PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo
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PROPIEDAD INTELECTUAL. El CLIENTE reconoce y acepta que WKE es el propietario en exclusiva y/o titular de los derechos de explotación de la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de sus respectivas titularidades a que el CLIENTE pudiese tener acceso en el marco del contrato. Dicha titularidad alcanza a todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativos a la APLICACIÓN, incluyendo, entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación sobre la APLICACIÓN y cualquiera de sus elementos, incluyendo el código fuente, el código objeto, documentación técnica, manual de usuarios, etc., así como cualquier otro elemento relacionado o derivado de éstos. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones no se entenderá cedido en favor del CLIENTE ningún derecho de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativo la APLICACIÓN o cualquier otro elemento titularidad de WKE, más allá del derecho de uso del mismo en los términos aquí establecidos. De acuerdo con lo anterior, el CLIENTE se compromete a no: • Duplicar, reproducir, vender, alquilar, arrendar, licenciar, distribuir, o de cualquier otra manera utilizar la APLICACIÓN y/o cualquiera de sus elementos para un uso distinto al autorizado expresamente en las presentes Condiciones. • Descompilar, modificar, reformatear, traducir, realizar labores de ingeniería inversa, desensamblar, o acceder de cualquier otra manera al código fuente de la APLICACIÓN, sin perjuicio de que la legislación aplicable permita expresamente dichas actividades con independencia de la existencia de un pacto en contrario entre las Partes. • Dividir o fragmentar la APLICACIÓN en diferentes partes o módulos para utilizarlos de forma independiente. • Alterar o eliminar cualesquiera avisos relativos a derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que estuvieran incluidos en la APLICACIÓN. • Vulnerar los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que WKE ostenten sobre la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de su respectiva titularidad. • Desarrollar programas de ordenador, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier otra índole que cumplan una función similar a la de la APLICACIÓN. • Registrar marcas, nombres comerciales, o cualquier otro signo distintivo asociado o que pudiera asociarse la APLICACIÓN. • Desarrollar invenciones de cualquier índole que integren program...
PROPIEDAD INTELECTUAL a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual.
b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro.
c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo.
d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo.
e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior.
f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previ...
PROPIEDAD INTELECTUAL. “EL PROVEEDOR” acepta que renuncia a aquellos derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de la prestación del servicio materia de este instrumento, mismos que invariablemente deberán constituirse a favor del Gobierno Federal.
PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfi...
PROPIEDAD INTELECTUAL. Ni Usted ni Sus Usuarios Autorizados por medio del presente adquieren ningún derecho de propiedad, titularidad o interés en o sobre cualquier propiedad intelectual o derecho exclusivo, inclusive patentes, diseños, marcas comerciales, derechos de autor, derechos de bases de datos o derechos en cualquier información confidencial o secretos comerciales, en o relacionados con Su Solución BlackBerry o cualquier parte de aquella, inclusive Contenido disponible mediante RIM o sus afiliadas y sus respectivos proveedores como parte de un Servicio RIM, en virtud de este Contrato. Usted tampoco adquiere ningún derecho de licencia en o relacionado con Su Solución BlackBerry o cualquier parte de aquella, o en ningún Contenido disponible para Usted a través de un Servicio de RIM, que no sean los derechos expresamente otorgados en licencia a Usted en virtud de este Contrato, en la Documentación asociada, o en cualquier otro acuerdo escrito mutuamente acordado que Usted pueda tener con RIM. No se otorga ninguna titularidad y/o ningún derecho de posesión para el Producto RIM (si lo hubiera) en virtud del presente Contrato, y no pasa a Usted ninguna titularidad frente a ningún Hardware Beta en absoluto. Cualquier derecho que no se otorgue expresamente en el presente Contrato se reserva expresamente. A los fines de claridad, no obstante cualquier disposición en este Contrato, en ningún caso ninguna licencia de patente otorgada sobre el Software en el presente extiende, o se interpreta en el sentido de extender, el uso de cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros, ya sea sobre una base independiente o junto con Su Solución BlackBerry, y, sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se interpretará a las licencias otorgadas en virtud del presente de modo tal que el proveedor de Servicios de terceros o de Elementos de terceros pueda hacer valer con éxito que el uso de los Servicios de terceros o los Elementos de terceros correspondientes ya sea junto con toda o parte de la Solución BlackBerry o sobre una base independiente se otorgan en licencia bajo patentes de RIM en virtud del hecho de que el Software se otorga en licencia en virtud del presente. El Software y cualquier copia que Usted realice del Software se otorga en licencia solamente, y no se le vende, a Usted; asimismo, el Software, toda la Documentación y cualquier Contenido que RIM o sus afiliadas le proporcionen a Usted como parte de un Servicio de RIM y cualquier sitio que le permita a Usted acceder a c...
PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, tales como patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos que se originen durante la prestación de los Servicios serán de titularidad de la OIM incluidos, sin restricción alguna, los derechos para utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier elemento o parte de éste.
PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso los Bienes de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integrales.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Marcas comerciales de PayPal
PROPIEDAD INTELECTUAL. SALVO QUE EXISTA IMPEDIMENTO, LOS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE LA CONDUSEF SEGÚN CORRESPONDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y CONFORME A LO QUE ESTABLECEN LAS LEYES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEBIENDO LAS PARTES OTORGAR, EN SU CASO, LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN LA PRODUCCIÓN DE LAS OBRAS INTELECTUALES QUE RESULTEN DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a FONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de FONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de FONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
