Duración Cláusulas de Ejemplo
Duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.
Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con durac...
Duración. La duración del contrato será de 6.00 meses desde el comienzo del contrato, con sujeción, a la duración del proyecto y la existencia de disponibilidad presupuestaria en el mismo(**). Con posibilidad de prórroga/s siempre que no se haya superado la duración del proyecto y exista disponibilidad presupuestaria con cargo al mismo, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa laboral de los contratos de duración determinada en el marco de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea, y con informe previo favorable de la actividad realizada por el contratado, por parte del Director/a del Proyecto de Investigación donde se realice el proyecto y del Vicerrector de Investigación. (*) ▇▇▇▇▇▇ calculado en función de la fecha de inicio de la contratación, no pudiendo superar la duración del contrato la fecha de fin del proyecto. Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas. (**) La duración del contrato puede variar o verse afectada en base a la fecha de firma del mismo, no pudiendo superar la duración del contrato la fecha de fin del proyecto. Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas.
Duración. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Duración. La duración del presente contrato de cesión de uso se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día de su firma, prorrogable de manera tácita por otro. Transcurrido dicho periodo, el contrato quedará definitivamente extinguido, sin necesidad de requerimiento expreso por parte de LA CÁMARA. En el caso de que el CESIONARIO aún no tenga constituida la empresa (emprendedor) a la firma del presente contrato, La CÁMARA concederá al CESIONARIO un periodo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de formalización del mismo, prorrogable excepcionalmente y por causas justificadas, por otros tres meses, para proceder a la constitución de la empresa. Transcurrido dicho plazo sin que la empresa esté constituida el contrato quedará definitivamente extinguido. En ningún caso, la duración de los posibles contratos de cesión de uso de despachos en el Vivero y de sus prórrogas, aunque se refieran a despachos distintos, podrá ser superior a un período de tiempo de 24 meses para un mismo proyecto empresarial. Para resolver el contrato anticipadamente al vencimiento contratado así como sus sucesivas prórrogas, por cualquiera de las partes, tanto la CÁMARA como el CESIONARIO deberán notificarlo a la otra parte por escrito y con al menos tres meses de antelación. Finalizado el contrato por cualquier causa, el CESIONARIO efectuará el desalojo del despacho y su entrega libre, vacuo y expedito a libre disposición de LA CÁMARA, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de su vencimiento, en el mismo estado en que lo recibe a la fecha de formalización del presente contrato, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el despacho al estado originario en que lo recibió así como por los daños causados por él o por terceros que de él dependan en las zonas comunes. Si el CESIONARIO no cumpliese dicha obligación, será responsable de los daños y perjuicios causados, estableciéndose además una indemnización de 60 euros por cada día que transcurra hasta la efectiva entrega del despacho. Si devuelto el despacho quedasen en él bienes muebles del CESIONARIO, se entenderá que éste renuncia a su propiedad y posesión a favor de LA CÁMARA, quedando el CESIONARIO además, sujeto a la obligación de reembolsar a aquélla los gastos que ésta tuviere que soportar para dejar el despacho en su estado originario.
Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta la conclusión del plazo de ejecución de los trabajos previsto en la CLÁUSULA SEXTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
Duración. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma. Su rescisión, por cualquier motivo, requerirá notificación fehaciente de no seguir recibiendo, o en su caso prestando, los servicios objeto del encargo.
Duración. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubila- ción. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extin- guiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador re- levado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
Duración. La duración de este contrato se determinará de acuerdo con las siguientes cláusulas.
Duración. La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
