Realizar divulgación y seguimiento al desarrollo del curso virtual para equipos psicosociales de sectores del Distrito y al finalizar entregar base de datos requeridos para registro en el SIMISIONAL de la SD Mujer.
4. Realizar seguimiento constante de participación de las mujeres participantes de la escuela de educación emocional y al finalizar consolidar una base de datos de mujeres certificadas con los datos requeridos para registro en el SIMISIONAL de la SD Mujer
5. Construir un (1) Documento de sistematización que dé cuenta de los resultados cualitativos de la implementación de las estrategias de empoderamiento y capacidades psicoemocionales.
Al finalizar el proceso se espera contar con los siguientes productos de la cooperación:
Estrategia de Empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes:
1. 1 vídeo corto (máx. 3 min) para visibilizar por medio de redes sociales, página web y diferentes instancias los procesos que se adelantan en el marco del convenio y la estrategia de empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes.
2. 2 infografías que permitan evidenciar con datos importantes, cifras y acciones adelantadas los avances de la estrategia de empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en Bogotá.
3. Una base de datos de mujeres certificadas con los datos requeridos para registro en el SIMISIONAL de la SD Mujer.
4. Capacidad instalada de material no fungible para adelantar jornadas de semilleros dirigidos a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes: Tapete cuadrado de 1.50 cm para ambientación, 10 libros álbum con enfoque de género y diferencial para implementación metodológica, marionetas en tela para narración de cuentos con enfoque de género y diferencial, afiches con mujeres científicas e historiadoras, lideresas y políticas icónicas, 1 pendón con los derechos de las mujeres priorizados en la política pública de mujeres y equidad de género, 1 pendón con líneas de atención a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en el Distrito Capital.
Estrategia de Generación de Capacidades Psicoemocionales:
1. Cartilla digital con la inclusión de las 5 metodologías de escuelas de educación emocional presencial para las mujeres en sus diferencias y diversidad.
2. Un curso para el fortalecimiento de hábitos de autocuidado y herramientas para la atención y acompañamiento sensible con enfoque diferencial dirigido a equipos de atención psicosocial de los diferentes sectores del Distrito (Según oferta vigente de formación virtual de la OEI).
3. 1 vídeo corto (máx. 3 min) para visibilizar por medio de redes sociales, página web y diferentes instancias los procesos que se adelantan en el marco del convenio y la estrategia de capacidades psicoemocionales.
4. Un (1) Documento de sistematización que dé cuenta de los resultados cualitativos de la implementación de las estrategias de empoderamiento y capacidades psicoemocionales.
CUARTA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
A. GENERALES:
1. Designar supervisora (r) para la vigilancia y control de la ejecución del objeto del convenio.
2. Asignar una persona delegada por las entidades las cuales serán los enlaces para realizar las actividades de coordinación entre la Entidad y el cooperante (persona de contacto).
3. Realizar el aporte en dinero de acuerdo con las condiciones pactadas en la descripción de presupuesto del convenio y la mesa técnica.
4. El cumplimiento de las actividades acordadas y descritas en el presente documento y la propuesta presentada por la OEI.
5. Establecer, de manera conjunta, con el cooperante un cronograma de actividades en el que se
contemple alistamiento conceptual, metodológico, y logístico, la ejecución de las actividades y el seguimiento a las mismas, en el marco de las dos estrategias: (I) empoderamiento a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes y (II) generación de capacidades psicoemocionales.
6. Contribuir en la convocatoria de mujeres en sus diferencias y diversidades (según priorización de los grupos poblacionales a intervenir)
7. Realizar acompañamiento y asesoría técnica para transversalización de los enfoques de género, diferencial y de derechos de las mujeres en todos los documentos, contenidos, metodologías, acciones y materiales.
8. Contribuir en la convocatoria de mujeres en sus diferencias y diversidades que tengan emprendimientos con productos alimenticios, que cuenten con las condiciones requeridas, para brindar el servicio de refrigerios étnicos o campesino.
9. El cumplimiento de los cronogramas de actividades, exceptuando casos de fuerza mayor y caso fortuito. Y que en caso de ajustes los mismos deben ser concertados mancomunadamente.
B. ESPECÍFICOS:
1. La convocatoria se realizará de manera abierta, o articulada con las comunidades a quienes vaya dirigido el proceso, para tal efecto la Secretaría Distrital de la Mujer contribuirá convocando a las poblaciones por medio de las referentes poblacionales o articulando con instituciones del distrito.
2. Registrar la información de las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, con el fin de llevar a cabo el registro correspondiente en la plataforma SIMISIONAL de la SDMujer
3. Contribuir en la sistematización escrita de las actividades desarrolladas en el marco del convenio.
4. Apoyar en la gestión para el préstamo de espacios en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres o Casa de todas, en el caso de que sea necesario para el desarrollo de las estrategias.
5. Con el fin de conformar el equipo de trabajo para la realización de las actividades para cada estrategia, la Secretaría Distrital de la Mujer concertará con las mujeres de la población diferencial para lograr una terna de hojas de vida que cumplan con los perfiles requeridos para la conformación de los equipos.
6. La SDMujer, entregará, a la OEI los formatos de autorización de uso de imagen y consentimiento informado de las niñas, adolescentes (estos deben ser firmados por sus acudientes), mujeres jóvenes, adultas y mayores en sus diferencias y diversidades participantes en las estrategias, en todos los eventos y actividades.
7. La SDMujer, entregará, a la OEI el formato para tomar registro de asistencia, establecido por la SDMujer, en cada una de las actividades a desarrollar en el marco del convenio.
8. Las partes diligenciarán el formato de evidencia externa e interna establecido por la SDMujer.
QUINTA DESEMBOLSOS. El aporte en efectivo con cargo a los recursos de la Secretaría, se desembolsarán de la siguiente manera:
Primer Desembolso: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del aporte de la SDMujer, para el convenio, previa la entrega de:
1. Presentar equipo mínimo de trabajo: Coordinador, profesionales, apoyos logísticos.
2. Plan de trabajo y cronograma de actividades con sugerencias de fechas y horarios teniendo en cuenta la fecha de culminación de actividades para el presente año.
Segundo Desembolso: Equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del aporte de la SDMujer, previo al cumplimiento de la propuesta metodológica y el desarrollo de las actividades correspondientes a cada una de las estrategias. Evidenciado en:
1. Documento con las metodologías a implementar en cada uno de los semilleros de la estrategia de empoderamiento.
2. Documento con las metodologías a implementar en cada uno de los espacios respiro de la estrategia de capacidades psicoemocionales.
3. Instrumento de caracterización de entrada y salida para semilleros de empoderamiento a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en sus diferencias y diversidades, teniendo en cuenta el objetivo de cada semillero.
4. Instrumento de caracterización de entrada y salida para la escuela de educación emocional de la estrategia de capacidades psicoemocionales.
5. Instrumento de impacto para los espacios respiro de la estrategia de capacidades psicoemocionales.
6. Avance de las actas y listados de asistencia de la ejecución de los semilleros de empoderamiento dirigidos a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en sus diferencias y diversidades.
7. Avance actas y listados de asistencia de la ejecución de espacios respiro y escuelas de educación emocional de la estrategia de capacidades psicoemocionales dirigidos a las mujeres en sus diferencias y diversidades.
8. Propuesta de jornada de clausura de los semilleros de empoderamiento dirigidos a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en sus diferencias y diversidades.
9. Reporte de mujeres jóvenes que participan en el diplomado.
10. Reporte de mujeres jóvenes que participan en el curso.
11. Propuesta estrategia de divulgación de las acciones del convenio, la cual favorezca la convocatoria y la visibilización con resultados de ciudad con enfoque de género y diferencial.
Tercer Desembolso: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del aporte de la SDMujer, previo a la entrega del informe final y los productos desarrollados en el marco del convenio. Evidenciado en:
1. Acta y listado de asistencia de la clausura de los semilleros de empoderamiento dirigidos a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes.
2. Un (1) vídeo corto (máx. 3 min) para visibilizar por medio de redes sociales, página web y diferentes instancias los procesos que se adelantan en el marco del convenio y la estrategia de empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes.
3. 2 infografías que permitan evidenciar con datos importantes, cifras y acciones adelantadas los avances de la estrategia de empoderamiento dirigida a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en Bogotá.
4. Cartilla digital que incluya las 5 metodología adicionales de espacios respiro
5. Cartilla digital con la metodología de escuelas de educación emocional semi-presencial para las mujeres en sus diferencias y diversidad.
6. 1 vídeo corto (máx. 3 min) para visibilizar por medio de redes sociales, página web y diferentes instancias los procesos que se adelantan en el marco del convenio y la estrategia de capacidades psicoemocionales.
7. Un (1) Documento de sistematización que dé cuenta de los resultados cualitativos de la implementación de las estrategias de empoderamiento y capacidades psicoemocionales
PARÀGRAFO: REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO:
Para realizar cualquier desembolso la Secretaría Distrital de la Mujer, requiere:
a) Informe suscrito por el supervisor de las actividades del Convenio durante el período y la relación de los productos construidos en el marco del convenio de cooperación.
b) Certificación de recibo a satisfacción de los productos y/o informes pactados, suscrito por el supervisor del convenio.
c) Certificación del Representante Legal del Organismo o del Revisor Fiscal cuando exista, del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, Parafiscales y Sistema General de Riesgos Laborales, la cual deberá corresponder a lo legalmente exigido. (Si Aplica)
d) Cuenta de Cobro o documento que haga sus veces.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma del desembolso supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados en el Convenio.
SEXTA.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El término de ejecución del presente Convenio de Cooperación Internacional será hasta el 15 de diciembre de 2022, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y el lugar de ejecución será la ciudad de Bogotá D.C.
SÉPTIMA.- MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con los estudios y documentos previos de esta contratación, en atención a la modalidad de contratación, y a la naturaleza de las entidades y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, aquellos convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán
someterse a los reglamentos de tales entidades, situación en la que circunscribe la presente contratación.
Sin embargo, la SDMujer, ha identificado algunos riesgos asociados a la presente contratación, los cuales se han detallado en la matriz de riesgos junto con su tratamiento y asignación de responsabilidad, en este sentido a través del supervisor (a) del convenio, se adelantarán controles permanentes, tales como el establecido de plazos perentorios para el perfeccionamiento y ejecución del convenio, seguimiento y verificación del cumplimiento de las actividades pactadas, revisión de documentos con los informes o productos y aplicación de las disposiciones legales, y de ser necesario se conminará tantas veces sea necesario a la OEI, exigiéndole el cumplimiento y la calidad de los bienes y servicios acordados, con el fin de custodiar de manera efectiva y oportuna la ejecución de los recursos públicos.
Conforme a lo anterior, y, atendiendo la naturaleza del objeto del convenio y la naturaleza jurídica de las partes, así como la capacidad técnica administrativa y financiera del COOPERANTE, la trayectoria y el prestigio de ésta, la SDMujer, considera que no es necesaria la constitución de garantías, debido a que no se evidencia un riesgo alto en la ocurrencia de incumplimiento en la ejecución del objeto del convenio
OCTAVA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: No habrá vínculo laboral alguno entre La SDMUJER y la OEI ni con las personas naturales o jurídicas que contrate la OEI para el apoyo técnico y desarrollo del objeto del Convenio.
NOVENA.: CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: LAS PARTES se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente Convenio, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información.
Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este Convenio, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma.
PÁRAGRAFO PRIMERO: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La OEI adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la seguridad de la Información: A) No poner en peligro la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información que se maneje en el cumplimiento del presente convenio. B) Reportar e informar en el momento que ocurran incidentes de seguridad de la información que pueda afectar la disponibilidad, integridad y/o confidencialidad de los activos de información de LA SDMUJER, en el marco de la ejecución del presente convenio. C) Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información pública clasificada y pública reservada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i) Cuando la información sea solicitada por LA SDMUJER. (ii) En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por LA SDMUJER. (iii) Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y en cumplimiento de los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación de LA SDMUJER, con el fin de aplicar el procedimiento establecido por LA SDMUJER para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. D) Tomar todas las medidas necesarias para que la información catalogada como pública clasificada y pública reservada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. E) Advertir a todas aquellas personas que tengan acceso a la información catalogada como pública clasificada y pública reservada que este a su cargo sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. F) El uso de la información catalogada como pública clasificada y pública reservada no otorga derecho ni constituye licencia al contratista para utilizar sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello el contratista acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la información catalogada como pública clasificada y pública reservada.
PARÁGRAFO TERCERO: El Cooperante adquiere responsabilidades relacionadas con el tratamiento de datos personales conocidos y tratados en razón o ejecución del objeto contractual o las funciones propias de la entidad.
PARÁGRAFO CUARTO- VIGENCIA: Los compromisos estipulados bajo esta cláusula estarán vigentes a partir de la fecha de firma del presente convenio y por un término de 2 años contados a partir de su terminación. Lo anterior significa que, aún terminado el Convenio, EL Cooperante o la
Parte Receptora no podrá revelar ni utilizar en beneficio propio o de terceros la información pública clasificada y pública reservada recibida, producida o conocida debido a la ejecución del convenio.
DÉCIMA. - DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE
AUTOR: Los derechos patrimoniales de autor y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial que pudieran llegar a derivarse de las acciones y/o actividades realizadas en el marco del presente instrumento, se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 23 de 1982, así como las demás normas aplicables en Colombia sobre esta materia. Por tanto, cada una de las partes dará crédito a la otra sobre la titularidad de los resultados o productos del convenio que den lugar al reconocimiento de derechos de propiedad intelectual, cuando se trate de hacer mención de los mismos ante terceros, los cuales se podrán utilizar para la ampliación de nuevos estudios e investigaciones.
PARÀGRAFO PRIMERO: Toda información y/o documentos entregados con ocasión al desarrollo del Convenio, y/o aquellos que resulten de su ejecución, únicamente podrá ser publicada previa autorización escrita de la otra parte y haciendo mención explícita de ambas instituciones en el texto de la respectiva publicación.
PARÀGRAFO SEGUNDO: Cada una de las partes podrá hacer uso de los documentos e información resultante, para los fines institucionales que lo requieran, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011. Cada parte se compromete a no publicar o divulgar de cualquier modo la información científica o técnica perteneciente a la otra parte, de la cual aquella pudiera tener conocimiento con ocasión o por efecto de la ejecución del presente convenio, siempre que dicha información no sea del dominio público.
DÈCIMA PRIMERA.-. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
La propiedad de los resultados, informes, metodologías y documentos que surjan del desarrollo del Convenio es de la OEI y de la SDMUJER y podrán utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estimen necesario, sin contraprestación adicional a favor de alguna de las partes. No obstante, las obras susceptibles de ser registradas como derecho de autor, así como los objetos, procedimientos o documentos técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del convenio, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales.
PARÀGRAFO PRIMERO Toda la información, documentos y otros elementos provenientes de la SDMUJER son propiedad de ésta y le deben ser regresados de manera oportuna cuando así lo solicite, al igual que todas las copias que se hayan hecho. En ningún momento debe entenderse que el acceso que va a tener o tiene OEI a la información, le da algún tipo de derecho sobre la misma. Así, la OEI como cooperante se obliga a que, a la terminación del Convenio, y en todo caso en cualquier momento cuando así lo exija la SDMUJER devolverá todos y cada uno de los documentos físicos
y/o electrónicos, y soportes que comprenden la Información Confidencial. Esta obligación de entregar incluye los originales y las copias de todos y cada uno de ellos, así como los medios magnéticos y demás soportes materiales en que pueda estar impresa o grabada la información.
PARÀGRAFO SEGUNDO La OEI podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos conjuntamente, sin que pueda reproducirlos, difundirlos o entregarlos a terceras personas sin autorización de la SDMUJER. Sin embargo, la SDMUJER podrá autorizar a la OEI si lo estima conveniente, publicar en su biblioteca y en su repositorio institucional el informe resultante del presente convenio.
DÈCIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS: El presente Convenio estará sujeto a la normativa local vigente en materia de protección de datos personales.
A su vez, aplicará lo establecido en la normativa europea sobre protección de datos vigente en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, los datos personales aportados por las partes y los que se deriven de la ejecución del presente Convenio serán tratados por cada una de ellas, como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar el proyecto en cuestión. Estos datos podrán ser también tratados por la Secretaría Xxxxxxx xx xx XXX xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx) en C/Xxxxx Xxxxxxx 38 (CP 28015) con la finalidad de desarrollar procesos de caracterización de los beneficiarios con miras a la identificación de necesidades y la posterior activación de rutas de atención o de oferta institucional. Así mismo, para el seguimiento de atenciones a población beneficiaría de la SDM y cumplir con lo dispuesto en la normativa señalada. Este tratamiento se realiza a través de los datos del Convenio que se suben a la plataforma de gestión de proyectos de la OEI y al sistema de planificación de recursos empresariales de la OEI (ERP), cuyos servidores se encuentran alojados en territorio de la Unión Europea, y a los cuales tendrán únicamente acceso las personas autorizadas por la Secretaría General.
Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Convenio y los datos se conservarán el tiempo legalmente previsto para fines de archivo y auditoría. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal.
A su vez, al establecer de forma conjunta las partes los fines y los medios del tratamiento, serán consideradas ambas como corresponsables del tratamiento, debiendo cumplir con las obligaciones que le atribuye el artículo 26 del RGPD, relación plasmada en el Anexo I de Acuerdo entre Corresponsables del tratamiento que forma parte del presente documento.
Del mismo modo la contraparte también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx, acreditando debidamente su identidad. En cualquier situación, Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
DÉCIMA TERCERA: COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN: La
OEI se compromete con la SDMUJER en un esfuerzo conjunto a preservar, fortalecer y garantizar la transparencia y la prevención de corrupción en su gestión contractual en el marco de los principios y normas constitucionales (artículo 209 de la Constitución Política) y en especial en lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011 y artículo 14 del Decreto Distrital 189 de 2020 y la Directiva 003 del 24 de febrero de 2021 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital. En virtud de lo anterior, la OEI adquiere los siguientes compromisos:
ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con la propuesta, o convenio que suscriba con ocasión del proceso de selección, ni tampoco permitir que sus empleados o contratistas lo hagan en su nombre. 2. Dar aviso inmediato a la SDMUJER y a las autoridades competentes de cualquier ofrecimiento, favor, dádiva o prerrogativas efectuadas por los interesados o proponentes a los funcionarios públicos que intervengan de manera directa o indirectamente en el proceso de selección, con la intención de inducir alguna decisión relacionada con la adjudicación. 3. No efectuar acuerdos previos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el proceso de selección, con otros proponentes para tratar de influenciar o manipular los resultados de la adjudicación. 4. No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección.
DÈCIMA CUARTA. - SUPERVISIÓN: La supervisión y control respecto de la ejecución del convenio por parte de la SECRETARÍA estará a cargo de las siguientes personas:
a. Por la SECRETARÍA:
Cargo | Directora de Enfoque Diferencial |
Dependencia | Dirección de Enfoque Diferencial |
b. El Cooperante debe disponer de una persona que realice seguimiento a la ejecución del Convenio y que a su vez hará parte del Comité Técnico de Seguimiento, dicha designación deberá ser comunicada por parte del cooperante a la Secretaría Distrital de la Mujer como requisito previo al inicio del convenio por medio de oficio, acta de reunión conjunta o correo electrónico.
.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente convenio, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DÉCIMA SÉXTA.- MODIFICACIÓN O PRÓRROGA: El presente convenio podrá ser modificado o prorrogado por escrito, previo acuerdo de las partes de conformidad con las formalidades legales, previa solicitud que realicen los supervisores al ordenador del gasto o a quien corresponda.
DÉCIMA SÈPTIMA.- TERMINACIÓN. - El presente convenio podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por el vencimiento del plazo de ejecución.
DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para cualquiera de las entidades parte ni se causen perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión se hará constar en acta motivada suscrita por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del convenio.
DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD: Las partes se obligan a mantenerse libres entre sí, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
VIGÉSIMA. - LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente convenio se realizará dentro de los seis
(6) meses siguientes a la finalización del término de ejecución del mismo, para lo cual se realizará el balance de la ejecución de aportes de las partes y el informe final de ejecución presentado por la OEI los cuales harán parte integral del acta de liquidación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN APLICABLE.- En virtud de lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, se excepciona de la normatividad aplicable a los contratos estatales, los contratos o convenios celebrados con organismos de cooperación para el cumplimiento de objetivos de cooperación y asistencia técnica, los cuales podrán someterse a los reglamentos de tales organismos cuando su aporte sea igual o superior al 50% como es el caso del presente convenio, en el cual la OEI en su carácter de Organismo Internacional de carácter intergubernamental aporta un mayor valor al aportado por la SDMUJER.
VIGÉSIMA SEGUNDA. -CITACIONES COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS: La OEI recibirá comunicaciones en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X. y la SDMUJER en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 00, xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx, X.X.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS Y ANEXOS DEL CONVENIO: Hacen parte integral
de este convenio los siguientes documentos: 1) Estudios previos y anexos correspondientes. 2) La propuesta de cooperación y asistencia técnica suscrita por la OEI el 29 de julio de 2022, 3). La matriz financiera (estructuración de costos). 4) Anexo I de Acuerdo entre Corresponsables del tratamiento que forma parte del presente documento.
VIGÉSIMA CUARTA. - VEEDURÍA CIUDADANA: Este convenio está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes.
VIGÉSIMA SEPTIMA. - EJECUCIÓN: El presente convenio requiere para su ejecución el certificado de registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio.
Para constancia se firman dos (2) ejemplares de este convenio, en Bogotá D.C., a los ( 12) días del
mes de
septiembre
de 2022.
POR LA SDMUJER POR LA ORGANIZACIÒN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS - OEI
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretaria Distrital de la Mujer
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Director Oficina OEI Colombia
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Subsecretaria de Gestión Corporativa Revisó.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director de Contratación
Revisó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Contratista. - Subsecretaría de Gestión Corporativa Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Contratista Dirección de Contratación
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Contratista Dirección de Contratación