SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS. 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a -- los Equipos; (c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (d) lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información xx xxxxxx a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuent...
SEGUROS. 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC.
SEGUROS. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
SEGUROS. El CONTRATISTA tomará por su cuenta y a su costo los seguros enumerados a continuación, y los mantendrá vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, o hasta la fecha en que todos los materiales, equipos y empleados del CONTRATISTA sean removidos del lugar donde los Servicios se hubieran prestado. Lo anterior, en el entendido que, en todos los casos en que esto sea posible, el CONTRATISTA se obliga a designar en las pólizas de seguros a la EMPRESA como beneficiaria preferente. El CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA las pólizas de seguro, junto con los comprobantes de pago correspondientes, y no podrá cancelar o modificar, de forma alguna, las pólizas vigentes sin la previa autorización por parte de la EMPRESA. A su vez, la EMPRESA podrá suspender, sin responsabilidad alguna, el pago de las facturas correspondientes en tanto el CONTRATISTA no acredite fehacientemente, y a satisfacción de la EMPRESA, el cumplimiento integral de esta cláusula 10, incluyendo el pago de las correspondientes primas. En dicho supuesto, la suspensión de pagos no originará obligación alguna para la EMPRESA de abonar intereses, actualizaciones, multas o cualquier otra suma por cualquier otro concepto adicional correspondiente al pago suspendido por la EMPRESA. Se entenderá que los montos establecidos por la EMPRESA para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores, en su caso, a los obligatorios según el CPC, las leyes y demás normas vigentes. Seguro IMSS. Este seguro cubrirá a todos los empleados del CONTRATISTA, o de cualesquiera de sus subcontratistas y comprenderá todos los beneficios que acuerde a estos la legislación vigente. En todos los casos, el CONTRATISTA deberá presentar una lista de su personal y el de sus subcontratistas asignado al contrato que se instrumente y mantendrá a la EMPRESA informada de todo cambio que se produzca en dicha lista. Seguro por accidentes personales y muertes en caso de subcontratistas personas físicas. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, según lo establecido en el presente Contrato, servicios específicos con personas físicas x xxxxxxx con el carácter de subcontratistas, dichas personas deberán contratar, por su cuenta y cargo, un seguro por accidentes personales y muerte, respecto de cada una de las personas involucradas, por un monto mínimo equivalente a EUA$ 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Seguro de responsabili...
SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.
SEGUROS. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
SEGUROS. Toda la información vinculada con los seguros vinculados directamente al CRÉDITO, su cobertura, términos y condiciones, procedimientos para reclamo o reporte de siniestros, deducibles, condiciones, exclusiones y demás información se encuentran a disposición del CLIENTE en los folletos informativos ubicados en las oficinas de LA FINANCIERA y en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Tanto el seguro de desgravamen como el del inmueble dado en garantía, son una condición esencial de contratación. Si los seguros fueran contratados directamente por EL CLIENTE, pues ostenta tal derecho, éstos no deberán ser de características, coberturas o condiciones inferiores a los seguros ofrecidos por LA FINANCIERA. En tal escenario LA FINANCIERA informará en su página web (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) de tales condiciones y características. En este caso, EL CLIENTE se obliga a mantenerlos vigentes, renovarlos en su oportunidad y endosarlos a favor de LA FINANCIERA al inicio de la vigencia de las mismas. En caso contrario, LA FINANCIERA queda facultada, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigentes las respectivas pólizas de seguro y éste autoriza a LA FINANCIERA a incluir el costo total de las pólizas tomadas en las cuotas del CRÉDITO. La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro por parte de LA FINANCIERA, no genera para éste responsabilidad alguna, pues EL CLIENTE declara conocer que esta responsabilidad le corresponde a él, salvo que EL CLIENTE solicite expresamente a LA FINANCIERA la contratación del seguro, en cuyo caso LA FINANCIERA será responsable de su contratación y renovación. El seguro contratado deberá mantenerse vigente en tanto EL CRÉDITO se encuentre pendiente de total cancelación, por ello, llegado el vencimiento de la póliza, y en caso que EL CLIENTE no cumpla con su renovación, LA FINANCIERA podrá renovar y/o mantener vigentes las pólizas de seguros del CLIENTE, quien deberá reembolsar los pagos realizados, pudiéndose cargar los mismos a las cuotas del CRÉDITO. En cualquier caso, los montos de prima, forma de pago, nuevo cronograma, de ser el caso, serán indicados en la respectiva Hoja Resumen e informados al CLIENTE en un plazo no mayor a 15 días, contados desde la contratación del seguro. LA FINANCIERA, previo consentimiento de EL CLIENTE, podrá cargar a las cuotas del CRÉDITO, el costo de las pólizas de seguros adicionales o productos similares, incluyendo aquellos que respalden las obligaciones asumidas en caso de incumplimiento de ...
SEGUROS. El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes.
SEGUROS. El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.