RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con los Artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993. Si lo hacen incurrirán en una nueva inhabilidad (literal b, numeral 1, artículo 8º Ley 80 de 1993).
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para tal efecto el SENA verificará la información que reporta la Contraloría General de la República como responsables fiscales, la Procuraduría General de la Nación como sanciones disciplinaria. El SENA verificará además los datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años en contratos estatales a efecto de determinar, en caso de presentarse esta información, si las mismas se constituyen en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad. • VERIFICACIÓN DE MULTAS PENDIENTES - CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA GTH-F-075 V.04 Dando cumplimiento a la Lay 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el nuevo código de policía, el comité evaluador verificara a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, que los proponentes y los representantes legales de las personas jurídicas y miembros de los consorcios y uniones temporales, no tengan multas pendientes con morosidad superior a los seis (06) meses 6 Para las cotizaciones presentadas a los bienes relacionados con la Dotación de Vestuario xx Xxxxx referidos en la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989, o para las Entidades Compradoras que tengan la necesidad de adquirir Vestuario que no se encuentre regulado por esta Ley o la Ley 1861 de 2016, la Entidad Compradora debe seleccionar la cotización del Proveedor que haya presentado el menor precio total. El Director Regional designará la supervisión para ejercer el control y vigilancia del cabal cumplimiento y la completa y adecuada ejecución de este contrato y de cada una de sus obligaciones, así como de la calidad de los servicios prestados, estará a cargo de la Coordinadora Grupo de Gestión xx Xxxxxxx Humano Regional Distrito Capital, o de quien designe en su remplazo por escrito el Director Regional. El supervisor del contrato además de velar por lo normado en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los artículos 44, 83, 84, 86 y 118 de la Ley 1474 de 2011, debe cumplir las funciones señaladas en la Resolución No. 202 de 00 xx xxxxxxx 0000 o la que la modifique o remplace, así como las demás que surjan por la naturaleza de este contrato. Por conducto de la Supervisión se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del contrato, excepto cuando se estipule lo contrario en el pliego de condiciones, anexo técnico y/o especificaciones.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Son inhábiles para participar en esta Invitación y para celebrar el contrato las personas que se hayan inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los Proponentes no podrán presentar su propuesta si se encuentran inmersos de alguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades: Sólo podrán participar en la presente invitación quienes no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para contratar, contenidas en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y demás normas sobre la materia. La ocurrencia de una causal durante este proceso o con posterioridad al mismo, debe ser comunicada por el participante dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la misma. FIDUAGRARIA S.A. se reserva el derecho de tomar las decisiones que estime pertinentes y de comunicarla al participante incurso en la causal. Para ello los Proponentes deberán estudiar detenidamente las anteriores disposiciones y las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia, y declararán bajo juramento, en la carta de presentación de la Propuesta, el hecho de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas anteriormente. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, será una causal de terminación anticipada del contrato y no habrá lugar a indemnización por parte de FIDUAGRARIA S.A. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de la invitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros del Consejo Asesor:
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y normas concordantes en general, así mismo, no debe estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades. NOTA: Los interesados en participar en este proceso deberán tener en cuenta el contenido del Artículo 5o. de la Ley 828 de 2003Sanciones Administrativas”, en cuyo tercer inciso se establece: “El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999”.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para todos los efectos en materia de contratación, la ESE Hospital Departamental San Xxxxxx de Fundación se encuentra sometida al Régimen de Inhabilidades previsto en los artículos 8º a 10º de la Ley 80 de 1993.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En PARÁGRAFO PRIMERO: En todo proceso que celebre FONTUR, el proponente manifestará bajo la gravedad de juramento que no está incurso en inhabilidad o incompatibilidad alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO: FONTUR velará por el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Para tal efecto, antes de la suscripción del contrato, revisará el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación, y los antecedentes judiciales del proponente, de su representante legal y de sus socios, tratándose de una persona jurídica. PARÁGRAFO TERCERO: No se aplicarán las inhabilidades cuando así lo disponga expresamente la Constitución Política o la Ley; cuando deba celebrarse el respectivo contrato en cumplimiento de un expreso deber legal, o cuando se trate de la celebración de contratos en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán celebrar
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El articulo 8 de la ley 80 de 1993, señala taxativamente en qué casos y cuáles son las personas y sociedades que están inhabilitadas o son incompatibles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales. Nota. La ley 1150 de 2007 derogo la expresión concurso señalada en esta norma. Alcaldía Municipal de Zapatoca GESTIÓN DE GOBIERNO MANUAL DE CONTRATACIÓN, DE INTERVENTORÍA Y DE SUPERVISIÓN NIT 890204138-3 Versión: 1 Página 0 xx 00