SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (artículo 87 LCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en el apartado 26 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta. Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante: - Informe de solvencia económica y financiera emitido por entidad/es financiera/s y - Declaración sobre el volumen del negocio en el ámbito de actividades objeto del contrato, referido a los últimos cuatro ejercicios, por un importe mínimo de 796.479,84 euros. La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante: - Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, que se deberán acreditar, en el caso de que el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificado de buena ejecución; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o mediante una declaración del empresario. La experiencia a acreditar, será de al menos un año en la prestación de servicios sociales o educativos. - Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, que en este último caso, que debe reunir los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (Artículo 87 LCSP) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. En el momento de presentar la oferta, para acreditar la solvencia económica y financiera deberá aportar y renovar cada seis meses.  Informe de Instituciones financieras con los que el participante en la negociación haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativas en los tres últimos ejercicios que indique al menos los siguientes extremos: o Cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito o Evaluación global de la entidad.  Certificado oficial de hallarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias  Certificado oficial de hallarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones de la seguridad social.  Seguro de responsabilidad Civil.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 1. La solvencia económica y financiera del empresa- rio podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: