Common use of PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Clause in Contracts

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 321 LCSP, los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones garantizarán la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación y riesgo y xxxxxxx. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria en materia de contratación, los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, comportan el libre acceso a la contratación, sin proporcionar ventajas a ningún proveedor. El principio de igualdad de trato de los licitadores, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública, impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por tanto, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores. Todo ello se materializa en las siguientes acciones:  Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.  Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros, lo que supone que no se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén previamente establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región en que está establecida RENFE.  Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.  Prohibición de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria el principio de transparencia en materia de contratación pública implica que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se va a adjudicar, que siempre son iguales para todos los participantes. En consecuencia, el principio de transparencia implica que toda la información técnica pertinente para la buena comprensión del anuncio de licitación x xxx xxxxxx de condiciones particulares se ponga, en cuanto sea posible, a disposición de todas las empresas que participan en un procedimiento de contratación de forma que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios que rigen el contrato de que se trata. Todo ello implica lo siguiente:  Que todos los participantes en una licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas concurrentes a dicha licitación.  Que tomando en consideración las circunstancias concurrentes y las características propias de la contratación concreta, se fijarán plazos adecuados para presentar las ofertas, los cuales serán suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada de la contratación y formular sus correspondientes ofertas.  Que en la documentación reguladora de cada licitación (PCP/ET) se incluirán de forma precisa los criterios aplicables para la valoración de las ofertas, previamente fijados por RENFE.  Que el contrato se adjudicará a quien presente la mejor oferta de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas previamente establecidos en la documentación reguladora de cada licitación. La jurisprudencia comunitaria que ha analizado la aplicación del principio de confidencialidad en materia de contratación parte de la base de que, tanto por su naturaleza como conforme al sistema de la normativa comunitaria en la materia, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos se basan en una relación de confianza entre las entidades adjudicadoras y los operadores económicos que participan en ellos, de manera que éstos han de poder comunicar a tales entidades adjudicadoras cualquier información útil en el marco del procedimiento de adjudicación, sin miedo a que éstas comuniquen a terceros datos cuya divulgación pueda perjudicar a dichos operadores. Por este motivo, la jurisprudencia comunitaria establece que, en los procedimientos de recurso en materia de contratación, la entidad contratante debe poder decidir que no se transmita a las partes ni a sus abogados una información contenida en el expediente relativo a tal adjudicación cuando sea necesario para garantizar la protección de la competencia xxxx o de los intereses legítimos de los operadores económicos que persigue el Derecho comunitario. De conformidad con lo expuesto, el principio de confidencialidad resulta ser un principio bilateral, xx xxxxx vertiente, que afecta tanto a la entidad contratante como a los licitadores, de conformidad con lo que se establece en los párrafos siguientes:  Por un lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que, en el momento de comunicar las prescripciones técnicas a las empresas interesadas, de clasificar y seleccionar a las mismas y de adjudicar los contratos, RENFE podrá imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comunique, requisitos que figurarán en los correspondientes pliegos de condiciones particulares (PCP). El principio de confidencialidad implica que los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.  Por otro lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que RENFE no divulgará la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como “confidencial” en su oferta, designación que no puede afectar a todo el contenido de dicha oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el procedimiento de licitación concreto en el que se ha presentado dicha oferta, o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de los órganos de contratación de RENFE, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, se generen durante el curso del procedimiento de contratación, sino que únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. En último caso, corresponderá a RENFE determinar qué documentación de la presentada por las empresas candidatas y licitadoras a un expediente de contratación es la que es susceptible de ser calificada como “confidencial” a los efectos antedichos, para lo que se podrá tomar en consideración las consideraciones al respecto de los interesados, debiendo quedar debidamente justificada tal decisión en el expediente de contratación. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Caso de que un participante en un expediente de contratación pretenda solicitar acceso a dicho expediente de contratación, deberá hacerlo presentando una solicitud por escrito ante el organismo gestor de dicha contratación ante el que haya presentado la correspondiente documentación, concretando los motivos por los que desea realizar dicha consulta y los documentos que desea consultar. Se ha de tener en cuenta que la documentación que sea susceptible de ser calificada como “confidencial”, de conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes, no será divulgada, ni se permitirá acceso a su consulta en modo alguno. Caso de que la documentación cuya consulta se solicita no sea susceptible de ser calificada como “confidencial” se permitirá la consulta solicitada, para lo cual se otorgará cita al efecto. Se ha de tener en cuenta, además, que será posible tomar notas respecto del expediente de contratación, pero no se entregará copia de la documentación obrante en el expediente de contratación, ni se permitirá su reproducción por medio tecnológico alguno. Antes de permitir acceso a consulta de los documentos solicitados que no sean susceptibles de ser calificados como confidenciales, será preciso que las personas designadas al efecto por el licitador que haya solicitado dicha consulta se identifiquen y acrediten debidamente dicha designación, aceptando los términos en que se facilita dicho acceso a consultar el expediente de contratación, de lo que se dejará constancia por escrito en diligencia expedida al efecto, en la que también se dejará constancia de las circunstancias relevantes del acceso permitido (entre ellas de las siguientes: identificación de quien o quienes van a realizar el acceso a consulta del expediente de contratación, fecha y hora del acceso a consulta realizado, documentos a los que se ha permitido acceso, documentos a los que no se ha permitido el acceso, etc.).

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad Con carácter general, a los contratos que celebre la FIUS les serán de aplicación los siguientes principios: - Publicidad: para asegurar el cumplimiento de este principio, la FIUS contará con su perfil de contratante. El acceso al perfil de contratante de la entidad se realizará a través de la página web de la FIUS. En el perfil de contratante se insertará la información relativa a la licitación de todos los contratos, a excepción de aquellos contratos que puedan adjudicarse a través de un procedimiento negociado sin publicidad y de los contratos considerados como menores en estas instrucciones. - Concurrencia: la FIUS procurará la concurrencia de ofertas en la adjudicación de todos sus contratos, sin perjuicio de aquellos que puedan ser adjudicados directamente por razón de su cuantía, o puedan adjudicarse sin concurrencia en base a lo establecido dispuesto en la LCSP para las Administraciones Públicas. - Transparencia: con el fin de asegurar la transparencia en la actividad contractual de la FIUS, estas instrucciones se difundirán a través de Internet, en el artículo 321 LCSP, los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones garantizarán perfil de contratante de la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación y riesgo y xxxxxxxFIUS. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria en materia de contratación, los principios de concurrencia, igualdad de trato - Igualdad y no discriminación, comportan el libre acceso a la contratación, sin proporcionar ventajas a ningún proveedor. El principio de igualdad de trato de los licitadores, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública, impone que : todos los licitadores dispongan concurrirán a la licitación en condiciones de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por tanto, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidoresigualdad. Todo ello se materializa en las siguientes acciones:  Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.  Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros, lo que supone que no se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén previamente establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región en que está establecida RENFE.  Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.  Prohibición de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria el principio de transparencia en materia de contratación pública implica que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se va a adjudicar, que siempre son iguales para todos los participantes. En consecuencia, el principio de transparencia implica que toda la información técnica pertinente para la buena comprensión del anuncio de licitación x xxx xxxxxx de condiciones particulares se ponga, en cuanto sea posible, a disposición de todas las empresas que participan en un procedimiento El órgano de contratación de forma que, por una parte, todos FIUS y los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos responsables de la misma forma y, por otra partecompra (generalmente los investigadores responsables de proyectos) velar porque ningún licitador disponga de información privilegiada que pueda proporcionarle ventajas respecto al resto. Asimismo, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente adjudicación debe efectuarse de forma que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios que rigen el contrato de que se trata. Todo ello implica lo siguiente:  Que todos los participantes en una licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas concurrentes a dicha licitación.  Que tomando en consideración las circunstancias concurrentes y las características propias de la contratación concreta, se fijarán plazos adecuados para presentar las ofertas, los cuales serán suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada de la contratación y formular sus correspondientes ofertas.  Que recaiga en la documentación reguladora de cada licitación (PCP/ET) se incluirán de forma precisa los criterios aplicables para la valoración de las ofertas, previamente fijados por RENFE.  Que el contrato se adjudicará a quien presente la mejor oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de ofertas previamente establecidos que en cada caso se hayan establecido. - Confidencialidad: la documentación reguladora de cada licitación. La jurisprudencia comunitaria que ha analizado FIUS no podrá divulgar la aplicación del principio de confidencialidad en materia de contratación parte de la base de que, tanto información facilitada por su naturaleza como conforme al sistema de la normativa comunitaria en la materia, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos se basan en una relación de confianza entre las entidades adjudicadoras y los operadores económicos que participan en ellos, de manera empresarios que éstos han de poder comunicar a tales entidades adjudicadoras cualquier información útil en el marco del procedimiento de adjudicación, sin miedo a que éstas comuniquen a terceros datos cuya divulgación pueda perjudicar a dichos operadores. Por hayan designado como confidencial; este motivo, la jurisprudencia comunitaria establece quecarácter afecta, en los procedimientos de recurso en materia de contrataciónparticular, la entidad contratante debe poder decidir que no se transmita a las partes ni a sus abogados una información contenida en el expediente relativo a tal adjudicación cuando sea necesario para garantizar la protección de la competencia xxxx o de los intereses legítimos de los operadores económicos que persigue el Derecho comunitario. De conformidad con lo expuesto, el principio de confidencialidad resulta ser un principio bilateral, xx xxxxx vertiente, que afecta tanto a la entidad contratante como a los licitadores, secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de conformidad con lo que se establece en los párrafos siguientes:  Por un lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que, en el momento de comunicar las prescripciones técnicas a las empresas interesadas, de clasificar y seleccionar a las mismas y de adjudicar los contratos, RENFE podrá imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comunique, requisitos que figurarán en los correspondientes pliegos de condiciones particulares (PCP)ofertas. El principio de confidencialidad implica que los contratistas deberán contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.  Por otro lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que RENFE no divulgará la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como “confidencial” en su oferta, designación que no puede afectar a todo el contenido de dicha oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el procedimiento de licitación concreto en el que se ha presentado dicha oferta, o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de los órganos de contratación de RENFE, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, se generen durante el curso del procedimiento de contratación, sino que únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. En último caso, corresponderá a RENFE determinar qué documentación de la presentada por las empresas candidatas y licitadoras a un expediente de contratación es la que es susceptible de ser calificada como “confidencial” a los efectos antedichos, para lo que se podrá tomar en consideración las consideraciones al respecto de los interesados, debiendo quedar debidamente justificada tal decisión en el expediente de contratación. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Caso de que un participante en un expediente de contratación pretenda solicitar acceso a dicho expediente de contratación, deberá hacerlo presentando una solicitud por escrito ante el organismo gestor de dicha contratación ante el que haya presentado la correspondiente documentación, concretando los motivos por los que desea realizar dicha consulta y los documentos que desea consultar. Se ha de tener en cuenta que la documentación que sea susceptible de ser calificada como “confidencial”, de conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes, no será divulgada, ni se permitirá acceso a su consulta en modo alguno. Caso de que la documentación cuya consulta se solicita no sea susceptible de ser calificada como “confidencial” se permitirá la consulta solicitada, para lo cual se otorgará cita al efecto. Se ha de tener en cuenta, además, que será posible tomar notas respecto del expediente de contratación, pero no se entregará copia de la documentación obrante en el expediente de contratación, ni se permitirá su reproducción por medio tecnológico alguno. Antes de permitir acceso a consulta de los documentos solicitados que no sean susceptibles de ser calificados como confidenciales, será preciso que las personas designadas al efecto por el licitador que haya solicitado dicha consulta se identifiquen y acrediten debidamente dicha designación, aceptando los términos en que se facilita dicho acceso a consultar el expediente de contratación, de lo que se dejará constancia por escrito en diligencia expedida al efecto, en la que también se dejará constancia de las circunstancias relevantes del acceso permitido (entre ellas de las siguientes: identificación de quien o quienes van a realizar el acceso a consulta del expediente de contratación, fecha y hora del acceso a consulta realizado, documentos a los que se ha permitido acceso, documentos a los que no se ha permitido el acceso, etcmayor.).

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido En la Exposición de Motivos se establece como objetivos fundamentales de la Ley de Contratos, establecer una mayor transparencia en la contratación pública y lograr una mejor relación calidad/precio. Se persigue en todo momento la eficiencia en el artículo 321 LCSP, los contratos celebrados por RENFE gasto público y regulados por estas Instrucciones garantizarán la efectividad de el respeto a los principios de publicidadigualdad de trato, concurrenciano discriminación, transparencia, confidencialidad, igualdad, proporcionalidad e integridad. La nueva Ley establece que los órganos de contratación darán a los candidatos y licitadores un trato igualitario y no discriminación discriminatorio y riesgo y xxxxxxx. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria en materia de contratación, ajustarán su actuación a los principios de concurrencia, igualdad transparencia y proporcionalidad. También velarán en todo el procedimiento por la salvaguarda de trato la libre competencia. Se busca también en la nueva regulación la necesidad de simplificar los trámites e imponer menor burocracia para los licitadores y no discriminación, comportan el libre mejor acceso a la contratación, sin proporcionar ventajas a ningún proveedor. El principio de igualdad de trato de los licitadores, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública, impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por tanto, que éstas estén sometidas PYMES a las mismas condiciones para todos los competidoreslicitaciones. Todo ello se materializa en las siguientes acciones:  Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.  Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros, lo que supone que no se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén previamente establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región en que está establecida RENFE.  Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.  Prohibición de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria el principio de transparencia en materia de contratación pública implica que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se va a adjudicar, que siempre son iguales para todos los participantes. En consecuencia, el principio de transparencia implica que toda la información técnica pertinente para la buena comprensión del anuncio de licitación x xxx xxxxxx de condiciones particulares se ponga, en cuanto sea posible, a disposición de todas las empresas que participan en un procedimiento de contratación de forma que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios que rigen el contrato de que se trata. Todo ello implica lo siguiente:  Que todos los participantes en una licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas concurrentes a dicha licitación.  Que tomando en consideración las circunstancias concurrentes y las características propias de la contratación concreta, se fijarán plazos adecuados para presentar las ofertas, los cuales serán suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada de la contratación y formular sus correspondientes ofertas.  Que en la documentación reguladora de cada licitación (PCP/ET) se incluirán de forma precisa los criterios aplicables para la valoración de las ofertas, previamente fijados por RENFE.  Que el contrato se adjudicará a quien presente la mejor oferta de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas previamente establecidos en la documentación reguladora de cada licitación. La jurisprudencia comunitaria que ha analizado la aplicación del principio de confidencialidad en materia de contratación parte de la base de que, tanto por su naturaleza como conforme al sistema de la normativa comunitaria en la materia, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos se basan en una relación de confianza entre las entidades adjudicadoras y los operadores económicos que participan en ellos, de manera que éstos han de poder comunicar a tales entidades adjudicadoras cualquier información útil en el marco del procedimiento de adjudicación, sin miedo a que éstas comuniquen a terceros datos cuya divulgación pueda perjudicar a dichos operadores. Por este motivo, la jurisprudencia comunitaria establece que, en los procedimientos de recurso en materia de contratación, la entidad contratante debe poder decidir que no se transmita a las partes ni a sus abogados una información contenida en el expediente relativo a tal adjudicación cuando sea necesario para garantizar la protección de la competencia xxxx o de los intereses legítimos de los operadores económicos que persigue el Derecho comunitario. De conformidad con lo expuesto, el principio de confidencialidad resulta ser un principio bilateral, xx xxxxx vertiente, que afecta tanto a la entidad contratante como a los licitadores, de conformidad con lo que se establece en los párrafos siguientes:  Por un lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que, en el momento de comunicar las prescripciones técnicas a las empresas interesadas, de clasificar y seleccionar a las mismas y de adjudicar los contratos, RENFE podrá imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comunique, requisitos que figurarán en los correspondientes pliegos de condiciones particulares (PCP). El principio de confidencialidad implica que los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.  Por otro lado, la aplicación del principio se establece el deber de confidencialidad implica que RENFE confidencialidad, los órganos de contratación no divulgará podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. Se incorporan medidas en su ofertadefensa de la competencia como la obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una mayor información en materia de contratación pública. El principio de publicidad es otro principio fundamental de la contratación, designación ya que a través de ella se hace posible que existan reales posibilidades de que todos los ciudadanos comunitarios lleguen a conocer la existencia de convocatorias de contratos. Los contratos sujetos a regulación armonizada son los de mayor importancia económica y por ello es obligatoria la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, mientras los que no puede afectar están sujetos a todo regulación armonizada no es obligatoria esta publicación. La regla general para todos los contratos es la contenida en el contenido artículo 135 de dicha ofertala Ley conforme a la cual los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas deberán publicarse en el perfil del contratante y en el caso de la Administración General del Estado en el BOE. El carácter Texto Refundido de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales la Ley de Contratos recogía que en el supuesto de contratos de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podía sustituir la competencia, ya sea publicidad en el procedimiento Boletín Oficial del Estado por la que se realizaba en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales pero en la actual Ley dicha previsión no aparece. Asimismo el órgano de licitación concreto contratación puede, si quiere, publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando no sea contrato XXXX, aunque no es obligatorio. Esta es la regla general que se ha presentado dicha ofertamatiza cuando se habla de contratos sujetos a regulación armonizada, o contratos XXXX, pues en otros posteriores. El deber de confidencialidad de los órganos de contratación de RENFEese caso –y sólo en ese– la licitación deberá publicarse, así como de sus servicios dependientesademás, no podrá extenderse a todo en el contenido Diario Oficial de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, Unión Europea. Los anuncios se generen durante el curso del procedimiento de contratación, sino que únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. En último caso, corresponderá a RENFE determinar qué documentación de la presentada por las empresas candidatas y licitadoras a un expediente de contratación es la que es susceptible de ser calificada como “confidencial” a los efectos antedichos, para lo que se podrá tomar en consideración las consideraciones al respecto de los interesados, debiendo quedar debidamente justificada tal decisión en el expediente de contratación. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, ypublicarán, en todo caso, las partes esenciales en el perfil del contratante, novedad introducida por la LCSP que tiene como fin asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la oferta actividad contractual. Por tanto, y las modificaciones posteriores sin perjuicio de utilizar otros medios de publicidad, los órganos de contratación difundirán a través de Internet, sus contratos a través de su perfil del contratante. El perfil se ha convertido con la nueva ley en el instrumento esencial en la publicación del contrato. En la nueva regulación (art 63) se amplía toda la información que hay que publicar en el perfil, respetando en se puede decir que, prácticamente hay que publicar el expediente completo (desde los documentos reguladores del expediente como los relativos a las Mesas así como recursos y modificaciones). Trimestralmente, se publicarán los contratos menores, cuyo valor estimado sea superior a 5.000 euros y se ordenarán por identidad del adjudicatario. Actualmente todo caso lo dispuesto se publica en la normativa vigente Plataforma de Contratación del Estado, en materia ella confluyen las contrataciones de protección cualquier órgano de datos contratación. La Ley de carácter personalContratos del Sector Público prevé la posibilidad de publicar anuncios previos a la publicidad propiamente dicha de cada licitación respecto de determinados contratos de obras, servicios y suministros. Caso Estos anuncios se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. El objetivo de este anuncio previo es doble, por un lado las empresas pueden tener un conocimiento de que un participante licitaciones van a publicarse en un expediente los próximos meses y, por otro, la Administración, tiene la ventaja que al tener dichos anuncios previos y, de contratación pretenda solicitar acceso a dicho expediente acuerdo con el artículo 134 de contrataciónla Ley de Contratos, deberá hacerlo presentando una solicitud por escrito ante el organismo gestor de dicha contratación ante el que haya presentado la correspondiente documentación, concretando permiten reducir sustancialmente los motivos por los que desea realizar dicha consulta y los documentos que desea consultar. Se ha de tener en cuenta plazos que la documentación que sea susceptible Ley fija para la presentación de ser calificada como “confidencial”, de conformidad con lo expuesto las proposiciones en los párrafos precedentes, no será divulgada, ni se permitirá acceso a su consulta en modo alguno. Caso de que la documentación cuya consulta se solicita no sea susceptible de ser calificada como “confidencial” se permitirá la consulta solicitada, para lo cual se otorgará cita al efecto. Se ha de tener en cuenta, además, que será posible tomar notas respecto del expediente de contratación, pero no se entregará copia de la documentación obrante en el expediente de contratación, ni se permitirá su reproducción por medio tecnológico alguno. Antes de permitir acceso a consulta de los documentos solicitados que no sean susceptibles de ser calificados como confidenciales, será preciso que las personas designadas al efecto por el licitador que haya solicitado dicha consulta se identifiquen procedimientos abiertos y acrediten debidamente dicha designación, aceptando los términos en que se facilita dicho acceso a consultar el expediente de contratación, de lo que se dejará constancia por escrito en diligencia expedida al efecto, en la que también se dejará constancia de las circunstancias relevantes del acceso permitido (entre ellas de las siguientes: identificación de quien o quienes van a realizar el acceso a consulta del expediente de contratación, fecha y hora del acceso a consulta realizado, documentos a los que se ha permitido acceso, documentos a los que no se ha permitido el acceso, etcrestringidos.).

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad La adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios por parte de Cartuja 93 se ajustará, de acuerdo con lo establecido la Ley de Contratos del Sector Público, a las disposiciones de carácter general para todo el sector público, establecidas en el artículo 321 LCSPTitulo Preliminar y el Libro Primero de la citada Ley, los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones garantizarán la efectividad de estará sometida a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, igualdad y no discriminación y riesgo y xxxxxxxque a continuación se describen: La sociedad dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. De conformidad Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la jurisprudencia comunitaria en materia inserción de contratación, los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, comportan el libre acceso la información relativa a la contrataciónlicitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin proporcionar ventajas accesible a ningún proveedortravés de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía. El No obstante lo anterior, en la página Web de Cartuja 93 (xxx.xxxxxxx00.xx) existe además un enlace directo a dicha Plataforma. Para los contratos de cuantía inferior a 50.000 euros, el órgano de contratación determinará el medio de publicidad en función de las características de cada contrato. La publicidad contendrá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, junto con una invitación a ponerse en contacto con Cartuja 93. Como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado, el principio de igualdad de trato entre los diferentes prestadores de servicios y el principio de transparencia derivado del mismo, obligan a que el objeto de cada contrato, así como los criterios de adjudicación del mismo, estén claramente definidos. Esta obligación de transparencia consiste en garantizar, en beneficio de todo licitador potencial, un nivel adecuado de publicidad que permita abrir a la competencia el mercado de servicios y controlar la imparcialidad de los licitadoresprocedimientos de adjudicación. Por todo ello, cuyo objetivo es favorecer en el desarrollo Perfil de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública, impone que Contratante se pondrá a disposición de los interesados toda la información necesaria para dar cumplimiento a este principio. Este principio supone el libre acceso de todos los licitadores dispongan de interesados a las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implicalicitaciones y, por tanto, suscitar la competencia en los contratos públicos. Este principio se aplicará salvo en los supuestos de adjudicación directa de los contratos menores, esto es, por importe inferior a 50.000 euros en obras (IVA excluido), e inferiores a 18.000 euros en suministros y servicios (IVA excluido) y en aquellos supuestos excepcionales en los que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos sólo se pueda negociar con una empresa idónea, justificándolo debidamente. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los competidores. Todo ello se materializa empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en las siguientes acciones:  Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marcaparticular, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.  Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros, lo que supone que no se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén previamente establecidas en el territorio del mismo Estado miembro secretos técnicos o de la misma región en que está establecida RENFE.  Reconocimiento mutuo de títulos, certificados comerciales y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.  Prohibición de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria el principio de transparencia en materia de contratación pública implica que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se va a adjudicar, que siempre son iguales para todos los participantes. En consecuencia, el principio de transparencia implica que toda la información técnica pertinente para la buena comprensión del anuncio de licitación x xxx xxxxxx de condiciones particulares se ponga, en cuanto sea posible, a disposición de todas las empresas que participan en un procedimiento de contratación de forma que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios que rigen el contrato de que se trata. Todo ello implica lo siguiente:  Que todos los participantes en una licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas concurrentes a dicha licitación.  Que tomando en consideración las circunstancias concurrentes y las características propias de la contratación concreta, se fijarán plazos adecuados para presentar las ofertas, los cuales serán suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada de la contratación y formular sus correspondientes ofertas.  Que en la documentación reguladora de cada licitación (PCP/ET) se incluirán de forma precisa los criterios aplicables para la valoración aspectos confidenciales de las ofertas, previamente fijados por RENFE.  Que el contrato se adjudicará a quien presente la mejor oferta de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas previamente establecidos en la documentación reguladora de cada licitación. La jurisprudencia comunitaria que ha analizado la aplicación del principio de confidencialidad en materia de contratación parte de la base de que, tanto por su naturaleza como conforme al sistema de la normativa comunitaria en la materia, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos se basan en una relación de confianza entre las entidades adjudicadoras y los operadores económicos que participan en ellos, de manera que éstos han de poder comunicar a tales entidades adjudicadoras cualquier información útil en el marco del procedimiento de adjudicación, sin miedo a que éstas comuniquen a terceros datos cuya divulgación pueda perjudicar a dichos operadores. Por este motivo, la jurisprudencia comunitaria establece que, en los procedimientos de recurso en materia de contratación, la entidad contratante debe poder decidir que no se transmita a las partes ni a sus abogados una información contenida en el expediente relativo a tal adjudicación cuando sea necesario para garantizar la protección de la competencia xxxx o de los intereses legítimos de los operadores económicos que persigue el Derecho comunitario. De conformidad con lo expuesto, el principio de confidencialidad resulta ser un principio bilateral, xx xxxxx vertiente, que afecta tanto a la entidad contratante como a los licitadores, de conformidad con lo que se establece en los párrafos siguientes:  Por un lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que, en el momento de comunicar las prescripciones técnicas a las empresas interesadas, de clasificar y seleccionar a las mismas y de adjudicar los contratos, RENFE podrá imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comunique, requisitos que figurarán en los correspondientes pliegos de condiciones particulares (PCP). El principio de confidencialidad implica que los contratistas deberán contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato contrato, o a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor quemayor, en todo caso, deberá ser definido y limitado concordancia con lo establecido en el tiempoartículo 124.2 in fine de la Ley de Contratos del Sector Público.  Por otro lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que RENFE no divulgará la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como “confidencial” en su oferta, designación que no puede afectar a todo el contenido de dicha oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el procedimiento de licitación concreto en el que se ha presentado dicha oferta, o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de los Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio; para ello tendrán en cuenta las siguientes determinaciones: - La descripción del objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de RENFE, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo este tipo se justifica por el contenido objeto del contrato y va acompañada de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido mención “o equivalente”. - Igualdad de acceso para los informes y documentación que, en su caso, se generen durante el curso del procedimiento operadores económicos de contratación, sino que únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. En último caso, corresponderá a RENFE determinar qué documentación todos los Estados miembros de la presentada por las empresas candidatas y licitadoras a un expediente de contratación es la que es susceptible de ser calificada como “confidencial” Unión Europea. - Si se exige a los efectos antedichoslicitadores la presentación de certificados, para lo que se podrá tomar en consideración las consideraciones al respecto títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los interesados, debiendo quedar debidamente justificada tal decisión en el expediente documentos procedentes de contratación. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución otros Estados miembros de la obraUnión Europea que ofrezcan garantías equivalentes. - Prohibición de facilitar, las empresas con las de forma discriminatoria, información que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. La adjudicación debe efectuarse de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto forma que recaiga en la normativa vigente OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de ofertas que en materia de protección de datos de carácter personal. Caso de que un participante en un expediente de contratación pretenda solicitar acceso a dicho expediente de contratación, deberá hacerlo presentando una solicitud por escrito ante el organismo gestor de dicha contratación ante el que haya presentado la correspondiente documentación, concretando los motivos por los que desea realizar dicha consulta y los documentos que desea consultar. Se ha de tener en cuenta que la documentación que sea susceptible de ser calificada como “confidencial”, de conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes, no será divulgada, ni cada caso se permitirá acceso a su consulta en modo alguno. Caso de que la documentación cuya consulta se solicita no sea susceptible de ser calificada como “confidencial” se permitirá la consulta solicitada, para lo cual se otorgará cita al efecto. Se ha de tener en cuenta, además, que será posible tomar notas respecto del expediente de contratación, pero no se entregará copia de la documentación obrante en el expediente de contratación, ni se permitirá su reproducción por medio tecnológico alguno. Antes de permitir acceso a consulta de los documentos solicitados que no sean susceptibles de ser calificados como confidenciales, será preciso que las personas designadas al efecto por el licitador que haya solicitado dicha consulta se identifiquen y acrediten debidamente dicha designación, aceptando los términos en que se facilita dicho acceso a consultar el expediente de contratación, de lo que se dejará constancia por escrito en diligencia expedida al efecto, en la que también se dejará constancia de las circunstancias relevantes del acceso permitido (entre ellas de las siguientes: identificación de quien o quienes van a realizar el acceso a consulta del expediente de contratación, fecha y hora del acceso a consulta realizado, documentos a los que se ha permitido acceso, documentos a los que no se ha permitido el acceso, etchayan establecido.).

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido En la Exposición de Motivos se establece como objetivos fundamentales de la Ley de Contratos, establecer una mayor transparencia en la contratación pública y lograr una mejor relación calidad/precio. Se persigue en todo momento la eficiencia en el artículo 321 LCSP, los contratos celebrados por RENFE gasto público y regulados por estas Instrucciones garantizarán la efectividad de el respeto a los principios de publicidadigualdad de trato, concurrenciano discriminación, transparencia, confidencialidad, igualdad, proporcionalidad e integridad. La nueva Ley establece que los órganos de contratación darán a los candidatos y licitadores un trato igualitario y no discriminación discriminatorio y riesgo y xxxxxxx. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria en materia de contratación, ajustarán su actuación a los principios de concurrencia, igualdad transparencia y proporcionalidad. También velarán en todo el procedimiento por la salvaguarda de trato la libre competencia. Se busca también en la nueva regulación la necesidad de simplificar los trámites e imponer menor burocracia para los licitadores y no discriminación, comportan el libre mejor acceso a la contratación, sin proporcionar ventajas a ningún proveedor. El principio de igualdad de trato de los licitadores, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública, impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por tanto, que éstas estén sometidas PYMES a las mismas condiciones para todos los competidoreslicitaciones. Todo ello se materializa en las siguientes acciones:  Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.  Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros, lo que supone que no se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén previamente establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región en que está establecida RENFE.  Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.  Prohibición de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. De conformidad con la jurisprudencia comunitaria el principio de transparencia en materia de contratación pública implica que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se va a adjudicar, que siempre son iguales para todos los participantes. En consecuencia, el principio de transparencia implica que toda la información técnica pertinente para la buena comprensión del anuncio de licitación x xxx xxxxxx de condiciones particulares se ponga, en cuanto sea posible, a disposición de todas las empresas que participan en un procedimiento de contratación de forma que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios que rigen el contrato de que se trata. Todo ello implica lo siguiente:  Que todos los participantes en una licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas concurrentes a dicha licitación.  Que tomando en consideración las circunstancias concurrentes y las características propias de la contratación concreta, se fijarán plazos adecuados para presentar las ofertas, los cuales serán suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada de la contratación y formular sus correspondientes ofertas.  Que en la documentación reguladora de cada licitación (PCP/ET) se incluirán de forma precisa los criterios aplicables para la valoración de las ofertas, previamente fijados por RENFE.  Que el contrato se adjudicará a quien presente la mejor oferta de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas previamente establecidos en la documentación reguladora de cada licitación. La jurisprudencia comunitaria que ha analizado la aplicación del principio de confidencialidad en materia de contratación parte de la base de que, tanto por su naturaleza como conforme al sistema de la normativa comunitaria en la materia, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos se basan en una relación de confianza entre las entidades adjudicadoras y los operadores económicos que participan en ellos, de manera que éstos han de poder comunicar a tales entidades adjudicadoras cualquier información útil en el marco del procedimiento de adjudicación, sin miedo a que éstas comuniquen a terceros datos cuya divulgación pueda perjudicar a dichos operadores. Por este motivo, la jurisprudencia comunitaria establece que, en los procedimientos de recurso en materia de contratación, la entidad contratante debe poder decidir que no se transmita a las partes ni a sus abogados una información contenida en el expediente relativo a tal adjudicación cuando sea necesario para garantizar la protección de la competencia xxxx o de los intereses legítimos de los operadores económicos que persigue el Derecho comunitario. De conformidad con lo expuesto, el principio de confidencialidad resulta ser un principio bilateral, xx xxxxx vertiente, que afecta tanto a la entidad contratante como a los licitadores, de conformidad con lo que se establece en los párrafos siguientes:  Por un lado, la aplicación del principio de confidencialidad implica que, en el momento de comunicar las prescripciones técnicas a las empresas interesadas, de clasificar y seleccionar a las mismas y de adjudicar los contratos, RENFE podrá imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comunique, requisitos que figurarán en los correspondientes pliegos de condiciones particulares (PCP). El principio de confidencialidad implica que los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.  Por otro lado, la aplicación del principio se establece el deber de confidencialidad implica que RENFE confidencialidad, los órganos de contratación no divulgará podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. Se incorporan medidas en su ofertadefensa de la competencia como la obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una mayor información en materia de contratación pública. El principio de publicidad es otro principio fundamental de la contratación, designación ya que a través de ella se hace posible que existan reales posibilidades de que todos los ciudadanos comunitarios lleguen a conocer la existencia de convocatorias de contratos. Los contratos sujetos a regulación armonizada son los de mayor importancia económica y por ello es obligatoria la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, mientras los que no puede afectar están sujetos a todo regulación armonizada no es obligatoria esta publicación. La regla general para todos los contratos es la contenida en el contenido artículo 135 de dicha ofertala Ley conforme a la cual los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas deberán publicarse en el perfil del contratante y en el caso de la Administración General del Estado en el BOE. El carácter Texto Refundido de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales la Ley de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el procedimiento de licitación concreto en Contratos (el que se ha presentado derogado) recogía que cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el Boletín Oficial del Estado por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales pero en la actual Ley dicha oferta, o en otros posterioresprevisión no aparece. El deber de confidencialidad de los órganos Asimismo el órgano de contratación de RENFEpuede, así como de sus servicios dependientessi quiere, no podrá extenderse a todo publicarlo en el contenido Diario Oficial de la oferta del adjudicatario ni Unión Europea, cuando no sea contrato XXXX, aunque no es obligatorio. Esta es la regla general que se matiza cuando se habla de contratos sujetos a todo el contenido de los informes regulación armonizada, contratos XXXX, pues en ese caso –y documentación quesólo en ese– la licitación deberá publicarse, además, en su caso, se generen durante el curso del procedimiento de contratación, sino que únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. En último caso, corresponderá a RENFE determinar qué documentación Diario Oficial de la presentada por las empresas candidatas y licitadoras a un expediente de contratación es la que es susceptible de ser calificada como “confidencial” a los efectos antedichos, para lo que Unión Europea. Los anuncios se podrá tomar en consideración las consideraciones al respecto de los interesados, debiendo quedar debidamente justificada tal decisión en el expediente de contratación. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, ypublicarán, en todo caso, las partes esenciales en el perfil del contratante, novedad introducida por la LCSP que tiene como fin asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la oferta actividad contractual. Por tanto, y las modificaciones posteriores sin perjuicio de utilizar otros medios de publicidad, los órganos de contratación difundirán a través de Internet, sus contratos a través de su perfil del contratante. El perfil se ha convertido con la nueva ley en el instrumento esencial en la publicación del contrato. En la nueva regulación (art 63) se amplía toda la información que hay que publicar en el perfil, respetando se puede decir que, prácticamente hay que publicar el expediente completo. Hay que publicar la composición de las mesas y de los comités de expertos, sin alusiones genéricas. Trimestralmente, se publicarán los contratos menores, cuyo valor estimado sea superior a 5.000 euros y se ordenarán por identidad del adjudicatario. La Ley de Contratos del Sector Público prevé la posibilidad de publicar anuncios previos a la publicidad propiamente dicha de cada licitación respecto de determinados contratos de obras, servicios y suministros. Estos anuncios se publican en todo caso lo dispuesto en el Diario Oficial de la normativa vigente en materia Unión Europea. El objetivo de protección de datos de carácter personal. Caso este anuncio es que las empresas puedan tener un conocimiento de que un participante licitaciones van a publicarse en un expediente los próximos meses y la ventaja que pueden tener dichos anuncios previos consiste en que, de contratación pretenda solicitar acceso a dicho expediente acuerdo con el artículo 134 de contrataciónla Ley de Contratos, deberá hacerlo presentando una solicitud por escrito ante el organismo gestor de dicha contratación ante el que haya presentado la correspondiente documentación, concretando permiten reducir sustancialmente los motivos por los que desea realizar dicha consulta y los documentos que desea consultar. Se ha de tener en cuenta plazos que la documentación que sea susceptible Ley fija para la presentación de ser calificada como “confidencial”, de conformidad con lo expuesto las proposiciones en los párrafos precedentes, no será divulgada, ni se permitirá acceso a su consulta en modo alguno. Caso de que la documentación cuya consulta se solicita no sea susceptible de ser calificada como “confidencial” se permitirá la consulta solicitada, para lo cual se otorgará cita al efecto. Se ha de tener en cuenta, además, que será posible tomar notas respecto del expediente de contratación, pero no se entregará copia de la documentación obrante en el expediente de contratación, ni se permitirá su reproducción por medio tecnológico alguno. Antes de permitir acceso a consulta de los documentos solicitados que no sean susceptibles de ser calificados como confidenciales, será preciso que las personas designadas al efecto por el licitador que haya solicitado dicha consulta se identifiquen procedimientos abiertos y acrediten debidamente dicha designación, aceptando los términos en que se facilita dicho acceso a consultar el expediente de contratación, de lo que se dejará constancia por escrito en diligencia expedida al efecto, en la que también se dejará constancia de las circunstancias relevantes del acceso permitido (entre ellas de las siguientes: identificación de quien o quienes van a realizar el acceso a consulta del expediente de contratación, fecha y hora del acceso a consulta realizado, documentos a los que se ha permitido acceso, documentos a los que no se ha permitido el acceso, etcrestringidos.).

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