PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN a) Publicidad
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. Con la aprobación de estas IIC queda garantizada, conforme se dispone en el artículo 321 de la LCSP, la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta o mejor relación calidad precio según lo establecido en el artículo 145 de la misma LCSP. De acuerdo con lo anterior, toda la actividad de contratación de CCVM y, por tanto, todos los procedimientos que se regulan en las presentes IIC, respetarán los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos asegurándose, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, tal y como exige el artículo 1 de la LCSP. Por otra parte, y como exige el mismo artículo 1 de la LCSP, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. Como desarrollo de los principios esenciales que deben presidir cualquier adjudicación de cualquier contrato incluido en el ámbito de las presentes IIC se destaca lo siguiente: • CCVM dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir favoreciendo así su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso a tendiendo a la cuantía del contrato y su objeto. En todo caso, toda la información referida a las licitaciones y las presentes IIC se publicarán en el Perfil de Contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público en la que está alojado. • El anuncio contendrá como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales d...
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la LCSP, la adjudicación de los contratos que realice Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. se ajustará, en los términos que se precisen, a los siguientes principios:
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. MERCABADAJOZ, SA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCABADAJOZ, SA. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de MERCABADAJOZ, SA, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en el X/ Xxxxxxxx xx Valencia nº 18 Pol. Ind. El Nevero de Badajoz. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la pagina Web MERCABADAJOZ, SA.: ( xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a MERCABADAJOZ, SA, demande una pronta ejecución del contrato. Cuando el contrato haya sido declarado secreto...
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. Los contratos que Renfe adjudique se ajustarán a los principios de no discriminación, de reconocimiento mutuo, de proporcionalidad, de igualdad de trato, así como al principio de transparencia. La publicidad de las licitaciones se realiza mediante el perfil del contratante de esta entidad, que se encuentra en la página web de Renfe (xxx.xxxxx.xx o xxx.xxxxx.xxx).
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. Artículo 4 Ámbito de aplicación
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. La Fundación es una fundación del sector público cuya actividad contractual se rige por los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como el de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa económicamente. La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En cualquier caso, la Fundación actuará siempre con criterios de eficiencia, eficacia y principios de buena administración. En cumplimiento del principio de confidencialidad, la Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes IIC estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación (art. 191 TRLCSP).
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, sostenibilidad, igualdad y no discriminación y confidencialidad. MERCACÓRDOBA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCACÓRDOBA. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de MERCACÓRDOBA, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en Avenida de las Lonjas s/n xx Xxxxxxx. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de MERCACÓRDOBA. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: