PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 321 LCSP, los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones garantizarán la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación y riesgo y xxxxxxx. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria en materia de contratación, los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, comportan el libre acceso a la contratación, sin proporcionar ventajas a ningún proveedor. El principio de igualdad de trato de los licitadores, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública, impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por tanto, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores. Todo ello se materializa en las siguientes acciones:  Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.  Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros, lo que supone que no se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén previamente establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región en que está establecida RENFE.  Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.  Prohibición de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria el principio de transparencia en materia de contratación pública implica que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se va a adjudicar, que siempre son iguales para todos los participantes. En consecuencia, el princ...
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. En los procesos contractuales de la CCM se aplicarán los principios generales del derecho privado a cuyo régimen está sujeto, así como los principios de transparencia, economía y responsabilidad. El presente Manual busca garantizar el respeto de los anteriores principios.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. 1. Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera trans­ xxxxxxx y proporcionada. La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificial­ mente la competencia. Se considerará que la competencia está artificial­ mente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados ope­ radores económicos.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. PRINCIPIO DE EFICIENCIA (Art 5 LCE, Art.9 RLCE, ) La Eficiencia es el conjunto de acciones que hacen posible una contratación de obras, bienes o servicios de la mejor calidad, al mejor precio xxx xxxxxxx y en un tiempo razonable, sin obviar pasos obligatorios. La planificación adecuada de las contrataciones permite una mejor organización ejecución, supervisión y control de las actividades de contratación de forma que estas se realicen en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Así mismo es posible la posibilidad de corregir errores y dar respuestas en tiempo oportuno, el control estricto de cumplimiento y la efectividad de las sanciones.  PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA (Art.6 LCE , Art.10 RLCE) La Publicidad: consiste en la difusión de todo el proceso de contratación en sus diferentes pasos, desde el comienzo hasta el final. La publicidad ofrece los siguientes beneficios: Permite que todos los interesados en contratar con el Estado conozcan con anticipación qué es lo que el Estado se propone adquirir. De esa forma, no se favorece a nadie en particular y todos pueden participar en igualdad de condiciones. Fomenta la participación de un mayor número de oferentes de ese modo, al generarse competencia entre los interesados, el Estado obtiene mejores precios y calidad. La Transparencia debe ser parte integral en todas las etapas del proceso de contratación y brindar la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento. Sin embargo se prohíbe proporcionar información que por su naturaleza se considera reservada.  PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA.(Art. 7, Art.11 RLCE) La Igualdad y Libre Competencia es la disposición constante de los funcionarios a brindar a todos igualdad de trato en igualdad de situaciones. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en la posibilidad de participar en los procedimientos de contratación en condiciones de igualdad y sin ser sujeto a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado.  RELACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACION Los principios de eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia están estrechamente relacionados entre sí. Si el órgano contratante hace una amplia publicidad de las contrataciones que se proponen realizar, habrá más competencia y se evitará que siempre resulten favorecidos los mismos contratistas. ...
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. La contratación del INDER Medellín, debe tener en consideración los fines y principios previstos en marco normativo, así como los mandatos de la buena fe, la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos, entre otros. Principios que igualmente se desarrollan de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, la gestión fiscal y la contratación pública, al tenor de los cuales son aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, los conflicto de intereses, los principios generales del derecho y los de derecho administrativo.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. En desarrollo de su actividad contractual, la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, aplicará los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud dispuestos en el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y demás disposiciones que las modifiquen, deroguen o adicionen.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. Durante todo proceso de contratación de bienes o servicios, la Universidad, por intermedio de sus funcionarios, dará aplicación a los siguientes principios:
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. COMPETENCIA Y DELEGACIÓN PARA CONTRATAR DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. En los procesos de contratación que adelante el Instituto Caro y Xxxxxx, se tendrán en cuenta los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, principalmente los contemplados en el Artículos 209, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en especial los consagrados en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, el cual señala que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 19: Operadores económicos Artículo 20: Contratos reservados Artículo 21: Confidencialidad