SEGUROS Cláusulas de Ejemplo
SEGUROS. El Adjudicatario queda obligado a la contratación de los seguros que amparen los riesgos que surjan del enunciado de los artículos 12 y 13 de estas C.G. además de aquellos que resultaren necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo a lo establecido en las C.P. durante el tiempo de vigencia de la prestación o de sus renovaciones o prórrogas. Será responsabilidad exclusiva del Adjudicatario mantener la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento de este servicio. La no vigencia de alguna póliza, sea por la causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el artículo anterior.
a) Seguro sobre los bienes:
b) Seguro de responsabilidad civil : El Adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que específicamente incluya dentro de la cobertura las tareas a llevar cabo por adjudicatario, con la cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada por un importe no inferior a $ 3.000.000.-, nombrando a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. como asegurado adicional o tercero según corresponda. Además deberá incluir las siguientes cláusulas:
a) Una cláusula de renuncia a la subrogación contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
b) Que el pago del premio y la franquicia estará exclusivamente a cargo del Asegurado Principal.
c) Que la franquicia a cargo del Asegurado no podrá exceder del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
d) Una cláusula de NO anulación, modificación, o suspensión sin previo aviso de manera fehaciente de con al menos 30 días al Asegurado Adicional. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en todos los casos, si el servicio concursado o la prestación ofrecida implican que personal del Oferente (propio o contratado) preste servicios directamente en la Empresa el Adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros:
c) Seguro de Vida Obligatorio
d) Seguro de Accidentes del Trabajo.
e) Seguro de Accidentes Personales
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuent...
SEGUROS. 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC.
SEGUROS. 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.
2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.
SEGUROS. 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a -- los Equipos; (c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (d) lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
SEGUROS. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
SEGUROS. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
SEGUROS. 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a -- los Equipos; (c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (d) lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.
SEGUROS. El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
SEGUROS. El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes.
